Ley Núm. 97 del año 2004


 (P. de la C. 2783), 2004, ley 97

Ley Para establecer el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja

LEY NÚM. 97 DEL 23 DE ABRIL DE 2004

Para establecer el "Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja" con el propósito de conceder anualmente dos becas educativas de diez mil (10,000) dólares por un máximo de cuatro (4) años a estudiantes que desean realizar estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social; y, crear la Junta para el "Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja" que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del programa.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El campo del Trabajo Social ocupa un destacado lugar entre las disciplinas dirigidas a combatir la pobreza y promover la igualdad social. Mediante el ejercicio de sus funciones, el trabajador social encamina sus esfuerzos organizativos a mejorar las condiciones sociales en la comunidad y especialmente, la calidad de vida de los grupos desventajados, proveyendo consejería, asesoría, y asistencia, particularmente en la forma de servicios sociales.

 

El legado de los trabajadores sociales en Puerto Rico es de invaluable significado.  Durante décadas, los trabajadores sociales han provisto servicios diseñados para ayudar a los pobres, envejecientes y a mejorar el bienestar de nuestros niños y en el proceso algunos han podido mirar críticamente su disciplina y romper con la inercia que los sujetaba a no cuestionar lo establecido. Cada trabajador social de nuestro país representa una herramienta para promover la justicia social y mejorar las condiciones de vida de la sociedad puertorriqueña.

 

Puerto Rico es cuna de una de las más destacadas figuras en el campo del Trabajo Social.  La Dra. Antonia Pantoja participó activamente en la fundación de un sinnúmero organizaciones dirigidas a promover el bienestar de la comunidad hispana, entre las cuales se encuentran: La Hispanic Youth Adult Association, la cual eventualmente se convirtió en la Puerto Rican Association for Community Affairs (PRACA); la Universidad Boricua; el Puerto Rican Research and Resource Center en Washington, D. C. Su más significativa contribución a la comunidad puertorriqueña en los Estados Unidos comenzó en 1958, cuando, conjuntamente con un grupo de jóvenes profesionales, creó el Puerto Rican Forum, Inc., organización que cimentó el establecimiento de ASPIRA en 1961. Además, la Dra. Pantoja colaboró con una amplia diversidad de organizaciones comunales y profesionales encaminadas a fortalecer las puertorriqueñas y minoritarias, entre las cuales destacan: la Fundación Ford, la Coalición Urbana, el Museo del Barrio y la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.  La fundación de ASPIRA en 1961 fue el más notable legado de la Dra. Pantoja. La entidad floreció convirtiéndose en una de las mayores organizaciones dedicadas a apoyar en Estados Unidos y Puerto Rico a la juventud puertorriqueña.

 

El trabajo de esta mujer puertorriqueña no pasó desapercibido y durante su fructífera vida recibió innumerables reconocimientos por parte de grupos cívicos, laborales y educativos.  En 1996, la Dra. Pantoja recibió la Medalla Presidencial de la Libertad, convirtiéndose así en una de sólo cuatro puertorriqueños que han alcanzado esta distinción. Pero sin duda alguna, el mayor reconocimiento que recibió la Dra. Pantoja fue el extraordinario resultado de su esfuerzo y labor palpable en la apertura de oportunidades para más de treinta mil (30,000) jóvenes hispanos, especialmente puertorriqueños.

 

La visión social y educativa de la Dra. Pantoja marco un hito en la historia del comunitarismo en la sociedad hispana. Esta visión es su legado para todos los puertorriqueños que debe ser emulado para futuras generaciones. A los fines de honrar, conservar y promover el legado de la insigne trabajadora social Antonia Pantoja, la Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer un programa permanente de becas a dos estudiantes doctorales de trabajo social que representen el espíritu comunitario de la Dra. Pantoja.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Establecer el "Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja" el cual será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja.

 

Artículo 2. Mediante, el "Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja" se concederán anualmente dos (2) becas de diez mil (10,000) dólares, por un máximo de cuatro (4) años a estudiantes que deseen realizar estudios doctorales en el área de Trabajo Social. Una beca será concedida a un estudiante residente de Puerto Rico que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en Puerto Rico debidamente acreditada; la otra beca será asignada a un estudiante puertorriqueño residente de Estados Unidos que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en Estados Unidos debidamente acreditada.

 

Artículo 3. -Se ofrecerá prioridad a estudiantes que se comprometan a trabajar con el gobierno en el área de su especialidad al finalizar la misma, pareando cada año becado por un año de servicio. Si el becado incumple con las condiciones establecidas tendrá que reembolsar el monto recibido.

 

Artículo 4. -Se crea una Comisión Conjunta para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del programa. La Comisión estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico y otro del Centro de Estudios Puertorriqueños, de Hunter College, Nueva York, Nueva York.

 

Artículo 5. -La Comisión para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja aprobará un reglamento para administrar el programa. Dicho reglamento dispondrá las normas y procedimientos que sean necesarios para la concesión adecuada y evaluación, así como requisitos de elegibilidad de los becarios.

 

Artículo 6. -Se asignará una partida anual escalonada hasta un máximo de ochenta (80,000) dólares, para cumplir el mandato de esta Ley, la cual será como sigue: veinte mil (20,000) dólares, para el primer (1er.) año correspondiente al año académico 2004-2005; cuarenta mil (40,000) dólares, para el segundo (2do.) año correspondiente al año académico 2005-2006; sesenta mil (60,000) dólares, para el tercer (3er.) año correspondiente al año académico 2006-2007; ochenta mil (80,000) dólares, para el cuarto (4to.) año y años siguientes, a partir de] año académico 2007-2008. Los fondos necesarios para la implantación de esta Ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

Artículo 7. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que el programa aquí establecido deberá comenzar a operar durante el año académico 2004-2005.



 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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