Ley Núm. 182 del año 2004


(P. del S. 2496), 2004, ley 182

Ley para declarar "Semana de las Organizaciones sin Fines de Lucro de Puerto Rico”.

Ley Núm. 182 de 1 de agosto de 2004

Para declarar "Semana de las Organizaciones sin Fines de Lucro de Puerto Rico”, la semana del mes de diciembre de cada año que coincida con la celebración del Día del Voluntario cada 5 de diciembre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las organizaciones sin fines de lucro han sido objeto en Puerto Rico de un reconocimiento cada vez mayor en cuanto se ha ido despertando conciencia pública sobre su enorme aporte, complementario a la acción del estado respecto a la satisfacción de necesidades sociales; sobre su contribución a la creación de empleos y al Producto Bruto Nacional; y sobre su efecto positivo en el desarrollo de un voluntariado que es escuela de civismo y, como tal, puntal importante para la concreción cabal de lo que significa la democracia.

En Puerto Rico existen hoy cientos de organizaciones sin fines de lucro empeñadas en esfuerzos solidarios que abarcan una amplia gama de intereses: educación, salud, arte, cultura, recreación, deportes, vivienda y ecología, entre muchos otros. Desde múltiples frentes, las organizaciones sin fines de lucro asumen la defensa de derechos y principios que son básicos para lograr una verdadera convivencia y aportan al desarrollo económico, social y comunitario.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la clara intención de potenciar y fortalecer este sector de las organizaciones sin fines de lucro, lo que se ha evidenciado ya en ámbitos particulares, entre ellos, por ejemplo, el de las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro que operan en las comunidades denominadas ---especiales---. Es oportuno vigorizar ese propósito respecto a todo el conjunto de organizaciones sin fines de lucro, reconociendo con ello que constituyen instrumentos de mejoramiento social y económico surgidos de las fuerzas vivas del pueblo. La dedicación de una semana para celebrar su existencia y su labor, que coincida con la celebración del Día Internacional del Voluntario, según establecido por la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2001, aporta al cumplimiento de ese objetivo, así como al de lograr que un pueblo mq1or informado y filantrópicamente consciente les dé su mayor respaldo.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se declara  “Semana de las Organizaciones sin Fines de Lucro de Puerto Rico”, la semana del mes de diciembre de cada año que coincida con la celebración del Día Internacional del Voluntario cada 5 de diciembre, según establecido por la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2001.

Artículo 2. - Se ordena al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomar anualmente las providencias necesarias para dar vigencia al propósito de esta Ley, propiciando la participación activa de las organizaciones sin fines de lucro del país.

 

Artículo 3. - Esta Ley tendrá vigencia inmediata luego de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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