Ley Núm. 94 del año 2004
(P. del S. 1035), 2004, ley 94
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 59 de 5 de agosto de 1993 a fin de expandir el alcance del Programa Córdova de Internados Congresionales a agencias administrativas del Estado Libre Asociado y federales y a instituciones público-privadas con sede en Washington, D.C. y añadir el nombre de Antonio Fernós Isern al Programa Córdova de Internados Congresionales, que en adelante se conocerá como el Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través del Programa Córdova de Internados Congresionales, estudiantes universitarios puertorriqueños han tenido la oportunidad de conocer y familiarizarse directamente con el procedimiento legislativo norteamericano. Debido al éxito del mismo es intención de esta Asamblea Legislativa expandir el alcance de este programa a agencias administrativas del Estado Libre Asociado y federales, agencias independientes e instituciones cuasipúblicas o internacionales, todas con sede en Washington, D.C.. De esta forma el Programa podrá, entre otras cosas, beneficiar a estudiantes con intereses académicos distintos. Ejemplo de agencias independientes son la Agencia Internacional de Desarrollo y la Comisión de Derechos Civiles; de instituciones cuasipúblicas o internacionales, La Cruz Roja Americana y el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo.
Es la intención de esta Asamblea Legislativa añadir al nombre del Programa Córdova de Internados Congresionales, el de Antonio Fernós Isern para que refleje la diversidad del pensamiento político de quienes han representado a Puerto Rico en el Congreso de Estados Unidos, y además, recoger la pluralidad ideológica de los estudiantes que son seleccionados para participar en el programa, hasta ahora conocido como Programa Córdova. El nuevo internado será conocido como Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales. El Dr. Antonio Fernós Isern, al igual que Félix Córdova Dávila y Jorge Luis Córdova Díaz, ocuparon el cargo de Comisionado Residente de Puerto Rico en los Estados Unidos de América; siendo todos dignos representantes de dicho puesto y de la diversidad política puertorriqueña.
Antonio Fernós Isern, médico, escritor y político nacido en San Lorenzo y militante del Partido Popular Democrático, sucedió a Jesús T. Piñero como Comisionado Residente en Washington, D. C., donde presentó ante el Congreso de los Estados Unidos el proyecto conocido como Ley 600, que autorizó al Pueblo de Puerto Rico a redactar su propia constitución, lo cual constituyó una etapa crucial en la historia democrática de Puerto Rico. El doctor Antonio Fernós Isern presidió los trabajos de la Asamblea Constituyente y luego se convirtió en el primer Comisionado Residente de la nueva fórmula de asociación política con los Estados Unidos de América como lo es el Estado Libre Asociado.
Félix Córdova Dávila y Jorge Luis Córdova Díaz, padre e hijo nacidos en Manatí, ocuparon el cargo de Comisionado Residente en Washington al igual que el de Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Córdova Dávila, de ideales autonomistas, pertenecía al Partido Unión de Puerto Rico. Por otra parte, su hijo, Córdova Díaz, fue miembro fundador del Partido Nuevo Progresista. A este último se le reconoce que por primera vez Puerto Rico tuviera el derecho de votar en los comités de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos a los que pertenece el Comisionado Residente de Puerto Rico.
Estos hijos de nuestra tierra contribuyeron en el desarrollo de nuestra formación política y es intención de esta Asamblea Legislativa rendir tributo y reconocimiento a sus destacadas ejecutorias en la política nacional.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1. - Se enmiendan los Artículos 1, 2, 3, 4, y 6 de la Ley Núm. 59 de 5 de agosto de 1993, para que lean como sigue:
“Artículo1.- Se establece el Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales, en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el cual será dirigido y administrado por una Comisión Conjunta de la Legislatura, según se dispone más adelante."
"Artículo 2. - Se crea la Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa que mediante esta Ley se establece. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre asuntos internacionales y federales de cada Cuerpo. La Comisión nombrará, por mayoría de sus miembros, un Presidente. Los miembros de la Comisión Conjunta tendrán la potestad de designar un miembro de la Cámara Legislativa a la que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en los trabajos de la Comisión cuando sea necesario.-
"Artículo 3. - Cada miembro de la Comisión Conjunta tendrá derecho a nominar dos (2) candidatos anualmente para el programa de internado. La Comisión Conjunta se asegurará de que dentro de los recomendados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa. Dichos candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad de conformidad con el método de selección que se establecerá mediante reglamento aprobado por la Comisión Conjunta. El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y el Presidente del Caucus Hispano del Congreso Federal podrán seleccionar un (1) interno, cada uno, entre los candidatos nominados. Asimismo, cada uno de los congresistas de ascendencia puertorriqueña, siguiendo los criterios previamente establecidos podrán seleccionar un (1) interno. La Comisión Conjunta ubicará a los restantes nominados en diversas dependencias del Congreso , agencias administrativas del Estado Libre Asociado y federales, agencias independientes e instituciones cuasipúblicas o internacionales, todas con sede en Washington, D.C. . "
"Artículo
4. - Los Internos serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado
por lo menos la mitad de los requisitos necesarios para un grado de
bachillerato, o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones
postsecundarias ubicadas en Puerto Rico. Los internos así escogidos recibirán
un salario y estipendios por alojamiento y transportación, durante un máximo de
cuatro (4) meses de trabajo a tiempo completo, en la oficina del miembro
del Congreso que lo haya seleccionado, en la agencia administrativa del Estado
Libre y Asociado y federal, agencias independientes o instituciones
cuasipúblicas o internacionales donde hayan sido ubicados ".
”Artículo 6. - La Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales realizará aquellas gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el programa como créditos universitarios.
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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