Ley Núm. 142 del año 2004


 (P. del  S. 2123), 2004, ley 142

Para Adicionar y reenumerar la Ley Núm. 76 de 2003: Mes de la Educación Especial en Puerto Rico

LEY NÚM. 142 DEL 11 DE JUNIO DE 2004

Para adicionar un nuevo Artículo 2, un Artículo 3 y reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 4, así como la Exposición de Motivos, de la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de 2003, la cual designa al mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el segundo viernes de dicho mes como el “Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico”, a fin de hacer correcciones ortográficas y semánticas, así como para designar al Departamento de Educación, a la Universidad de Puerto Rico, específicamente a la Facultad de Educación y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como los organismos públicos con responsabilidad primaria en organizar actividades encaminadas a la celebración de dicho mes y día, así como establecer el hecho de que anualmente se emita proclama por el(la) Gobernador(a) a tales efectos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley Pública 93-112, conocida como la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley Pública 94-142, conocida como la Ley para la Educación de Todos los Niños Impedidos, consagraron el derecho de todos los niños a servicios educativos en igualdad de condiciones. Para que cobrasen vigor las leyes federales plenamente en Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977, la cual creó el Programa de Educación Especial como un paso en la consecución de servicios educativos públicos, gratuitos y apropiados.

Dentro de la clase magisterial de nuestro país, hay unos maestros muy particulares. Particulares, porque sus destrezas de enseñanza han sido aprendidas para apoyar a quienes de todos los estudiantes del sistema, más lo necesitan; particulares, porque sus principales cualidades son la tolerancia y la paciencia; particulares, porque saben que los resultados a obtenerse no llegan rápido pero cada paso de avance es grandioso; particulares, porque además de maestros son amigos, trabajadores sociales, consejeros, padres; particulares, porque su devoción a la educación es puro amor; particulares, porque los niños que educan son especiales. Ellos son los maestros de educación especial.

Sin duda el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el principal empleador de maestros de educación especial. De la misma forma, la Facultad de Educación de la Universidad de Puerto Rico es la principal forjadora de profesionales en educación especial.

Por otro lado, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública tiene como encomienda de programación, "enfatizar la visión más amplia del conocimiento, con atención en la filosofía y la percepción de la realidad social, económica y cultural como algo ligado a la historia, y a su vez comprometido con un mejor futuro." Es decir, la Corporación tiene una encomienda social de orientar a la ciudadanía sobre varias de las problemáticas que imperan en la comunidad, utilizando como herramientas enfoques educativos y culturales dentro de un marco social.

Con el fin de designar el mes de noviembre, de cada año, como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el segundo viernes de] mes de noviembre, de cada año, como el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico”, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de 2003.

Ahora bien, es menester que el Gobierno de Puerto Rico despliegue un esfuerzo protagónico eficaz en pro del bienestar educativo de las personas con impedimentos. Que los servicios educativos integrales que se ofrecen, en virtud de la Ley Núm. 51 de 6 junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", satisfagan adecuadamente las necesidades de nuestros niños con impedimentos.

Ahora bien, no es menos cierto que nuestro sistema educativo cuenta con educadores eficientes y capacitados con un compromiso genuino en pro de la educación de los niños con impedimentos.

Con respecto a la Ley Núm. 76, supra, es indispensable que al menos un mínimo de organismos públicos, cuasi públicos o no gubernamentales, sean los que tengan la responsabilidad primaria de realizar actividades con motivo de la celebración dispuesta en dicha Ley.

Con la presente legislación, la Ley Núm. 76, supra, más allá de hacer una declaración de política pública a favor de la educación especial de Puerto Rico contendrá la designación del Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, específicamente la Facultad de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, como los organismos primarios con la responsabilidad de realizar actividades con motivo de la celebración del "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y del "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el cuarto párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de 2003, para que se lea como sigue:

“EXPOSICION DE MOTIVOS

... La Asamblea Legislativa de Puerto Rico por la presente reconoce los méritos de la aportación social que brindan los maestros de educación especial en nuestro país y, por tanto, recomienda la designación del Día del Maestro de Educación Especial."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 1.- Para designar el mes de noviembre, de cada año, como el Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el segundo viernes del mes de noviembre, de cada año, como el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico"."

Artículo 3.- Se adiciona un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de para que se lea como sigue:

"Artículo 2.- Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de noviembre, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como exhortará a las distintas agencias y entidades encargadas de una y u otra forma de ofrecer servicios de educación especial a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y del "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico."

Artículo 4.- Se adiciona un Artículo 3 a la Ley Núm. 76 del 22 de febrero de 2003, que se lea como sigue:

"Artículo 3.- El Departamento de Educación, con la colaboración de la Universidad de Puerto Rico, específicamente la Facultad de Educación, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como las otras agencias, organismos y entidades públicas o cuasi públicas, específicamente las que forman parte del Comité Consultivo de la Ley Núm. 51 del 6 junio de 1996, según enmendada, como también los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico".

Recae en el Departamento de Educación la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley."

Artículo 5.- Se reenumera el actual Artículo 2 como Artículo 4 en la Ley Núm. 76 de febrero de 2003.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.



 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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