Ley Núm. 98 del año 2004
(P.
de la C. 3253), 2004, ley 98
(Reconsiderado)
Para enmendar los Arts. 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de 1995:
Funcionarios Federales del Orden Público facultados a realizar arrestos al
amparo de la Regla 11 de Procedimiento Criminal.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley
Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, a fin de calificar a los
oficiales federales y policías de la Administración de Veteranos, la
Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el
Servicio Postal, como funcionarios del orden público de Puerto Rico, para
facultarles a realizar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de
Procedimiento Criminal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los miembros de la Policía de Puerto Rico son
los oficiales del orden público que tienen la obligación principal de proteger
a las personas y la propiedad, dentro de la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Véase, Artículo 3 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de
1996, según enmendada. No obstante, mediante leyes especiales se ha facultado a
funcionarios de otros cuerpos policiales pertenecientes a nuestra jurisdicción
a efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones. Dichos agentes se han
considerado como oficiales del orden público a los fines de realizar un arresto
en virtud de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.
Por su parte, los oficiales de varias agencias federales tienen autoridad
para efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento
Criminal cuando la actividad viola una ley federal que también es punible bajo
nuestro ordenamiento. Una vez llevado a cabo el arresto y hechas las
advertencias de rigor, el oficial coordina con las autoridades federales y del
Estado Libre Asociado llevar al imputado ante un juez o magistrado dependiendo
del delito cometido.
La Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según
enmendada, incluyó expresamente a los agentes pertenecientes al "Federal
Bureau of Investigation" (FBI), "U.S. Marshall Service",
"Drug Enforcement Administration" (DEA), "U.S. Coast
Guard", "Immigration and Naturalization Service" (INS),
"Bureau of Alcohol, Tobacco, and Firearms" (BATF) y el "U.S.
Secret Service", con facultad para practicar arrestos en el ejercicio de
sus funciones y los calificó como funcionarios del orden público de Puerto
Rico, sujetos a las mismas disposiciones sustanciales y procesales que nuestros
agentes del orden público de Puerto Rico a tenor con la Regla 11 de las de
Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
Posteriormente, la Ley Núm. 20, supra, fue
enmendada mediante la Ley Núm. 137 de 9 de agosto de 1995 a los efectos de
calificar a los oficiales federales del "United. States Customs
Service", del "U. S. D. A. Forest Service" y "U. S. Postal
Inspector" como funcionarios del orden público en Puerto Rico y
facultarlos a realizar arrestos bajo nuestra Regla 11 de las de Procedimiento
Criminal.
En el caso particular de la Administración de
Veteranos el Administrador está autorizado a promulgar los reglamentos que sean
necesarios para mantener la seguridad y el orden en sus propiedades de la
Administración de Veteranos. También cuenta con la facultad de nombrar policías
con poder para efectuar arrestos en las propiedades de la Administración de
Veteranos por infracciones a las leyes federales y a los reglamentos
aplicables. En el desempeño de estas funciones, los policías de la
Administración de Veteranos pueden descubrir la comisión de un acto delictivo
en una propiedad de la Administración, conducta que puede estar prohibida por
las leyes federales, por el Código Penal de Puerto Rico o por una ley especial.
En estos casos, la legislación federal expresamente los autoriza a efectuar
arrestos dentro de la propiedad federal y a recurrir a la Policía de Puerto
Rico para encausar al delincuente cuando convenga al interés público. Véase,
Secciones 901 y 902 del Título 38 del United States Code. Igual ocurre
con los oficiales y policías de la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la
Defensa y el Servicio Postal.
Basado en lo anterior, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico resolvió que cuando los policías de la Administración de Veteranos
se encuentren en el desempeño de sus responsabilidades, tienen la autoridad
legal para efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento
Criminal, siempre y cuando la actividad viole una ley federal que también es
punible bajo nuestro ordenamiento. Pueblo v. Velazco Bracero, 128 D.P.R.
180 (1991).
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo
1 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1. -Los oficiales
federales del orden público del Federal Bureau of Investigation (FBI), U.S.
Marshalls Service, Drug Enforcement Administration (DEA), U.S. Coast Guard,
Immigration and Naturalization Service, Bureau of Alcohol, Tabacco and Firearms
U.S. Secret Service, U.S. Customs Service, del U.S.D.A Forest Service,
U.S.Postal Inspectors, y los policías de la Administración de Veteranos, la
Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el
Servicio Postal con autoridad para practicar arrestos en el ejercicio de sus
funciones como tales, cuando están en el desempeño de sus responsabilidades y
actúan conforme a las limitaciones impuestos por la ley habilitadora de su
agencia se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico y
ejercerán poderes de arresto de la misma manera y sujetos a las mismas
disposiciones sustantivas y procesales que los agentes del orden público de
Puerto Rico a tenor con la Regla 11 de Procedimiento Criminal."
Sección 2. -Se enmienda el
Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de según enmendada, para que lea
como sigue:
"Artículo 2. -Para los efectos de
esta Ley, el término oficiales de¡ orden público significará cualesquiera
agentes especiales, funcionarios y oficiales del Federal Bureau of
Investigation (FBI), U.S. Marshalls Service, Drug Enforcement Administration
(DEA), U.S. Coast Guard, Immigration and Naturalization Service, Bureau of
Alcohol, Tabacco and Firearms, U.S. Secret Service, U.S. Customs Service, del U.S.D.A.
Forest Service, U.S. Postal Inspectors, y los policías de la Administración de
Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la
Defensa y el Servicio Postal con funciones de mantener el orden público y con
permiso o autorización para realizar arrestos en el ejercicio de sus funciones
ordinarias."
Sección 3. -Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación. Cualquier disposición de ley o reglamentación
que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente
derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|