Ley Núm. 144 del año 2004
(Sustitutivo a los P. del S. 2465, 2004, ley 144
P. del S. 1400 y P. de la C. 2781)
Para establecer el segundo domingo de diciembre,
el “Día de Recordación de los Hijos y Familiares Fallecidos en Actos de
Violencia”
LEY NÚM. 144 DEL 11 DE JUNIO DE 2004
Para establecer que el segundo domingo de diciembre de cada año se celebre el "Día de Recordación de los Hijos y Familiares Fallecidos en Actos de Violencia".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra sociedad vive constantemente amenazada por actos de violencia. Dolor, sufrimiento y pérdida de calidad de vida son el resultado de los actos violentos que a diario reseñan los medios de comunicación, y que afectan a la familia y a la sociedad puertorriqueña.
Datos suministrados por la Policía de Puerto Rico reflejan que durante el año 2001 ocurrieron en nuestra isla 744 asesinatos. Algunos de estos asesinatos son el producto de la violencia generada por el narcotráfico o por situaciones lamentables de violencia doméstica. En otros casos, las personas afectadas son víctimas inocentes que por mera casualidad fueron impactadas por un acto de violencia. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito informa que durante los últimos cinco años (1997- 2001), han ocurrido en Puerto Rico un promedio anual de 244,080 accidentes de tránsito. Los mismos dejaron un promedio anual de 50,710 heridos y 554 muertos. En esto, cinco años, un 37% de las víctimas de los choques fatales arrojaron positivo a la prueba de alcohol y, un 13% arrojaron positivo a la prueba de drogas.
Son muchas las energías que dedican los padres a la crianza de un hijo o hija. Son tantos los días y noches de preocupaciones, esperanzas y sueños. Resulta muy doloroso perderlos, más aún si la pérdida ocurre como consecuencia de un acto violento. Con la muerte de un hijo se truncan todos los sueños que desde el período de gestación nos vamos forjando y que son la razón para luchar por ellos. Los padres que han perdido un hijo han experimentado el dolor más profundo e incomparable.
La época navideña es una temporada en la cual hay un aumento en el uso y abuso de droga y alcohol, por lo que nos proponemos crear conciencia con un acto de recordación porque la muerte de un hijo a manos de un criminal o de un conductor ebrio no es una mera estadística, es la pérdida de una vida y es el dolor de toda una familia.
Compartir en un encuentro de amor, dedicado a la memoria de los hijos fallecidos transforma la pena individual de cada padre y madre en un duelo colectivo más fácil de sobrellevar. Aunque la celebración de este día nace por una experiencia dolorosa, puede convertirse en un reconfortante abrazo de solidaridad. Con este acto, se ayuda a las familias en el difícil proceso de sanación, siendo ésta una manera más espiritual y simbólica de celebrar la Navidad.
Artículo 1.- Se designa el segundo domingo de diciembre de cada año como el Día de la Recordación de los Hijos y Familiares Fallecidos en Actos de Violencia.
Artículo 2.- El Departamento de Estado de Puerto Rico, en colaboración con todas aquellas organizaciones que estime pertinente, tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las actividades que contribuyan a fomentar el espíritu de solidaridad entre las familias que han sufrido la pérdida de hijos(as) como consecuencia de un acto violento.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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