Ley Núm. 107 del año 2004
Sustitutivo de la Cámara
(P. del S. 121), 2004, ley 107
Para enmendar la Ley Núm. 33 de 1972: Comisión de Seguridad en el Tránsito
LEY NÚM. 107 DEL 6 DE MAYO DE 2004.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de incluir como una de las funciones de la Comisión de Seguridad en el Tránsito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico preparar, desarrollar y coordinar, en cooperación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito, un estudio anual sobre el efecto sobre la seguridad en el tránsito en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del uso de teléfonos portátiles con y sin el sistema de "manos libres" mientras se maneja.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Debido a los grandes adelantos tecnológicos que han ocurrido desde la creación de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el uso de teléfonos portátiles ha tomado arraigo y se ha proliferado entre los conductores que manejan en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante las ventajas que ha traído el uso de dichos teléfonos portátiles, el mismo ha creado también una situación en la que algunos conductores irresponsables, distraídos por el uso de los mismos, han causado accidentes de tránsito en nuestras carreteras.
La Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972 creó un comité de coordinación conocido como la "Comisión de Seguridad en el Tránsito", compuesto por el Gobernador, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Instrucción Pública, el Secretario de Salud, el Superintendente de la Policía, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, el Director Administrativo de los Tribunales, el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), el Secretario de Justicia, el Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción, el Presidente de la Comisión de Servicio Público, un representante del interés público y un representante de la juventud. Entre las funciones de dicha Comisión está estudiar y evaluar todos los problemas que afecten la seguridad en el tránsito por nuestras calles y carreteras. No obstante tal deber, al día de hoy no existen datos empíricos sobre el impacto de la seguridad en el tránsito en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que pueda ocasionar el uso del teléfono portátil mientras se conduce un vehículo de motor. Entendemos que esta falta de datos empíricos puede deberse al hecho de que el auge en el uso del teléfono portátil ocurrió mucho después de la aprobación de la Ley que crea la Comisión de Seguridad en el Tránsito. Por tal razón, entendemos necesario enmendar dicha Ley para que se establezca específicamente el deber de la Comisión de Seguridad en el Tránsito de preparar, desarrollar y coordinar, en cooperación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito, un estudio anual sobre el efecto en la seguridad en el tránsito en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del uso de teléfonos portátiles con y sin el sistema de "manos libres “mientras se maneja.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. -Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, para que lea como sigue:
"(3) Deberes y poderes.
1. A los fines de conseguir los propósitos de los Artículos 1 al 4 de este título y los mayores beneficios de los fondos federales que se asignen al Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
(d) preparar, desarrollar y coordinar, en cooperación con las diferentes agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios que por ley tienen la responsabilidad de llevar a cabo alguna fase relacionada con el tránsito, un estudio anual sobre el efecto en la seguridad en el tránsito en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del uso de teléfonos portátiles con y sin el sistema de "manos libres" mientras se maneja."
Artículo 2. -Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente luego de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|