Ley Núm. 181 del año 2004


 (P. de la C. 4800), 2004, ley 181

Ley para adicionar un inciso (q) del Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998; "Ley de Pesquería de Puerto Rico"

Ley Núm. 181 de 1 agosto de 2004

Para adicionar un inciso (q) del Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquería de Puerto Rico" a los fines de crear una Junta Asesora de Pesca que proveerá la oportunidad de integrar diversos sectores que brinden asesoramiento al Secretario sobre asuntos de pesca recreativa y comercial, y sobre la implantación de mecanismos adecuados para la protección y manejo del recurso pesquero y la vida marina.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de ley surge como alternativa para mejorar y complementar las disposiciones de la ley vigente como un mecanismo que permita al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tener mayores elementos de juicio a la hora de reglamentar el recurso pesquero. La reglamentación en esta área es esencial para garantizar la supervivencia y abastos de los recursos acuáticos.

Estamos conscientes de que la reglamentación que se apruebe al amparo de esta legislación deber ser equitativa para todos los sectores a los cuales va dirigida la misma.

A los fines de evaluar los mecanismos para la protección de la vida marina y manejar el recurso pesquero en Puerto Rico es necesario crear un organismo que asesore al Secretario y recomiende acciones y mecanismos cónsonos con la política pública establecida en la Ley Núm. 278 de 28 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquería de Puerto Rico".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso (q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 5.-Poderes y Deberes del Secretario
.....
q. Creará una Junta Asesora de Pesca que asesorará al Secretario en la formulación de política pública relacionada con la pesca recreativas y comercial; emitirá recomendaciones sobre los mecanismos administrativos a implantarse para el manejo del recurso pesquero; y revisará el Reglamento de Pesca Núm. 6768 para emitir recomendaciones sobre posibles enmiendas de así estimarlo necesario.

La Junta Asesora de Pesca estará constituida por dos (2) miembros de los pescadores comerciales; un (1) representante de los pescadores recreativos, dos (2) representantes de una organización promovente de la conservación de los recursos marinos, un (1) biólogo especialista en recursos marinos de una entidad académica, un (1) biólogo especialista en recursos marinos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, un (1) representante del Consejo de Pesquerías del Caribe y un (1) representante del Departamento de Agricultura."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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