Ley Núm. 159 del año 2004


 (P. de la C. 3412), 2004, ley 159

Para enmendar el artículo 5.01 de la ley Núm. 83 de 1991: Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991

LEY NÚM. 159 DEL 24 DE JUNIO 2004.

 

Para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 ", a los fines de añadir los incisos (bb) y (cc) para que exima de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble a aquellos bienes muebles a ser utilizados como materia prima para la confección de productos nuevos así como al inventario total de aquellos productos y equipos que se encuentren en las facilidades de empresas que operen dentro de una Zona o Subzona de Comercio Exterior debidamente acreditada conforme al "Foreign Trade Zone Act" de 1934 (19 U.S.C. 81C (a)); y para que exima de tributación para la imposición de toda contribución sobre aquella propiedad inmueble que sea adquirida o se desarrolle por una empresa privada dentro de los terrenos de una Zona o Subzona de Comercio Exterior.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso de los Estados Unidos ha establecido un sistema aduanero que incluye ciertas áreas geográficas denominadas Zonas de Comercio Exterior ("Foreign Trade Zones"). El Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Foreign Trade Zone Act”, a fin de facilitar y promover el uso de los puertos de los Estados Unidos y Puerto Rico para el comercio internacional. El propósito principal de la ley fue fomentar la creación de empleos y las inversiones en las áreas en donde se establecieran zonas de comercio exterior en vez del extranjero. Actualmente, existen unas doscientas treinta y ocho (238) zonas de comercio exterior y cuatrocientas treinta y nueve (439) subzonas que han sido aprobadas por la Junta de Zonas de Comercio Exterior. Puerto Rico cuenta con tres Zonas de Comercio Exterior, siendo éstas la Zona 7 de Mayagüez, la Zona 61 de Güaynabo y la Zona 163 de Ponce. La primera de estas Zonas, la Núm. 7 de Mayagüez, es la Zona de Comercio Exterior no contigua más grande en todos los Estados Unidos. En total, en el ámbito nacional estas zonas y sus respectivas subzonas emplean sobre trescientas mil (300,000) personas y el volumen de actividad excede los doscientos cincuenta (250) billones de dólares.

Fundamentalmente, una Zona de Comercio Exterior es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos como que está fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y dentro de] tráfico comercial internacional.

La mercancía doméstica o internacional puede ser traída a este enclave sin pagar impuestos o aranceles, siempre que ésta permanezca en y dentro de la zona de comercio exterior. La mercancía que es admitida en la zona puede ser almacenada, probada, clasificada, limpiada, re-etiquetada, re-empacada, mostrada o manipulada de cualquier forma, mezclada con cualquier material doméstico o foráneo, y utilizada en el proceso de manufactura o embalaje. Si el producto final es exportado de los Estados Unidos, no se le impone contribución o arancel alguno. Si el producto final ha de ser importado a los Estados Unidos, los impuestos y aranceles aplicables se deben sólo al momento en que la mercancía será físicamente removida de la zona de comercio exterior y entrada al territorio aduanero de los Estados Unidos. Si la mercancía entra al territorio aduanero de los Estados Unidos, los impuestos pueden ser pagados a la tasa aplicable al producto terminado o a los materiales importados, la que sea más baja.

La Junta de Zonas de Comercio Exterior crea una Zona de Comercio Exterior concediendo una solicitud sometida por una corporación pública o privada para "el privilegio de establecer, operar y mantener una zona en o cerca de un puesto de entrada". Una vez se otorga la concesión, la Junta supervisa toda actividad para asegurar que la operación se mantiene dentro del marco de la concesión original. Todas las operaciones realizadas dentro de la zona de comercio exterior se encuentran bajo la supervisión, custodia y control directo del Servicio Federal de Aduanas, el cual es responsable de hacer cumplir la ley y reglamentaciones suyas propiamente y las de otras cincuenta y cinco (55) agencias federales que afecten las operaciones de las zonas de comercio exterior.

Las zonas de comercio exterior pretenden atraer actividad industrial y comercial, razón por la cual la exención de todo tipo de contribución sobre la mercancía es necesaria para cumplir el objetivo congresional, sin importar cuál sería el destino final de dicha mercancía. La exclusión del pago de contribuciones estatales y municipales contenida en el "Foreign Trade Zone Act" está taxativamente limitada, por la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, a los impuestos que recaen sobre la mercancía localizada en la zona de comercio exterior. La exclusión del pago de impuestos sobre la mercancía se da en función de que este tipo de contribución es análogo, en términos operacionales, al pago de los aranceles ("duties") sobre la mercancía. Ambas son cargas impositivas que gravan el bien por el mero hecho de su entrada al territorio nacional, estatal o municipal, y en nada están relacionadas con los ingresos posteriores o actividades que se deriven de ésta. En otras palabras, el propósito de la exclusión del pago de aranceles y de impuestos estatales y municipales sobre la mercancía está dirigido a proveerle a las empresas una ventaja competitiva limitada a mantener el precio de la mercancía libre de cargas contributivas al momento de ser vendida y/o utilizada en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona de comercio exterior.

Una interrogante de honda preocupación para los usuarios de las Zonas de Comercio Exterior en Puerto Rico ha sido la posible imposición de contribuciones sobre la propiedad mueble de aquellos inventarios de las empresas que operen dentro de dichas Zonas. La realidad es que el CRIM nunca lo ha hecho pero esto no impide que una interpretación equivocada en algún momento desestabilice la presencia en la Isla de las industrias y comercios que operan allí. Por todo lo antes expresado, el CRIM no tiene esa facultad aunque para la tranquilidad empresarial, atendemos la problemática planteada.

La medida propuesta aclara un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación de bienes mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble municipal exclusivamente sobre el inventario de bienes a ser utilizados como materia prima así como el inventario total de productos y equipos a aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas o Subzonas de Comercio Exterior. Consideramos que mediante la concesión de una exención del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble se fomentarán las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico sostenible para Puerto Rico.

En adición, añadimos un nuevo incentivo que es la exención sobre propiedad inmueble cuando el inversionista o desarrollador construye su propia edificación para llevar a cabo sus operaciones en un terreno cedido, arrendado o vendido por el Gobierno de Puerto Rico o la corporación pública delegada por éste para la administración de la concesión de una Zona de Comercio Exterior dentro de una Zona o si por el contrario, está Zona fuera privada, estaría vigente esta exención que sin lugar a dudas, atraería la presencia foránea a las Zonas de Comercio Exterior.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -  Se enmienda el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 ", para que se lea como sigue:

"Artículo 5.01. - Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

Estarán exentos de tributación para la imposición de toda la contribución sobre la propiedad mueble o inmueble los siguientes bienes:

(a)

(bb) La propiedad mueble, incluyendo los inventarios y equipos, de aquellas empresas que mantengan operaciones dentro de la Zona o Subzona de Comercio Exterior en Puerto Rico debidamente acreditada conforme al "Foreign Trade Zone Act” de 1934, según enmendada, (19U.S.C. 81 C (a)).

 

(cc) El sesenta (60) por ciento del valor de tasación de toda propiedad inmueble, ya sea de titularidad privada, que ubique dentro de una Zona o Subzona de Comercio Exterior de Puerto Rico debidamente acreditada conforme al "Foreign Trade Zone Act” de 1934, según enmendada, (19 U.S.C. 81 C (a))."


Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.



 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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