Ley Núm. 190 del año 2004


(P. de la C. 4157), 2004, ley 190


Para enmendar la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976: Requisito para la exención de responsabilidad civil

Ley Núm. 190 de 4 de agosto de 2004


Para enmendar las Secciones 1 y 2; y añadir una nueva Sección 3 a la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, a fin de incorporar como requisito para la exención de responsabilidad civil, el que no haya un deber preexistente de actuar hacia la persona auxiliada, añadir las situaciones de emergencias sobrevenidas o inesperadas e incluir, como persona exenta, al médico que sólo ejerza su profesión gratuitamente en instituciones sin fines de lucro, extendiéndose la misma a la institución sin fines de lucro, única y exclusivamente, en cuanto a los pacientes que atienda gratuitamente el profesional de la medicina cubierto por esta exención.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976; conocida como "Ley del Buen Samaritano", según enmendada, exime de responsabilidad a los médicos, estudiantes de medicina, enfermeras o enfermeros, los voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil (hoy Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico), Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberos y personal de ambulancia que causen daños al socorrer a una persona en ocasión de una emergencia. Esta exención de responsabilidad no aplica en los casos de negligencia crasa o cuando se haya obrado con intención de causar daño.

La Ley establece como requisito para gozar de la exoneración el que las personas mencionadas presten servicio o asistencia, voluntaria y gratuitamente, fuera del curso y sitio regular de su empleo o práctica profesional. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado en el caso Elias Vega v. Chenet, 99 TSPR 13, que el sitio o lugar donde se preste la ayuda de emergencia no es un factor determinante. De acuerdo con el Tribunal Supremo la persona que invoque el estatuto debe demostrar, para estar exento de responsabilidad, que actuaba voluntaria y gratuitamente, la circunstancias de emergencia y "... que no exist[íal un deber preexistente de actuar hacia la persona que recibe la [ayuda]." Elías Vega v. Chenet, supra.

Por otro lado, existen médicos que al retirarse de su práctica profesional brindan servicios gratuitamente a través de organizaciones sin fines de lucro. El servicio que proveen es uno especializado y generalmente de un alto costo. La reciente crisis sobre la responsabilidad profesional ha disuadido a muchos de estos especialistas médicos a cooperar con entidades caritativas, por los riesgos de ser demandados y el costo de mantener una póliza de responsabilidad profesional.

También se ha señalado que la Ley no contempla la situación de emergencias sobrevenidas en el sitio de trabajo, aun cuando pueda existir una relación del médico con el hospital que técnicamente crea una relación con el paciente, aunque éste no sea paciente del médico que interviene en una emergencia sobrevenida. Esto surge del hecho de que muchas veces el médico se encuentra en el mismo sitio donde un familiar de una paciente o un paciente que no es suyo sufre complicaciones inesperadas para las cuales no hay personal con las calificaciones del médico aquí cubierto y sobre el cual el médico no tiene una responsabilidad directa por no ser parte del procedimiento al cual es sometido el paciente, aunque trabaje en el hospital donde surgen las complicaciones.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado estima necesario y conveniente tomar acción para incorporar la doctrina del caso normativo de Elías Vega v. Chenet, supra, añadir las situaciones de emergencias sobrevenidas o inesperadas y extender la exención de responsabilidad a las personas autorizadas para ejercer en Puerto Rico la profesión de medicina que sólo la ejerzan gratuitamente en instituciones sin fines de lucro y extender la misma a la institución sin fines de lucro, única y exclusivamente, en cuanto a los pacientes que atienda gratuitamente el profesional de la medicina cubierto por esta exención.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para que lean como sigue:

"Sección 1.-Las personas autorizadas para ejercer en Puerto Rico la profesión de medicina, en virtud de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, de enfermería, en virtud de la Ley Núm. 121 de 30 de junio de 1965, según enmendada, y de Técnico de Emergencias Médicas, en virtud de la Ley Núm. 46 de 30 de mayo de 1972; así como los estudiantes de medicina que hayan aprobado su primer año en una institución acreditada, y los miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditados como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones voluntarias, están exentos de responsabilidad civil cuando fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional prestan servicios o asistencia de emergencia, voluntaria y gratuitamente o sin tener un deber preexistente de actuar hacia la persona asistida. Disponiéndose, que por igual estarán exentos de responsabilidad civil cuando prestan servicios o asistencia de emergencia, voluntaria y gratuitamente o sin tener un deber preexistente de actuar hacia la persona asistida, dentro del curso y sitio regular de su empleo o práctica profesional si la emergencia ocurrida es sobrevenida o inesperada.

Sección 2.-Los policías, bomberos o personal de ambulancia que desempeñen como tales, y que hayan aprobado algún curso de primera ayuda ofrecido por la Cruz Roja Americana, por la Sociedad Americana del Corazón o por cualquier otra institución, debidamente acreditada, no serán responsables de los daños y perjuicios que sus acciones y omisiones ocasionen en la prestación de servicios o asistencia de primera ayuda en situaciones de emergencia a cualquier persona necesitada de ello."

Artículo 2.-Se añade una nueva Sección (3) y reenumera la Sección (3) como (4), para que lea como sigue.

“Sección 3.-Las personas autorizadas para ejercer en Puerto Rico la profesión de la medicina, que sólo la ejerzan gratuitamente en instituciones sin fines de lucro que prestan servicios de salud, también están exentas de responsabilidad profesional, en cuanto a los pacientes de dichas instituciones que éstos atienden. Disponiéndose, que esta exención se extenderá a la institución sin fines de lucro, única y exclusivamente, en cuanto su responsabilidad civil para con los pacientes que atienda gratuitamente el profesional de la medicina cubierto por esta Sección.

Sección (4).-Esta exoneración sólo es aplicable cuando los actos u omisiones realizados por las personas referidas en esta Ley no sean constitutivos de negligencia crasa, o con el propósito de causar daño."

Artículo 3.-Esta Ley empezara a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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