Ley Núm. 143 del año 2004


 (P. del S. 2344), 2004, ley 143

Para denominar la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad Playa del Municipio de Añasco con el nombre de Escuela de la Comunidad Felipe Odiott Morales.

Ley Núm. 143 de 11 de junio de 2004

 

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad Playa del Municipio de Añasco con el nombre de Escuela de la Comunidad Felipe Odiott Morales.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El señor Felipe Odiott Morales fungió como maestro elemental y de secundaria rural desde el 15 de octubre de 1953 hasta 1959. Durante esos años impartió las clases de español y de inglés en el Distrito Escolar de Añasco. Don Felipe fue un hombre lleno de valores que amaba impartir el pan de la enseñanza desde el primer día que comenzó a laborar como maestro.

Su gran dedicación por el servicio público y por la enseñanza del país, lo llevó a convertirse en Director 111 de la Escuela Segunda Unidad Playa desde el 2 de agosto de 1973 hasta el 1 de enero de 1988, cuando fue ascendido a Director IV. Además, se destacó en el Programa de Educación de Adultos como maestro desde el 4 de febrero al 19 de mayo de 1954 y como Director IV del mismo Programa, en 1972. Asimismo, trabajó como maestro bajo el Programa de Verano del 13 de junio al 15 de julio de 1983.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que la Comunidad Playa del Municipio de Añasco, los estudiantes de la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad, así como sus maestros y el personal no docente endosan que se le otorgue el nombre, de Escuela de la Comunidad Felipe Odiott Morales, a la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad Playa. Este endoso, está respaldado por el Consejo Escolar de la Escuela, así como por la Junta de Directores del Centro Cultural Lolita Aspiroz, Inc. de Añasco.

En recuerdo a sus proezas como una persona con grandes dotes de educador, líder del oeste del país y ciudadano ejemplar, la Asamblea Legislativa lo reconoce nombrando la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad Playa del Municipio de Añasco, como Escuela de la Comunidad Felipe Odiott Morales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar la Escuela de la Comunidad Segunda Unidad Playa del Municipio de Añasco con el nombre de Escuela de la Comunidad Felipe Odiott Morales.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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