Ley Núm. 183 del año 2004
(P.del S. 2525), 2004, ley 183
Ley para adicionar un Artículo 17A en la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975: Construcción de Vivienda cumpla con "United States Access Board”.
Ley Núm. 183 de 1 de agosto de 2004
Para adicionar un Artículo 17A en la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a fin de establecer que toda nueva construcción que se realice a partir del 1 de enero de 2006, que se destine como establecimiento para personas de edad avanzada, y/o con impedimentos cumpla con la reglamentación vigente aplicable adoptada por el "United States Access board”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico experimenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una vieja. En el año 1899 sólo el 4% de la población tenía 60 años o más. Según el Censo de Población y Vivienda de 1990, la población de 60 años o más ascendía a 465,736 y representó 13.2% de la población total. Entre 1980 y 1990, este grupo poblacional aumentó en 108,232. En términos porcentuales, el aumento fue de 30.3%. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente lit población de 60 años o más totalizó 585,701, lo que representa un 15.4% de la población total. Si en la medida que nos ocupa, definimos la población de edad avanzada, como de 65 años o más, notamos que este grupo totalizó 425,137 personas, 11.2% de la población total en el año 2000, comparado con 340,884 (9.7% de la población) en el 1990.
Por su parte, las proyecciones poblacionales de Puerto Rico
para el año 2010, también de la Junta de Planificación, indican que la
proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17% mientras que la
proporción de la población de menos de 19 años reduciría al 30.8%, comparado
con 36.45/c en el 1990.
La población de Puerto Rico actualmente se considera como una población vieja.
El incremento tan acelerado y vertiginoso es real ante la venida de la
generación de los "Baby Boomers" o generación post guerra. Ante esta
realidad la generación del "sandwich", compuesta por hijos que cuidan
a sus hijos y también tienen la responsabilidad del cuidado de unos padres o
familiares de edad avanzada serán los principales proveedores de servicios. El
cuidado diario de una persona de edad avanzada en etapa terminal o frágil,
puede desarrollar un enorme cansancio físico y psicológico en los familiares y
todo aquellos que le cuidan. La mayoría de las personas de edad avanzada viven
en la comunidad y con su asistencia mínima. Sin embargo, cuando esta población
se encuentra en su etapa frágil o terminal, usualmente quien le asiste es un
familiar cercano. Esta asistencia requiere un cuidado complejo y a largo plazo
que necesita de apoyo económico y social.
Es importante mencionar que más de la mitad de las personas de edad avanzada mueren en lugares fuera de su hogar, especialmente en hospitales. Muchos de éstos recibieron muchos años de cuidado por sus familiares. Se ha demostrado que las personas de edad avanzada en estado frágil, que permanecen en su hogar durante el proceso de muerte, reciben mayormente el apoyo y el cuidado de sus familiares. En Puerto Rico el 85% de las personas con limitaciones de cuidado propio, reciben de un familiar el cuidado de salud.
Los establecimientos de lar-a duración, refiriéndonos a instituciones, centro de cuidado diurno, hogar sustituto, hogar de cuidado y las instituciones en Puerto Rico, cuentan según estimados de la Junta de Planificación para el año 2000 con un 1.6% de las personas de 60 años o más en Puerto Rico. La mayoría de esta población son personas de 75 años o más (59%).
La Oficina para Asuntos de la Vejez (OGAVE) actualmente tiene bajo sus unidades el Programa del Procurador(a) de¡ Residente de Establecimiento de Cuidado de Larga Duración establecido en virtud de la Ley, Federal 89-73, conocida como "Older American Act,” y a su vez en virtud de la Ley Núm. 308 de octubre de 1999, se facultó a esta oficina, a nivel estatal, para intervenir y supervisar a estas facilidades. El Programa Ombudsman ha identificado a septiembre de 2002 un total de 631 establecimientos de larga duración en la Isla, donde residen aproximadamente unas 8,850 personas de edad avanzada.
Para el año 2002 en el Programa del Procurador(a) Ombudsman se recibieron 2,378 querellas siendo los renglones de “ambiente” (situaciones relacionadas a la seguridad, higiene y organización de la planta física que afectan el bienestar de los residentes), nutrición (presentación de servicios de alimentos e incluye la provisión de alimentos, evaluación nutricional de menús, uso de dietas terapéuticas, pérdida de peso por mal nutrición y ofrecer variedad y opciones), cuidado (Incluye higiene de residentes, administración de medicamentos, cumplimientos de órdenes médicas, supervisión, terapias y otros planes de cuido), violación de derechos (según establecidos en la Ley Núm. 121 de 1986, según enmendada), y restricciones físicas (uso de aditamento para limitar movimiento, los cuales deben usarse con orden médica, por el tiempo indicado y haciendo uso de] aditamento adecuadamente) las de mayor incidencia con un total de 1.587.
Siendo la categoría de ambiente uno de los renglones con más alta incidencia es indispensable el que se desarrollen unas regulaciones específicas para hacer accesibles y adecuados a las personas con impedimentos los edificios y facilidades, según adoptadas por el "United States Access Borrad”.
