Ley Núm. 220 del año 2004


(P. de la C. 1596), 2004, ley 220

Ley para establecer la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada.

Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004

Para establecer la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consagra y garantiza las libertades, derechos y prerrogativas que disfrutamos bajo nuestro Sistema Democrático de Gobierno. Siendo esto así, en su Artículo 11, Sección 1, se dispone que: "La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas."

A tenor con dichos principios, en el mismo Artículo 11, en su Sección 5, se expresa que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, así'como que habrá un sistema de instrucción pública, el cual será libre y enteramente no sectario.

Cónsono con dichos mandatos constitucionales se ha establecido el sistema de educación pública, por conducto del Departamento de Educación, cuyo deber ministerial fundamental es proveer las herramientas y recursos necesarios a esos propósitos. Al aprobarse la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, se estableció un nuevo modelo o concepto para impartir la enseñanza con el fin primordial de otorgar una mayor autonomía académica, fiscal y administrativa a los planteles escolares, iniciativa que se conoce como "Escuelas de la Comunidad". Esta nueva política pública, por supuesto, no puede ignorar el marco constitucional referido que ordena y orientar el pleno desarrollo de la personalidad del estudiante, sin ningún tipo de obstáculo o discrimen.

Ha trascendido a la luz pública, que en las escuelas del país han aumentado de forma alarmante los embarazos en adolescentes. Cada dos horas, tres adolescentes están dando a luz (36 al día) lo que equivale a un total de 13,104 al año y que uno de cada cinco (5) partos son de madres adolescentes, según el Secretario del Departamento de Salud, el Dr. Johnny Rullán.

Para el 1998 el total de los nacimientos ocurridos fue de 60,518 (100.00%), siendo 12,327 (20.37%) de madres adolescentes en la isla. Según las estadísticas del Departamento de Salud, algunos de los pueblos con más altas tasas fueron: Maricao 36.4%, Loíza 31.4%, y Vieques 30.6 %. Puerto Rico es el país con más alta tasa de embarazos precoces en el mundo. Datos de 1997 revelan que ese año Puerto Rico tenía una de las tasas de adolescentes embarazadas más altas a nivel mundial. Un promedio de 76 de cada 1,000 mujeres embarazadas tenía entre 15 y 19 años.

Uno de los mayores problemas que las adolescentes embarazadas enfrentan es el discrimen en sus escuelas (si es estudiante) por parte de maestros, consejeros, directores, y demás personal. En muchas ocasiones, las escuelas consideran el embarazo de adolescentes una ofensa porque va en contra de su filosofía, reglamentos y piensan que es un mal ejemplo y que esto va a producir una proliferación de muchachas embarazadas. En el caso de 1as escuelas públicas, esta situación es más preocupante ya que el país ofrece educación gratuita Y nuestra Constitución no establece condiciones para que los adolescentes puedan estudiar, como hemos señalado. Por otro lado, nos ha llegado información en el sentido de que muchos maestros, consejeros y directores incitan a las adolescentes embarazadas a estudiar de noche o hasta muchas veces dejar el currículo regular de enseñanza.

Otro aspecto importante a considerar, en cuanto a los embarazos de adolescentes, es que cuando surgen complicaciones médicas durante el embarazo, muchas veces los médicos le recomiendan a las jóvenes quedarse parte de su embarazo en cama, y cuando esto sucede muchas adolescentes pierden el año escolar.

La presión de grupo, de amistades, presión de la pareja, el placer, la curiosidad, el amor, la inmadurez y la afirmación de masculinidad son algunas de las razones que los jóvenes atribuyen a su decisión de tener relaciones sexuales a temprana edad. Los estudios definen como temprana edad aquella menor de 19 años.

Aunque en la década de 1970 era normal que los jóvenes comenzarán a formar sus familias a temprana edad, hoy en día esos embarazos se consideran como un mal social.

