Ley Núm. 166 del año 2004
(P. del S. 2559), 2004, ley 166
(Conferencia)
Para adicionar y enmendar la Ley Núm. 171 de 2002, Ley de la Autoridad del Puerto de las Américas
LEY NÚM. 166 DEL 288 DE JUNIO DE 2004.
Para adicionar un Artículo 1-A y enmendar el inciso (1) del Artículo 2 de la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002, conocida como "Ley de la Autoridad del Puerto de las Américas", a fin de denominar el puerto de trasbordo que se construye en la zona sur de Puerto Rico como "Puerto de las Américas Rafael "Churumba" Cordero Santiago".
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 24 de octubre de 1942, fruto del amor de sus padres, don Bernardino Cordero Bernard y doña María de los Santos Santiago, nace en el poblado de La Playa de la municipalidad de Ponce el que hasta el pasado 17 de enero fuese el alcalde de esa misma ciudad, el honorable Rafael Cordero Santiago.
"Churumba”, como cariñosamente se le conocía por todos, cursó estudios primarios en las escuelas Ramiro Colón y doctor Rafael A. Pujals; grados intermedios en la escuela McKinley; y escuela superior en la Ponce High. Posteriormente, en 1964, completó un bachillerato en Artes con concentración en Ciencias Políticas, Económicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Ponce, lo que lo llevó, ese mismo año, a laborar en el Departamento de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos años después, se destacó como ayudante especial del entonces Presidente del Senado y amigo de la infancia, honorable Rafael Hernández Colón. En 1973, regresa nuevamente al Departamento para ostentar el cargo de Secretario Auxiliar de Comercio Doméstico.
Luego de desempeñarse como funcionario público por alrededor de 11 años, regresa a laborar en el sector privado y no es hasta 1981 que a petición del entonces Presidente del Partido Popular Democrático, honorable Rafael Hernández Colón, regresa a la palestra política fungiendo como delegado presidencial. Dos años más tarde, vuelve a ocupar una posición dentro del Gobierno, esta vez a cargo de dirigir los trabajos de la Administración del Derecho al Trabajo.
Es entonces el 2 de enero de 1989 que comienza a ocupar la silla como alcalde del pueblo que lo vio nacer, la Ciudad Señorial de Ponce. Desde dicha posición procuró el desarrollo cultural, social y económico de su municipio, tarea que lo llevó a ser reconocido por sus correligionarios políticos, opositores y constituyentes como un fervoroso defensor de los intereses, tanto del territorio ponceño como el de todo Puerto Rico. Su destacada lucha por los derechos humanos y el de los más necesitados nos hacen recordar el papel protagónico que desempeñó al oponerse a la presencia de la Marina de los Estados Unidos en Vieques y el establecimiento del radar relocalizable en el Fuerte Allen en Juana Díaz y el valle de Lajas.
Sobre su lucha en contra de la presencia de la Marina en territorio viequense, llegó incluso a ser detenido, hallado culpable y encarcelado por espacio de 1 mes, luego de entrar a territorio restringido por ese cuerpo castrense en la Isla Nena. Además, como parte de su protesta por estar en desacuerdo con la intención del Gobierno de los Estados Unidos de América de establecer aquí un radar, amenazó con hacerle frente a la maquinaria que fuera utilizada para construir dicho proyecto, acción que le ganó la crítica de varios opositores, pero la admiración de todo un pueblo.
Estas actuaciones, las que a su vez, trascendían los límites territoriales de su municipio, son lo que llevó a muchos a mirar hacia la Perla del Sur y lograr que “Churumba" fuera reconocido como un gran líder político y sobre todo, cívico. Su vocación era el servicio y su satisfacción, ciertamente, lo era la felicidad de su gente.
Como parte de su desempeño político, siempre se destacó por ser un ávido defensor de los intereses de sus compueblanos, incluso por encima de los de su propio partido si era necesario. Su lucha era enérgica y representaba para sus detractores un gran reto, pero en todo momento supo utilizar un lenguaje de altura y respeto hacia los demás. Este afán fue el que lo llevó en una ocasión a reclamar en los tribunales la continuación de los trabajos del proyecto de infraestructura que se conoce como "Ponce en Marcha". A través de este esfuerzo logro que nuestro Tribunal Supremo ordenara el reinicio de dicha obra que aún, al día de hoy, se sigue construyendo.
Así también protagonizó, un recio debate por entender que el desarrollo que se conoce como el Puerto de las Américas debía tener su sede en el Municipio de Ponce, propósito que logró. Sin embargo, su esfuerzo no se limitó al aspecto de la localización, sino que en todo momento procuró que el puerto de trasbordo del área sur comenzara a operar lo antes posible para el beneficio de los residentes de dicho sector y el de toda la economía puertorriqueña.
Lamentablemente, el pasado sábado, 17 de enero de 2004, el Pueblo de Puerto Rico vio cómo uno de sus más abnegados hijos, el "león mayor”, abandonó la vida terrenal dejando atrás un legado difícil de emular por cualquier funcionario público, pero del cual todos los puertorriqueños, en especial los ponceños, le estarán eternamente agradecidos.
Por todo lo antes expuesto y a manera de perpetuar y honrar su memoria, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que el nombre oficial del puerto de trasbordo del área sur de Puerto Rico será "Puerto de las Américas Rafael "Churumba” Cordero Santiago”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se adiciona un Artículo 1-A y se enmienda el inciso (1) del Artículo 2 de la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002, para que se lean como sigue:
"Artículo 1. - A. Denominación.
Las instalaciones que se construyan como parte del puerto de trasbordo del área sur de Puerto Rico serán conocidas con el nombre de "Puerto de las Américas Rafael ”Churumba" Cordero Santiago".
Artículo 2. - Definiciones.
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa, y las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa:
(a)...
(l) Puerto de las Américas o Puerto: Las aguas navegables del Puerto de las Américas Rafael “Churumba" Cordero Santiago y su zona portuaria, zona marítimo-terrestre, terrenos sumergidos bajo el puerto y terrenos contiguos que están incluidos en el área geográfica dentro de la cual se llevan a cabo las actividades del puerto de trasbordo localizado en el área sur de Puerto Rico, incluyendo los muelles, atracaderos, embarcaderos, malecones, diques, dársenas, conexiones ferroviarias, desviaderos, apartaderos u otros edificios, estructuras, instalaciones o mejoras utilizadas para la navegación, el acomodo de embarcaciones y su carga, el almacenamiento de carga y navegación, contenedores, el manejo de carga y contenedores, las actividades de trasbordo y cualquier otra actividad incidental a las anteriores. La Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de las Américas determinará el alcance del área geográfica que comprenderá el Puerto de las Américas Rafael “Churumba” Cordero Santiago.
(m)...”
Artículo 3. - Sobre la presente denominación, se exime a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 4. - La Autoridad del Puerto de las Américas, en conjunto con el Gobierno Municipal Autónomo de Ponce, llevará a cabo las acciones necesarias a los fines de Implementar lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|