Ley Núm. 126 del año 2004
(P. de la C. 4059), 2004, ley 126
Para enmendar el Art. 25 de la Ley Núm. 138 de 1998: Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño
LEY NÚM. 126 DEL 31 DE MAYO DE 2004.
Para enmendar el Artículo 25 de la Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño", a los fines de eliminar el requisito de nombrar un Comité compuesto de siete (7) personas para promulgar dicho reglamento dentro de los ciento veinte (120) días de haberse aprobado la ley, esto en aras de aclarar la intención legislativa de otorgar discreción a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para que mediante el uso de su experiencia y conocimiento técnico adopte las reglas y reglamentos que considere necesarios conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 25 de la Ley Núm. 138 provee para que se adopten las reglas y reglamentos que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras entienda necesarios. Luego de analizar el Artículo 25 de la Ley Núm. 138, entendemos que la segunda oración del mencionado Artículo puede resultar confusa.
Por tal razón, es necesario realizar una enmienda a la Ley a fin de simplificar y aclarar la intención legislativa de otorgar discreción a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para que mediante el uso de su experiencia y conocimiento técnico adopte las reglas y reglamentos que considere necesarios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISL4TIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. -Se enmienda el Artículo 25 de la Ley Núm. 138 de 18 de julio de para que lea como sigue:
"Artículo 25. -Reglas y Reglamentos
El Comisionado podrá adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley de conformidad con la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".
Sección 2. -Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no
incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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