Ley Núm. 177 del año 2004
(P. de la C. 3471), 2004, ley 177
Ley para enmendar la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999: "Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico"
Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2004
Para enmendar el Inciso 19 del Artículo 2.13 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico", a fin de establecer que los directores de escuelas adquieran materiales educativos sobre temas relacionados con las aportaciones de las mujeres en la política, en la economía, la cultura y en la sociedad en general.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico se ha escrito, en los últimos veinte años, un sinnúmero de textos sobre las mujeres. Estos destacan el papel importantísimo que ha sido para el Puerto Rico de hoy la integración de la mujer en la vida política, económica, cultural y social. El fenómeno de la invisibilidad, en los libros, de la historia de las mujeres ha hecho difícil seguir la huella de sus aportaciones en la historia de los pueblos. Poco a poco las aportaciones literarias han ido dibujando la cara de las mujeres en la historia.
La educación nos lleva de la mano a aprender lo desconocido y la biblioteca es un centro de aprendizaje donde los y las estudiantes de este país confían en la búsqueda de la información necesaria para su crecimiento intelectual. Es imperante que la historia de las mujeres se incorpore y sea accesible en nuestras bibliotecas símbolos de nuestro quehacer educativo.
La política pública del Departamento de Educación es una de corte integral. Desde ese enfoque es posible comprender que la inclusión de textos sobre la historia de las mujeres puertorriqueñas en nuestras bibliotecas estará aportando a equilibrar el conocimiento de nuestra población estudiantil sobre nuestra realidad histórica del país.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, conciente de la necesidad de adelantar la cultura intelectual de nuestros compatriotas para lograr una sociedad más completa, entiende que este extremo resulta de gran importancia en el desarrollo de nuestro futuro.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Inciso 19 del Artículo 2.13, de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“…
19. Llevar a
cabo las gestiones pertinentes para que la escuela disponga de los materiales
necesarios para enriquecer y diferenciar el proceso de enseñanza, incluyendo
adquirir materiales educativos sobre temas relacionados con las aportaciones de
las mujeres en la política, en la económica, en lo cultural y en la sociedad en
general para la biblioteca escolar, y utilizar para ello los fondos que le sean
asignados. El Bibliotecario, asesorado por los maestros y el Director,
proporcionará la selección y compra del material antes señalado."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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