Por otro lado, es importante exponer la trayectoria histórica de¡ desarrollo de la reglamentación federal aplicable para hacer accesibles las facilidades para personas con impedimentos. Los estándares nacionales uniformes, conocidos como “American National Standard Specifications for Making Buildings and Facilities Accesibles [sic] to and Usable by Physically Handicapped People", son producto de ]a "American National Standard Institute (ANSI)". Esta última organización es una entidad no-gubernamental a nivel nacional en los Estados Unidos, que publica estándares, de ejecución recomendados en un sinnúmero de temas. La clasificación original que otorgó ANSI a sus estándares de accesibilidad, fue bajo el acápite ANSI A117.1, el cual se adoptó originalmente en el 1961. Estos estándares, fueron la base técnica para las primeras guías de accesibilidad adoptadas por el gobierno federal, y los gobiernos estatales, como explicaremos más adelante. La versión más corriente de la ANSI Al 17.1, lo es la ANSI A177.1-1980. Esta nueva versión, pudo ser realizada gracias a los esfuerzos de HUD (Department of Housing and Urban Development).
En el 1968, se aprobó la "Architectural Barriers Act", (ABA) (42 USC 4151 et. seq.). En la misma, se le ordenaba al "General Services Administration", al "Department of Defense", "Department of Housing and Urban Development" (HUD) y el "United States Postal Service", que diseñaran unos estándares, a ser utilizados por el gobierno, para la accesibilidad de las personas con impedimentos a edificios y facilidades construidas con fondos federales.
Posteriormente, para que los estándares creados bajo la ABA fueran implementados, se creó la "Architectural and Transportation Barriers Compliance Board" (ATBCB), mediante la Sección 502 M "Rehabilitation Act of l973". Como parte de sus facultades, dicha junta tenía el deber de refrendar las guías sobre los estándares creados por las cuatro agencias de referencia b jo el mandato y autoridad de la -ABA", supra. Estas guías se conocen como la "Uniform Federal Accesibility Standards” (UFAS). Por cuestiones de Uniformidad y Diseño entre las guias federales y estatales de accesibilidad, los estándares originales creados por las cuatro agencias anteriores, bajo la autoridad y mandato de la ABA y por consiguiente la UFAS, siguen el formato M ANSI A177.1-1980. La UFAS se publicó en el "Federal Register", el 7 de agosto de 1984. Posteriormente, el ATBCB, creado bajo la ABA, se transformó en el "Access Board".
El 26 de julio de 1990, se aprobó la “Americans with Disabilities Act” (ADA). Dicha pieza legislativa delegó en el “Access borrad”, la creación de las guías de acceso que deben ser observadas durante el diseño y construcción, o alteración de los edificios y facilidades cubiertas por los Títulos 11 y III de la ADA. Fiel a este mandato, el 26 de julio de 199 1, se creó la primera edición de la "American with Disabilities Act Accesibilay Guidelines", mejor conocido como ADAAG. Dicha guía contiene aquellas especificaciones y requerimientos de accesibilidad para edificios y facilidades susceptibles al uso público, como lo son calles, aceras, y edificios comerciales. Como en el caso de UFAS, el ADAAG utiliza el formato de los estándares ANSI A117.1-1980, por lo que hay gran similitud entre lo provisto por la UFAS y el ADAAG, por no decir que son casi equivalentes.
¿.Cuál es la diferencia entre las guías de ADAAG y UFAS, si ambas atienden el asunto de la accesibilidad a edificios y facilidades para personas con impedimentos? Básicamente en cuanto al alcance, o esfera de acción de cada una. Dicho de otra forma, UFAS dicta la accesibilidad para personas con impedimentos en facilidades del sector federal, o en facilidades construidas, alteradas, diseñadas, o alquiladas con fondos federales, mientras que el ADAAG cubre los aspectos de accesibilidad de las alteraciones, diseños y construcciones que se hagan en facilidades de acomodo público, y facilidades comerciales, así como facilidades estatales y locales que rindan servicios directos al público.
Debido a la similitud de ambas guías en cuanto al tema, el
"Access Board" determinó unirlas en un solo documento, el cual tiene
tres partes: Especificaciones para las facilidades cubiertas bajo la Ley ADA,
especificaciones para las facilidades cubiertas bajo UFAS y un juego de
criterios técnicos de accesibilidad, al cual harán referencia las primeras dos
secciones. En esta nueva guía se incluyó además, disposiciones en cuanto a
vivienda accesible, que se derivan a su vez de los requisitos bajo el apartado
de vivienda "Tipo A", del estándar ANSI A117.1-1980 (edición del
1998), para facilidades y edificios accesibles.
En vista de todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico entiende meritorio la entrada en vigor de la presente
legislación, en aras de garantizar el bienestar de las personas de edad
avanzada y/o con impedimentos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 17A en la Ley Núm. 76 de 24 de junio de
1975, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 17A.- Establecimiento para personas de edad avanzada y/o con
impedimentos
En adición a las disposiciones contenidas en los demás Artículos de esta Ley, como también de las disposiciones re-lamentarlas promulgadas en virtud de la misma, así como de lo dispuesto en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y los reglamentos promulgados en virtud de la misma, toda nueva construcción que se realice a partir del primero (1ro) de enero de 2006, que se destine como establecimiento para personas de edad avanzada y/o con impedimentos deberá cumplir con la reglamentación vigente aplicable adoptada por el "United States Access Board".
Cuando así se le solicite, tanto la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos como la Oficina para los Asuntos de la Vejez brindarán a la Administración toda la asesoría necesaria para cumplir con los propósitos de este Artículo."
Artículo 2.-
Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2005.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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