Ley Núm. 130 del año 2004
(P. de la C. 3615), 2004, ley 130
Para Crear el Proyecto Piloto de las Compras Preferenciales
del Gobierno de Puerto Rico en la Región Oeste
LEY NÚM. 130 DEL 31 DE MAYO DE 2004.
Para crear el Proyecto Piloto de las Compras Preferenciales del Gobierno de Puerto Rico en la Región Oeste, definir las agencias e instrumentalidades participantes, habilitar un Comité Asesor y autorizar la aprobación de la reglamentación necesaria.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La región oeste está compuesta por los municipios de Isabela, Aguadilla, San Sebastián, Moca, Aguada, Rincón, Añasco, Mayagüez, Las Marías, Maricao, San Germán, Hormigueros, Cabo Rojo, Sabana Grande y Lajas. Conjuntamente, estos municipios reúnen una población de 521,022 habitantes, que se distribuyen en 654 millas cuadradas de extensión territorial, lo que equivale a una densidad poblacional de 797 habitantes por milla cuadrada.
Por décadas, la región oeste de Puerto Rico fue una de las regiones de más crecimiento y bonanza económica del país. La manufactura unida al renglón del comercio, y apoyada por el turismo, operaban como los motores económicos de esa región.
Lamentablemente, a partir de la década del 1990, la región comenzó un proceso de deterioro económico y contracción de sus principales actividades productivas, lo que ha afectado el progreso y la calidad de vida de la región. La caída de las actividades industriales asociadas a las empresas atuneras y a la industria de la aguja, ha afectado adversamente las perspectivas de desarrollo económico de los pueblos que componen la región.
A pesar de los esfuerzos de las diferentes agencias responsables de promover el desarrollo industrial y comercial, la región continúa sumergida en un estancamiento económico. Según las estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la tasa de desempleo para la región, en enero de 2003, fue de 20%, con respecto al resto de Puerto Rico. Al evaluar los otros indicadores económicos, como ingreso per cápita, salarios pagados e ingreso promedio, se desprende que la región experimenta un rezago económico de 30 % con respecto al resto del país.
Ante esta dramática situación, esta Asamblea Legislativa entiende hay que buscar alternativas rápidas, efectivas y viables para impulsar el desarrollo socioeconómico de la región. Recientemente, la Cámara de Representantes ha aprobado varias medidas legislativas dirigidas a reestructurar la "Ley de Políticas Preferencial en las Compras del Gobierno" y la "Ley de Pronto Pago", que convertirían al gobierno en el principal comprador de lo que produce la industria local y en un pagador eficiente.
La teoría económica que fundamenta esta legislación, es que si el gobierno, a través de su presupuesto para la compra de bienes y servicios, invirtiera más recursos en las empresas locales se pudiera fortalecer a la industria local y simultáneamente crear miles de nuevos empleos en Puerto Rico. Este racional económico también presupone que las empresas locales tienen la capacidad real para suplir los bienes y servicios que demanda el gobierno, de forma eficiente y con precios competitivos.
Ante el potencial real de la propuesta anteriormente señalada, esta Asamblea Legislativa entiende que urge implantar un proyecto piloto de compras del gobierno en la región oeste, para generar un proceso de revitalización económica rápido fundamentado en las capacidades del sector privado que allí opera.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISL4TIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como "Ley de Política Preferencial en las Compras del Gobierno de Puerto Rico en la Región Oeste".
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizar de forma estratégica el presupuesto, los reglamentos y procedimientos aplicables a las diferentes agencias, de las compras del gobierno para estimular el desarrollo de la industria puertorriqueña en la región oeste; incluyendo el establecimiento de una política de compra preferencial para esta región.
Se autoriza a las siguientes agencias a implantar un proyecto piloto que les permita realizar compras de bienes y servicios para sus dependencias regionales localizadas en la región oeste de Puerto Rico.
a. El Departamento de la Vivienda
b. La Autoridad de Energía Eléctrica
c. El Departamento de Educación
d. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado
El proyecto piloto deberá tomar en consideración los siguientes elementos para su adecuada implantación:
a. Disponibilidad de recursos fiscales para cumplir con la compra y el pago a los suplidores;
b. Los mecanismos administrativos, así como los reglamentos y normas institucionales que garanticen la transparencia, la efectividad y eficiencia en el proceso de evaluación de subastas y adjudicación de las mismas;
c. La adquisición de bienes y servicios de forma regionalizada, por parte de las agencias e instrumentalidades públicas incluidas en este proyecto piloto, está sujeta a que los precios, la calidad y los sistemas de distribución, se mantengan dentro de las estándares normales, es decir, que no afecten la estabilidad fiscal y operacional de las agencias;
d. Las empresas a participar en este proyecto piloto deberán formar parte del registro único de licitadores de la Administración de Servicios Generales;
e. Las agencias requerirán a las empresas, información sobre la cantidad de empleos que se pudieran generar en función de la contratación y la adjudicación de nuevos contratos y subastas;
f. Las agencias informaran en su petición anual de presupuesto a la Asamblea Legislativa los logros y resultados alcanzados.
g. La Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 mejor conocida como 'Ley del Registro Único de Licitadores.
h. La Administración de Servicios Generales deberá actuar como el ente administrador del proyecto.
i. El Comité Asesor que se crea en el Artículo 4 de esta Ley establecerá los procedimientos preferenciales para la compra de bienes y servicios de las agencias cobijadas por esta Ley.
En virtud de los objetivos de la política pública esbozados en esta Ley, se habilita la creación de un Comité Asesor, que tendrá la misión de asesorar a los Directores de Compras de las agencias e instrumentalidades incluidas en el proyecto piloto, con la implantación del mismo. Este comité quedará compuesto por la Administradora de la Administración de Servicios Generales, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Comercial, y el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste.
Cada agencia adoptará la reglamentación necesaria para hacer cumplir los objetivos declarados en esta Ley.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá una
vigencia hasta junio 30 de 2006.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|