Ley Núm. 187 del año 2004
(P. de la C. 2808), 2004, ley 187
Ley para crear el
"Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación
del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico".
Ley Núm. 187 de 4 de agosto de 2004
Para crear el "Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico y dirigido a sufragar los costos de estudios universitarios a estudiantes puertorriqueños con los debidos méritos, para obtener grados de Maestría y Doctorado en Archivística, y otros estudios que en la actualidad no se pueden realizar en Puerto Rico; contratar profesores especializados en dichas áreas; y para asignar fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico no existe un catálogo completo de toda la obra artística, de valor histórico y cultural que poseen las instituciones gubernamentales, tanto estatales como municipales, así como las corporaciones públicas. La creación de un Catálogo General, que permita identificar y conocer el estado de las obras y objetos de arte, cultura e historia en Puerto Rico, es una tarea monumental para la que se requiere un esfuerzo amplio y coordinado. Ello precisa labores de investigación, recopilación, identificación, análisis, clasificaciones y mantenimiento en un campo que es muy especializado.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña se esfuerza, por todos los medios, en llevar a cabo nuestro patrimonio y de estimular su enorme labor de proteger y estimular la identificación, clasificación, ordenación, conservación y restauración. Sin embargo, no existen en Puerto Rico los medios y recursos educativos necesarios para cumplir con dicho propósito.
Consideramos, que es nuestra responsabilidad propiciar de manera efectiva el desarrollo que permitan la formación y capacitación de profesionales puertorriqueños en las áreas de archivística, arqueología, conservación y restauración de estructuras históricas y curadoría de arte, que tanto necesita el Instituto de Cultura Puertorriqueña y Puerto Rico a estos fines. Estos esfuerzos, indudablemente, serán de beneficio para las presentes y futuras generaciones como otras instituciones y agencias gubernamentales para poder realizar esta labor.
La creación de un "Programa de Becas para Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico", constituye una medida oportuna dirigida a tal fin. Dicho programa debe estar adscrito a la Universidad de Puerto Rico.
Por otro lado, y a los fines de posibilitar el desarrollo en Puerto Rico de un programa de estudios sobre el particular es necesario potenciar la contratación por la Universidad de Puerto Rico del personal académico especializado en dichas materias.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se crea el "Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico, el cual será administrado e implementado por una Comisión Especial Conjunta, según lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.
Este programa tiene como propósito proveer apoyo económico para estudios conducentes a aquellos empleados que se desempeñen como archiveros en algún archivo histórico o repositorio documental de cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la obtención de grados universitarios de Maestría y Doctorado en Preservación y Archivística, arqueología, conservación y restauración de estructuras históricas, curadoría de obras de arte, entre otras materias relacionadas con el presente programa, a estudiantes que hayan demostrado un alto grado de aprovechamiento académico en sus estudios capacidad suficiente para cursar estudios universitarios post-graduados, así como, un interés particular y un compromiso genuino respecto a la cultura puertorriqueña.
Las becas creadas, por virtud de esta Ley, serán distribuidas de acuerdo con la necesidad del estudiante universitario, y se aplicará el valor de las mismas para el pago de matrícula, pago de libros de textos, hospedaje o cualquier otro gasto necesario como parte del programa de estudio conducente al grado de Maestría y Doctorado de Archivística. La Universidad de Puerto Rico podrá utilizar los recursos de este Programa para contratar profesores especializados en dichas áreas.
Artículo 2.-Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr el desarrollo óptimo de nuestros estudiantes y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas de desarrollo profesional de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad los desarrollos adquiridos, particularmente para la protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta forma nuestra sociedad se beneficia con el desarrollo de jóvenes profesionales educados y preparados que al incorporarse a nuestra fuerza trabajadora colaborarán para mejorar la calidad de vida y de servicios en nuestro país.
Artículo 3.-Se crea la Comisión Especial Conjunta del "Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico. La Comisión estará compuesta por el Archivero General de Puerto Rico, el Director o Directora de Museos y Parques, el Director, Directora de la Biblioteca Nacional, el Director o Directora de la Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director o Directora Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro en representación del interés público nombrado por el gobernador o gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para un total de siete (7) miembros.
