Ley Núm. 217 del año 2004


(P. del S. 2786), 2004, ley 217
(Reconsiderado)

Ley para Crear el Centro de Bellas Artes del Oeste

Ley Núm. 217 de 20 de agosto de 2004

Para crear el "Centro de Bellas Artes del Oeste" en el área oeste de Puerto Rico; disponer para su desarrollo y adquisición de terrenos para su construcción; y asignar fondos al Municipio de Mayagüez para los gastos administrativos; y autorizar a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de treinta y cinco millones (35,000,000) de dólares, para la adquisición de terreno mediante compra o expropiación forzosa, estudio, diseño y construcción; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 11 de 19 de junio de 1970 dio vida a lo que hoy todos conocernos como el "Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré Aguayo". En aquella época, el creciente interés público por las artes en general, el cual venía acompañado de un espectacular crecimiento poblacional y económico, motivó su creación ante la ausencia de un teatro público céntrico y de gran capacidad en la capital.

Asimismo, en el texto de la exposición de motivos de la referida Ley se reconocía la falta de salas de teatro en toda la Isla donde se pudieran acoger las múltiples manifestaciones del teatro y artísticas. Hoy día, existen varios lugares, en su gran mayoría concentrados en la zona metropolitana del País, donde se pueden celebrar estos eventos. Sin embargo, nuestro crecimiento poblacional ha sido proporcionalmente mayor en los últimos años, si lo comparamos con aquél que justificó la creación del Centro de Bellas Artes en la década de los 70. No sólo nuestra población ha aumentado, sino que el interés de los puertorriqueños en las distintas actividades culturales locales e internacionales es aún mayor gracias al desarrollo de una sociedad más educada y conciente de que el disfrute y por consiguiente, el apoyo a las artes, impulsa la identidad nacional puertorriqueña.

Actualmente, las instalaciones existentes en la región oeste del País no son suficientes para cubrir la demanda teatral y artística que existe en dicha región, ya sea por falta de capacidad para acomodar a una gran cantidad de público o por resultar lugares inadecuados para llevar a cabo ciertas manifestaciones teatrales y artísticas.

Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo que el valor de los pueblos se manifiesta, también, en el desarrollo de las artes y en general, por la cultura que apoyan y los sentimientos que exponen, crea un teatro público de gran capacidad que estará localizado en el área oeste del País para el uso y disfrute de todos los puertorriqueños, en especial los residentes de esta región. Dicha instalación será conocida con el nombre de "Centro de Bellas Artes del Oeste".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se crea el "Centro de Bellas Artes del Oeste" que será dedicado al desarrollo, conservación, enriquecimiento, promoción, divulgación y estudio de todas las bellas artes nacionales e internacionales.

Artículo 2.- La construcción del "Centro de las Bellas Artes del Oeste" se llevará a c en las siguientes etapas:

a)      Una primera etapa que deberá comenzar no más tarde de un año después de la fecha de aprobación de esta Ley y en la cual se incluirá la construcción de un teatro de concierto de alrededor de tres mil (3,000) butacas, un taller de escenografía, almacén de utilería, un guardarropía, un área de maquillaje, vestidores, sala de emergencia, dos salones de ensayo y oficinas administrativas.

b) Una segunda etapa que deberá comenzar no más tarde del segundo año de haberse terminado la primera etapa, la cual incluirá la construcción de un teatro de festivales de alrededor de dos mil (2,000) butacas, salas de exhibición de artes plásticas, un salón para clases de arte dramático y cualesquiera talleres que fueren necesarios para el estudio y producción de las mismas.

Artículo 3.- El Municipio de Mayagüez identificará los terrenos con las dimensiones más adecuadas para la construcción del "Centro de Bellas Artes del Oeste", dentro de aquellos que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para su posterior traspaso gratuito o de ser necesario, la Asamblea Legislativa asignará los fondos para la adquisición de un terreno privado.

Artículo 4.- Se asigna la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, durante el año fiscal 2004-2005, para los gastos administrativos, estudio, diseño y preparar los planos preliminares del "Centro de Bellas Artes del Oeste".

Artículo 5.- Se autoriza al Municipio de Mayagüez a incurrir hasta la cantidad de treinta y cinco millones (35,000,000) de dólares, para la adquisición de terreno mediante compra o expropiación forzosa, estudio, diseño y construcción del Centro de Bellas Artes del Oeste.

Artículo 6.- Se autoriza al Secretario de Hacienda y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, a anticipar los fondos que se autorizan en el Artículo 5 de este Proyecto de Ley. Los fondos para el pago de esta obligación serán consignados en el Presupuesto General para el Año Fiscal 2005-2006 y en años subsiguientes según se disponga por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Artículo 7.- Se autoriza al Municipio de Mayagüez a parear los fondos que se asignan mediante la línea de crédito con aportaciones estatales municipales y federales.

Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 2004, excepto el Artículo 6, que comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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