Ley Núm. 161 del año 2004


 (P. de la C. 3800), 2004, ley 161

(Conferencia)

Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas.

LEY NÚM. 161 DEL 24 DE JUNIO DE 2004.

 

Para crear la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas, a estructurar un programa de desarrollo de esta industria, habilitar un grupo de trabajo, disponer respecto a su organización, poderes, deberes y funciones y para autorizar la elaboración de un plan estratégico para el desarrollo del sector.


EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Históricamente, las artes y las comunicaciones han tenido un importante rol en el quehacer económico, social y cultural de Puerto Rico. El talento local, ha sido un importante activo para el desarrollo de esta industria, tradicionalmente asociada al sector cultural.

 

Los dramáticos cambios económicos, tecnológicos y sociales, tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional, han provocado que los sectores asociados a diversas manifestaciones del arte y las comunicaciones, se vayan convirtiendo en importantes motores de actividad económica y generación de empleos.

 

En países como Argentina, Colombia, Venezuela, y México, la evolución de sus industrias obligó a que el gobierno definiera políticas económicas, orientadas especialmente hacia ese sector productivo. Hoy, esos países, son importantes productores y exportadores de producciones cinematográficas, televisivas y artísticas en general.

 

Cuando hablamos de la industria de las artes y las comunicaciones, nos referimos a los sectores de la cinematografía, la televisión, la radio, la música, el teatro, los espectáculos públicos, los actores y la publicidad, que interactúan entre sí, para operar como cualquier otra industria económica.

 

A pesar del progreso económico de Puerto Rico, durante las pasadas cuatro décadas, lamentablemente, el sector artístico puertorriqueño y la industria que le permite operar, no ha podido crecer, ni fortalecerse. Menos aun, madurar empresarialmente para poder alcanzar un posicionamiento internacional, como la han hecho otros países. La realidad indica que esta industria está debilitada, y se encuentra en pleno proceso de deterioro competitivo y productivo.

 

Recientemente, dos importantes medios de televisión fueron vendidos a multinacionales extranjeras, al igual que una importante estación radial. Estas acciones lesionan las posibilidades de desarrollo de producciones locales, y la tendencia apunta hacia una invasión de producciones del exterior, que desplaza a las producciones locales, y por ende afecta el desarrollo económico y la generación de empleos para los puertorriqueños.

 

Si por un lado la globalización representa una apertura económica hacia el flujo de capital y de actividades comerciales en la esfera internacional, por otro lado no se puede perder de perspectiva que la industria de las comunicaciones y las producciones artísticas; incide directamente sobre el desarrollo cultural, social y económico de Puerto Rico, por lo que urge y articular política pública que le permita al gobierno y al sector privado, enfrentar esta situación.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende prioritario iniciar un proceso de evaluación de esta problemática y esbozar una estrategia coherente para promocionar el fortalecimiento y el crecimiento de la industria.

 

Entendemos que se hace imperativo convertir a esta industria en una prioridad, dentro de los esfuerzos que realiza este gobierno para desarrollar la economía y que las diversas agencias responsables de este proceso tomen acción inmediata para apoyar el crecimiento del sector.

 

Esta Asamblea Legislativa considera impostergable la decisión de crear por Ley dicho grupo de trabajo, que podrá orientar para la preparación de un Plan de Trabajo, identificar y vincular a las instituciones que puedan formar parte del esfuerzo, establecer un orden de prioridades, identificar las plataformas económicas más adecuadas y preparar un presupuesto para el desarrollo cabal de la Industria.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley para la Promoción de la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas.

Artículo 2. - Declaración de Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocer la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas con un importante potencial de desarrollo acelerado en la economía y proveerle a ésta las herramientas, los recursos y las mejores condiciones posibles, para promover el crecimiento estratégico de este sector.

Artículo 3. - Grupo de Trabajo

En un término no mayor de sesenta días a partir de la aprobación de esta Ley, se creará un grupo de trabajo a estar integrado, por el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Comercio y Exportaciones, el/la Directora Ejecutiva del Instituto de Cultura, el/la Presidenta de la Corporación para la Difusión Pública, el/la Presidente del Colegio de Actores, el/la Director de la Corporación de las Artes Musicales, el/la Director de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, el/la Gerente General de la Corporación del Centro de Bellas Artes, y dos representantes del sector privado, a ser nombrados por la Gobernadora. Los trabajos serán coordinados por el/la Directora(a) de la Compañía de Comercio y Exportaciones. Este grupo de trabajo tendrá la encomienda de evaluar y hacer recomendaciones específicas sobre los objetivos, fines y propósitos que se perseguirán para lograr el máximo desarrollo de este sector.

Artículo 4. - Término (le Vigencia de] Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo permanecerá en funciones durante dos (2) años, término dentro del cual deberá realizar los deberes y funciones que se le asignan, o hasta que la agencia ti organismo que deba asumir jurisdicción definitiva tome sus riendas en virtud de la correspondiente determinación legislativa.

Artículo 5. - Deberes del Grupo de Trabajo

A)        Será responsable de poner en marcha el establecimiento de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de ese sector, para lo cual preparará un plan de trabajo; desarrollará y adoptará un reglamento interno; designará los comités asesores que estime pertinentes; y convocara a las reuniones que correspondan.

 

B)        Elaborará un proyecto de presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Industria.

Este deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa, junto con un plan de trabajo y una  recomendación respecto a la agencia u organismo del Estado que deba asumir jurisdicción definitiva sobre la Industria, luego de concluido el trabajo de este grupo interagencial.

C)        Concebida la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un esfuerzo colaborativo inter-institucional, el Grupo de Trabajo convocará la participación de cuantos organismos públicos y privados puedan aportar a la concreción definitiva del proyecto aquí establecido.

D)        Determinará las instituciones u organismos públicos que deberán integrarse a la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado y las privadas que podrán hacerlo por invitación, sin que ello limite el ejercicio futuro de su discreción a ese respecto por parte del organismo que asuma definitivamente el gobierno y dirección de la Industria.

E)         Convocará a reuniones trimestrales, durante su término de vigencia, con las instituciones u organismos que estime deban integrarse al proyecto.

F)         Al finalizar sus funciones, El Grupo de Trabajo someterá a la Asamblea Legislativa un informe sobre su gestión y los resultados obtenidos de la misma.

Artículo 6. - Plan Estratégico

En un término no mayor de sesenta días, a partir de la aprobación de esta Ley, el grupo de trabajo designado por el Artículo 5 de esta Ley, iniciara la redacción de un plan estratégico. Este plan será el instrumento principal para viabilizar el crecimiento del sector.


Dicho plan deberá cubrir todos los aspectos, directos e indirectos, relacionados al crecimiento de la industria e incluirá lo siguiente:

a.       Fortalecimiento competitivo de la industria

b.      Creación de empleos

c.       Modernización tecnológica

d.      Eslabonamientos internos con el resto de los sectores económicos

e.       Identificar los incentivos contributivos y salariales existentes y los incentivos prospectivos que puedan legislarse

f.        Identificar el acceso a financiamiento que tienen disponible para estos sectores

g.       Exportaciones

h.       Relaciones Públicas y Mercadeo

Artículo 7. - Componentes de la Industria

Para efectos de esta Ley y de los objetivos que persigue, los siguientes sectores constituyen parte integral de la Industria de las comunicaciones y las Producciones Artísticas:

a.       Teatro

b.      Productores de televisión

c.       Publicidad

d.      Actores

e.       Música

f.        Artes Plásticas

g.       Espectáculos Artísticos

Artículo 8. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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