Ley Núm. 195 del año 2004
(P. del S. 413), 2004, ley 195
Ley para establecer el Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez
Ley Núm. 195 de 5 de agosto de 2004
Para establecer el Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez; crear una Comisión Conjunta que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Programa; y disponer criterios para la selección de candidatos que participarán en el mismo; y asignar fondos para el año 2004-2005, y en años subsiguientes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los Estados Unidos de América residen más de dos millones de puertorriqueños y personas con ascendencia puertorriqueña. Gran parte de este grupo conserva las tradiciones y costumbres de su país de origen, mantienen la identidad cultural, tienen vínculos estrechos con los familiares que residen en la Isla y por ende, están al tanto de los sucesos relevantes de nuestra sociedad.
La Asamblea Legislativa tiene sumo interés que estudiantes universitarios de ascendencia puertorriqueña que residan en los Estados Unidos de América adquieran conocimientos sobre los procesos legislativos llevados a cabo en el País. Para cumplir con ese propósito, esta Ley establece el Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez, en el cual podrán participar estudiantes de ascendencia puertorriqueña que estén matriculados en universidades localizadas en los Estados Unidos de América. También, se crea una Comisión Conjunta para que tenga a su cargo la organización y funcionamiento de este Programa. Los internos serán seleccionados mediante la aplicación de criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad. La Comisión preparará la reglamentación que facilitará la administración del programa.
El internado llevará el nombre del Dr. Jaime Benítez, quien
fue un ilustre humanista, cuya aportación al desarrollo de la educación
universitaria ha sido reconocida por todos los sectores de la sociedad
puertorriqueña. Fue Profesor, Rector y Presidente de la Universidad de Puerto
Rico por un largo período de tiempo. Su labor ha sido considerada altamente
meritoria por instituciones de educación superior locales y extranjeras. De
esta manera, reconocemos la brillante carrera académica, profesional e
intelectual de este distinguido abogado puertorriqueño que dedicó su vida al
servicio del Pueblo de Puerto Rico.
El Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez es una muestra de
reafirmación de los valores patrios que contribuye a mantener la unidad de las
comunidades integradas por puertorriqueños en los Estados Unidos de América,
que tanto han luchado por mantener esos altos valores culturales de nuestro
Pueblo. Estamos seguros de que la aprobación de esta Ley será altamente
beneficiosa para estrechar los lazos que nos unen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Establecer en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Programa
de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez, el cual será dirigido y
administrado por la Comisión Conjunta de la Legislatura que se crea en el
Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 2.- Se crea la Comisión Con»unta del Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa establecido mediante esta Ley. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos, y los presidentes de las comisiones legislativas de cada Cuerpo con jurisdicción sobre asuntos federales, de educación y de la juventud. La Comisión elegirá por mayoría, de entre sus miembros, a un presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo Legislativo al cual pertenezcan para que les sustituya cuando sea necesario para todos los fines relativos a los trabajos de la Comisión.
Artículo 3.- Cada miembro de la Asamblea Legislativa tendrá derecho a nominar semestralmente un (1) candidato para el Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez. La Comisión Conjunta seleccionará los internos y se asegurara de que entre los candidatos seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa. Se seleccionará de diez (10) a quince (15) internos por semestre.
Artículo 4.- Además de los requisitos mínimos dispuestos en el Artículo 5 de esta Ley, los candidatos deberán seleccionarse con base a criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad, de conformidad con el método de selección que se establecerá mediante reglamento aprobado por la Comisión Conjunta. Esta Comisión ubicará a los internos en distintas oficinas de legisladores en cada Cuerpo Legislativo.
Artículo 5.- Los internos serán estudiantes de nivel subgraduado, matriculados en universidades ubicadas en los Estados Unidos de América, que hayan aprobado no menos de la mitad de los requisitos necesarios para obtener un grado de bachillerato. Además, los internos serán de ascendencia puertorriqueña, tendrán residencia en los Estados Unidos de América, demostrarán tener conocimientos básicos sobre Puerto Rico, y deberán hablar, leer y escribir el idioma español con fluidez. Los internos así escogidos recibirán una compensación y estipendios por alojamiento y transportación, durante su estadía de trabajo a tiempo completo, en la oficina del miembro del Cuerpo Legislativo al cual se haya asignado.
Artículo 6.- La Comisión Conjunta aprobará un reglamento para regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del Programa, incluido el pago de estipendios. Disponiéndose, que la Universidad de Puerto Rico colaborará con las gestiones relativas al aspecto educativo del Programa, incluido el desarrollo de cursos que serán tomados por los internos, la búsqueda de facilidades para el hospedaje de éstos y los trámites pertinentes para la convalidación de su participación en el Programa como créditos universitarios.
Artículo 7.- Se asigna al Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez la cantidad de trescientos cincuenta mil (350,000) dólares, de fondos no comprometidos del presupuesto asignado a la Asamblea Legislativa, para la implantación de dicho Programa durante el año fiscal 2004-2005. En años subsiguientes, los fondos necesarios para cubrir las operaciones del Programa serán consignados en una partida separada, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 8.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, a los
únicos fines de que se organice el Programa de Internados Legislativos Dr.
Jaime Benítez, y dicho Programa deberá comenzar a operar durante el año
académico 2004-2005.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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