La existencia de madres adolescentes comenzó a visualizarse como un problema cuando aumentó el número de madres solteras que no tenían suficientes medios económicos para sustentar una familia por si solas. Ya en el 1985 se percibió como un problema de salud. Ante este cuadro, se ha recomendado que el asunto de los embarazos en la adolescencia se debe reenfocar como un problema social y no uno meramente individual. Además, los padres y madres, por ser las personas más cercanas e influyentes en la vida de sus hijos e hijas, deben ser los primeros educadores sexuales de éstos. Es, menester incorporar al currículo escolar estrategias de orientación mas agresivas sobre aspectos de sexualidad y de destrezas para el mejoramiento de su calidad de vida. El desconocimiento científico de la sexualidad y la salud reproductiva ha sido reconocido como un factor que propicia embarazos no deseados, abortos e infecciones del tracto reproductivo, incluyendo VIH.

Se ha evidenciado que las mujeres jóvenes de bajos ingresos que han recibido asesoramiento durante el embarazo y después del nacimiento de sus hijos tienen menos probabilidades de quedar embarazadas en una segunda ocasión, y que la inversión que la sociedad pueda hacer en esa etapa crítica de la vida de una mujer se recupera de muchas formas a largo plazo. Además, la enseñanza sobre aspectos médicos del embarazo, y el consejo profesional a los jóvenes sobre la planificación de embarazos, su educación, las relaciones familiares y cómo capacitarse para obtener empleos es fundamental para su óptimo desarrollo social.

Por todas las razones antes mencionadas es menester de esta Honorable Asamblea Legislativa el aclarar y reafirmar que la política pública del Estado no puede ser una de discriminación contra aquellas estudiantes de nuestro Sistema Público de enseñanza que queden embarazadas. Al contrario, tenemos que dotarlas de herramientas que permitan alcanzar su desarrollo pleno como estudiantes con igualdad de derechos y asegurar que esas jóvenes reciban todos los servicios que tanto los servicios que necesitan de las agencias gubernamentales por su condición de embarazo.

La "Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada" recogerá medidas específicas para garantizar la permanencia de estas jóvenes en el currículo regular escolar, aunará esfuerzos gubernamentales para proveerles la seguridad y atención debida y eliminará todo discrimen que afecte su desarrollo pleno mediante una educación de excelencia que asegure su futuro y el de su entorno familiar.

Esos son los altos fines que sirve la presente "Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada", aplicable al sistema de educación pública de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que habrá un sistema de educación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Par! garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declarase que toda estudiante embarazada, sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a:

1. Disfrutar de un ambiente de tranquilidad, paz y de respeto al derecho a su intimidad y dignidad, y a no ser víctima de abuso corporal, emocional o presiones de sicológicas por razón de su embarazo en todo plantel escolar del sistema de educación pública del país;

 

2. Recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre la planificación y las consecuencias de embarazos en adolescentes, las condiciones médicas y posibles cambios en su salud que experimentará durante ese periodo y cómo desarrollar una relación familiar y comunitaria óptima acorde a su situación, así como los derechos, responsabilidades y deberes que deberá asumir en su rol de madre, con especial énfasis en asegurar que pueda permanecer como estudiante regular del sistema de educación pública;

 

3. El Departamento de Educación podrá, si están disponibles, proveer en caso de necesitar asistencia médica o terapéutica de emergencia, tutores o maestros en las diferentes asignaturas para que pueda cumplir cabalmente con el currículo, y así terminar su año escolar;


4. Recibir toda ayuda económica, orientación sobre programas o alternativas de subsidios gubernamentales para su pleno desarrollo social y el de su entorno familiar que le permitan seguir participando como estudiante regular del sistema de educación;

5. Que se establezca una efectiva coordinación para tener acceso a los recursos del Departamento de la Familia, en cuanto a la atención de posibles problemas de relaciones familiares, sociales o de su entorno comunitario que hayan redundado en su condición de embarazo o que puedan afectarlo o afectar sus estudios;

 

6. Que se establezca una efectiva coordinación para tener acceso a los recursos del Departamento de Salud en cuanto al seguimiento y atención adecuada a su condición de embarazo con el fin de no afectar su capacidad como estudiante del currículo escolar.


Artículo 2.-El Departamento de Educación de Puerto Rico deberá establecer los mecanismos y sistemas para la publicación y difusión general de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada. Dentro de los treinta (30) días de aprobada esta Ley, el Departamento de Educación deberá publicarla íntegramente en, por lo menos, un (1) diario de circulación general durante dos (2) días consecutivos.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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