Ley Núm. 234 del año 2004
Para derogar el Artículo 5 de la Ley, Núm. 114 de 11 de mayo de 2004 con el fin de eliminar la restricción allí impuesta, de manera que se hagan aplicables todas las disposiciones de la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda, Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, a todas las unidades de vivienda de interés social que estén participando o vayan a participar bajo la novena fase del programa de subsidio de hipotecas creado bajo la Ley 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 114 de 11 de mayo de 2004 ("Ley 114") enmendó la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda, Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada ("Ley Núm. 47), para, entre otras cosas, aumentar el precio de venta máximo de las unidades de vivienda de interés social a ochenta mil ($80,000) dólares en viviendas unifamiliares y noventa mil ($90,000) dólares en viviendas multifamiliares y cien mil ($100,000) dólares en viviendas unifamiliares o multifamiliares en los centros urbanos, según haya sido delimitado por el Municipio y la Directoría de Urbanismo; y ampliar el término de vigencia del programa creado por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 47.
La Ley Núm. 114 busca responder a la realidad económica del país para que se haga posible el desarrollo de un mayor número de programas de construcción de viviendas de interés social. La inflación en los precios de la construcción en Puerto Rico, así como la escasez de terrenos aptos para el desarrollo en Puerto Rico, hicieron necesaria la modificación de los precios máximos por unidad de vivienda establecidos en la Ley Núm. 47. No obstante, la Ley Núm. 114 excluyó de los beneficios provistos por, la Ley Núm. 47 a las unidades de vivienda de interés social terminadas, que estén en proceso de construcción o vayan a iniciar construcción y que participen bajo la novena emisión de la Ley 124 de 10 de diciembre de 1993.
La referida restricción afecta la viabilidad de proyectos que ya poseen los permisos y financiamiento necesario para comenzar construcción, lo cual podría ir en contra del propósito primordial de la Ley Núm. 47 de incentivar la construcción de viviendas de interés social para proveer viviendas a familias de ingresos moderados a precios asequibles. En vista de la necesidad de promover el desarrollo de unidades de vivienda de interés social sin mayores limitaciones, la Asamblea Legislativa deroga el Artículo 5 de la Ley Núm. 114, para hacer extensivos los beneficios provistos por la Ley Núm. 47 a todos los proyectos de viviendas de interés social que participen bajo la novena fase o cualquier otra fase posterior del programa de subsidio de hipotecas creado bajo la Ley Núm. 124 de 10 diciembre de 1993, según enmendada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga el Artículo 5 de la Ley 114 de 11 de mayo de
2004, que lee como sigue:
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de
2004.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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