Ley Núm. 202 del año 2004
(P. del S. 2584), 2004, ley 202
Ley para autorizar al programa piloto del Municipio de Dorado denominado "Mi Escuela Amiga"
Ley Núm. 202 de 6 de agosto de 2004
Para autorizar al programa piloto del Municipio de Dorado denominado "Mi Escuela Amiga" a implantar, coi-no proyecto experimental, una tarjeta de identificación para cada estudiante del nivel secundario participante de dicho programa; y ordenarle la presentación de un informe sobre la viabilidad de institucionalizar la tarjeta en todas las escuelas públicas a nivel secundario.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico creó mediante la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985 el Cuerpo de Seguridad Escolar, adscrito al Departamento de Educación, con el objetivo de velar y proteger la salud y el bienestar de los menores, así como proteger eficazmente la seguridad de los estudiantes, maestros. personal no docente y las facilidades físicas escolares. El Secretario de Educación tiene lit responsabilidad de resguardar a los educandos que se encuentran en los planteles escolares. Cabe mencionar que el Cuerpo de Seguridad Escolar surgió como consecuencia del incremento alarmante en la criminalidad y el vandalismo no sólo en Puerto Rico sino en las instalaciones educativas del sistema de educación pública.
La seguridad física y emocional de los educandos es el paradigma esencial para que el proceso de enseñanza se lleve a cabo eficientemente. Ciertamente, el propósito primordial de la creación del Cuerpo de Seguridad Escolar fue proteger la vida y la propiedad escolar, así como desarrollar un sistema de vigilancia y prevención donde se pudiese garantizar que no se cometan actos delictivos dentro ni fuera de los alrededores de los planteles escolares.
El municipio de
Dorado tiene establecido un programa piloto denominado "Mi Escuela
Amiga" cuya visión sencilla y práctica resulta ser un valioso instrumento
de ayuda a los maestros, los padres y los estudiantes, como una iniciativa
educativa de esperanza para nuestros jóvenes. Este programa educativo, establecido
en la escuela superior José S. Alegría de Dorado con el apoyo del Departamento
de Educación, tiene el interés de desarrollar, como proyecto experimental, una
tarjeta de identificación de estudiantes que sirva los propósitos de un
programa de seguridad estudiantil y de facilitar el aprovechamiento por los
estudiantes de actividades culturales y artísticas, el
uso por ellos de servicios bibliotecarios públicos, la visita a otras
instituciones educativas, etc.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para autorizar al programa piloto denominado "Mi Escuela Amiga" del municipio de Dorado, implantar, mediante la autorización escrita del padre, tutor o persona encargada, una tarjeta de identificación para cada estudiante del nivel secundario participante de dicho programa. El programa desarrollará un reglamento, sobre la base de los parámetros de esta Ley y en armonía con los principios de intimidad establecidos de conformidad con la Ley Núm.149 de 15 de julio de 1999, la reglamentación federal aplicable (FERPA, 34 C.F.R. 99), la Carta de Derechos de Estudiantes y el Reglamento Estudiantil, a los fines de especificar los requerimientos para la expedición y el uso de las tarjetas de identificación.
Artículo 2.- La tarjeta de identificación escolar contendrá la siguiente información: el nombre y apellido de¡ alumno, una foto dos por dos , el nombre y dirección de la escuela pública, y el municipio al cual pertenece la escuela.
La tarjeta de identificación no podrá contener, respecto a cada estudiante, otra información adicional a lo aquí dispuesto, excepto mediante la previa autorización de los padres, del tutor o del encargado correspondiente.
Artículo 3.- El Municipio de Dorado sufragará totalmente los costos de cada tarjeta de identificación en esta fase experimental, sin que exista obligación alguna al respecto de parte del Departamento de Educación.
Artículo 4.- Al término de dos años a partir de la vigencia de esta Ley, el programa "Mi Escuela Amiga" del Municipio de Dorado deberá rendir un informe al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de este proyecto experimenta¡ de tarjeta de identificación de estudiantes el cual deberá incluir un detalle de costos y recomendaciones respecto a la posible implantación de la tarjeta en todo el sistema escolar del país.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del
Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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