El Presidente de dicha Comisión será el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y su Vice-Presidente, el Director o Directora Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.-Funciones de la Comisión
La Comisión Especial Conjunta tendrá la responsabilidad de evaluar los candidatos para el “Programa de Becas para la Catalogación y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico, que interesen proseguir estudios post-graduados conducentes a obtener grados de Maestría y Doctorado en Archivística, Arqueología, conservación y restauración de estructuras históricas, curadoría de obras de arte, entre otras materias relacionadas con el presente programa, en diferentes universidades públicas o privadas, en y fuera de Puerto Rico debidamente certificadas. Será su responsabilidad además, atender y entrevistar a los solicitantes que de acuerdo al Reglamento que se apruebe cualifiquen para estas Becas. La selección de los becarios deberá estar basada en criterios de necesidad económica y aprovechamiento académico. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer y promover programas de orientación, divulgación y promoción de este programa, así como el considerar aquellos catedráticos especializados en esta área para su posible contratación.
La Comisión someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la implantación, administración y los logros alcanzados a través del Programa.
Artículo 5.-Reglamento
La Comisión Especial Conjunta deberá aprobar un Reglamento, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley. Disponiéndose que dicho reglamento deberá establecer las normas, procedimientos y todo aquello necesario para la implantación ágil y efectiva de este Programa, incluyendo, pero sin limitarse a: requisitos o reglas necesarias para la selección de los estudiantes; criterios de evaluación; proceso de pago y desembolso de las becas; requisitos sobre desempeño académico; cancelación o suspensión de la beca cuando el aprovechamiento académico, conducta o cualquier otra circunstancia así lo requiera; la aprobación de la contratación, si alguna, de los catedráticos especializados y cualquier otro asunto que la Comisión Especial Conjunta estime conveniente para lograr los propósitos y objetivos de esta Ley.
Artículo 6.-Director Ejecutivo de la Comisión
Los miembros de la Comisión, por mayoría simple, nombrarán un Director Ejecutivo para dirigir y ejercer las funciones administrativas de la Comisión. El sueldo o remuneración del Director Ejecutivo será establecido conforme las normas y criterios que se establezcan bajo el consejo y consentimiento de la Comisión. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones administrativas bajo la supervisión y dirección de la Comisión, de quienes podrá recibir el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
El Director Ejecutivo será responsable de determinar los trabajos internos de la Comisión y establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para su funcionamiento de manera ágil, efectiva y adecuada, así como el llevar las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de esta Ley y del Reglamento adoptado por virtud del Artículo 5 y de cualquier otra función que le fuera delegada.
Artículo 7.-Estipendios
Las becas concedidas por virtud de este Programa no podrán exceder de diez mil (10,000) dólares anuales por cada estudiante. El monto de la beca será pagado a cada estudiante de acuerdo al reglamento que se crea por virtud del Artículo 5 de esta Ley. Las Becas podrán ser renovadas anualmente por un periodo que no exceda el término prescrito para el grado académico correspondiente en el currículo de la institución donde se cursan los estudios.
Artículo 8.-Se hace requisito para el otorgamiento de esta beca, que el beneficiario de la misma venga obligado a prestar dos (2) años de servicio al Instituto de Cultura Puertorriqueña, o la Universidad de Puerto Rico, o la Oficina Estatal de Conservación Histórica, o la Escuela de Artes Plásticas. De esta manera, se garantiza que los fondos invertidos en la educación de los becados tenga un impacto significativo en la preservación, conservación y divulgación de nuestro patrimonio cultural. Si el becado es empleado de un archivo o depositario documental de cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá rendir esos servicios en su lugar de trabajo.
Artículo 9.-Se asigna la cantidad anual de doscientos mil (200,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la implantación del programa aquí establecido. Comenzando en el año fiscal 2004-2005 y por los próximos años fiscales subsiguientes, la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares, con cargo a la partida de otros recursos consignada en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser utilizados.
Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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