Ley Núm. 89 del año 2004


 (P. de la C. 2317), 2004, ley 89

 

Ley para enmendar los arts. 1 y 6 de la Ley Núm. 263 de 1998: Becas para los cónyuges e hijos de policías

Ley Núm. 89 de 29 de marzo de 2004

 

Para enmendar el Artículo 1 y 6 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, con el propósito de incluir como beneficiarios en la concesión de becas para estudios de educación superior al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez y a los hijos menores de veintiún (21) años de policías municipales fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados con el desempeño de sus funciones o estando franco de servicios le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito; incluyendo además, a hijos mayores de veinticinco (25) años que aun se mantengan estudiando en una universidad acreditada y para establecer que el Superintendente de la Policía promulgará la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico para cumplir con esta Ley.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, que enmendó la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, los Guardias Municipales fueron designados como Policías Municipales adjudicándose a éstos, la autoridad y facultades similares al Cuerpo de la Policía Estatal de Puerto Rico. Ante esta nueva disposición, es necesario considerar como medida de equidad y justicia, extender los derechos fundamentales que poseen nuestros policías estatales a los miembros de la policía municipal, quienes comparten la tarea de velar y salvaguardar la seguridad de nuestros ciudadanos.

Los miembros de la Policía Municipal son parte esencial del sistema de justicia de Puerto Rico. Realizan una labor de extrema importancia y responsabilidad para nuestras comunidades; combatir la criminalidad. Es una labor de alto riesgo, donde ponen su vida en riesgo y en ocasiones lamentablemente les sobrevienen la muerte mientras están cumpliendo con su deber.

Por otro lado, queda la familia inconsolable del policía municipal que dependía de éste. No hay en el universo compensación que subsane la pérdida de la vida de un ser querido. No obstante, es una obligación para el Gobierno resarcir a los familiares inmediatos la pérdida de ingresos económicos que ya no han de recibir.

Esta medida ofrece un aliciente para que la viuda y los hijos de estos policías municipales puedan estudiar en instituciones públicas de educación superior en Puerto Rico, con una exención de matrícula, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y académicos para mantenerse estudiando.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 y 6 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre 1998, para que se lean como sigue:

"Artículo 1.-Se autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito.

Artículo 6.-Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico, para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. El reglamento deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago de la matrícula."

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días luego de su aprobación para permitir la redacción y aprobación de la reglamentación necesaria por el Superintendente de la Policía, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Administración de la Universidad de Puerto Rico.

Presidente de la Cámara
Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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