Ley Núm. 237 del año 2004
(P. de la C. 1064), 2004, ley 237
(Reconsiderado)
Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales
Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004
Para establecer parámetros uniformes en los
procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las
agencias y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años ha surgido una agria controversia sobre los contratos de Servicios Profesionales o Consultivos otorgados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La controversia sobre este tipo de contrato siempre ha girado en relación con la afiliación político partidista del contratista.
Como cuestión de hecho durante algunas administraciones de gobierno se ha concentrado una gran cantidad de contratos en manos de un pequeño grupo de profesionales. Algunas de estas firmas contratadas radican fuera de Puerto Rico y devengan honorarios altos en proporción a la influencia que puedan tener en el Gobierno de los Estados Unidos, tanto en la Legislatura como en la Rama Ejecutiva federal.
El Contralor de Puerto Rico, en una carta a los servidores públicos a la cual acompaña un manual de los requisitos que deben ser incluidos en los Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos que otorgan las entidades gubernamentales, expresa que el proceso de seleccionar un buen servicio debe ser justo con el contratado, con la entidad gubernamental contratante y sobre todo con el pueblo.
El propósito de esta Ley es consolidar en un solo estatuto los requisitos de contratación de servicios profesionales o consultivos que otorgan las entidades gubernamentales por concepto de servicios profesionales o consultivos a individuos y entidades privadas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras tendrán el significad se detalla a continuación:
A. Contrato - Contrato de servicios profesionales o consultivos.
B. Contratistas - Toda persona natural o jurídica a quien una entidad
gubernamental le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de
servicios profesionales.
C. Entidad Gubernamental - Los departamentos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se excluye expresamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa.
D. Servicios profesionales o consultivos - serán aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
Artículo 2.-La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el "expertise" destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. En todo proceso de contratación que sea otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista, se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situación económica y el presupuesto de la entidad gubernamental contratante.
Artículo 3.-Todo contrato otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre
un contratista y el Gobierno deberá ser prospectivo. Toda entidad gubernamental
pagará únicamente por servicios rendidos.
B. Debe formalizarse por escrito e incluirse en el texto del mismo la
disposición leal que faculta a la entidad gubernamental a otorgar contratos.
El contrato debe incluir el nombre completo del contratista, según consta inscrito en el Registro Demográfico o el Departamento de Estadísticas Vitales del lugar donde procede. Cuando se contrate con una persona jurídica, tiene que indicarse el nombre íntegro según surge del Registro de Corporaciones o Sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de Hacienda, según sea el caso, e identificar la persona que comparece en su representación.
D. El contrato debe detallar las circunstancias personales del contratista.
Como parte de la descripción del contratista, el contrato debe indicar el
estado civil, la mayoría de edad, el lugar de residencia y la profesión. Si el
contratista es un ente corporativo, deberá suministrar copia certificada de su
certificado de incorporación expedida por el Departamento de Estado.
E. El contrato debe indicar el número de seguro social de quien va a
contratarse. Cuando se contrate con una persona jurídica, se debe indicar
el número de seguro social patronal. Cuando la parte contratante sea extranjera
y no tenga número de
Seguro Social, se utilizará su número de pasaporte o visa.
F. El contrato debe establecer la fecha de otorgamiento y la fecha de vigencia
del contrato. Por regla general, las entidades gubernamentales no podrán
otorgar contratos que cubran más de un año fiscal para no comprometer
presupuestos futuros. El contrato podrá cubrir dos años fiscales pero se
limitará a doce meses y deberá incluir una cláusula que especifique que el
mismo será hasta el cierre de año y que se prorrogará hasta cumplir los doce
meses calendarios siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos
disponibles en la partida presupuestaria apropiada. A modo excepcional, se
permitirán contratos gubernamentales multianuales cuando el servicio se pueda
obtener de forma más eficiente y económica, y sea imprescindible para
garantizar el servicio público.
G. El contrato debe indicar de forma precisa cuáles son los servicios u
obligaciones que se requieren por el gobierno. Los servicios que se contraten
tienen que estar descritos detalladamente en el texto del contrato.
H. Para lograr un control fiscal adecuado es necesario que en el contrato se establezca la cuantía máxima a pagarse.
I. El contrato debe establecer la forma de pago, es decir, si se factura
basándose en honorarios por horas, por tareas, por fases terminadas o un pago
global a la terminación de la prestación de servicios, entre otros.
J. La factura deberá ser específica, desglosada y deberá estar acompañada de un informe que detalle los servicios prestados y las horas invertidas en la prestación de los servicios. La factura que se someta debe incluir una certificación indicando que los servicios fueron prestados y aún no han sido pagados. Además, se debe indicar que ningún servidor público de la entidad contratante es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato, objeto de esa factura, y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato debe especificar si ha mediado una dispensa.
Artículo 4.-Los honorarios que podrán ser cobrados por los contratistas tendrán los siguientes límites:
A. Los honorarios a ser pagados al contratista estarán basados en el valor real
que tienen en el mercado los servicios a prestarse. La fijación de los honorarios
se hará dentro de un marco de razonabilidad por parte de la entidad
gubernamental contratante.
B. En todos los contratos que sean otorgados entre la entidad gubernamental y
el contratista se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a ser
contratados, la situación económica y el presupuesto de la entidad
gubernamental.
Artículo 5. -Toda entidad gubernamental velará que al otorgar un contrato se cumpla con las leyes especiales y reglamentación que apliquen según el tipo de servicios a contratarse. De acuerdo con lo antes expresado, se debe hacer formar parte del contrato las siguientes cláusulas mandatorias:
A. El contratista deberá certificar que ha rendido planillas de contribución
sobre ingresos durante los últimos cinco años contributivos, previo al año que
se interesa formalizar el contrato, y no adeuda contribuciones al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de clase alguna; o que se encuentra acogido a un plan
de pago, cuyos términos y condiciones está cumpliendo.
En aquellos contratos cuyo pago por servicio excede de $16,000 anuales, será
necesario incorporar al contrato las siguientes certificaciones:
1) Dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia de
deuda contributiva, o existencia de plan de pago, y otra certificando de que ha
radicado planilla durante los últimos cinco años.
(2) Una certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales sobre
ausencia de deuda contributiva o existencia de plan de pago.
(3) Una certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el
pago de seguro por desempleo, incapacidad temporal o de seguro social, según
aplique.
(4) Una certificación negativa de deuda de la Administración de Sustento de
Menores. Este requisito se aplicará solamente en casos que el contratante sea
un individuo.
El contrato deberá incluir una cláusula donde se exprese que dichos documentos
se han hecho formar parte del contrato o donde se le concede a la parte un
término razonable para obtenerlos.
B. El contrato debe identificar la disposición legal que autoriza la
celebración del contrato.
C. Ningún funcionario o empleado público que esté autorizado para contratar a
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja podrá llevar a cabo un
contrato entre su agencia y una entidad o negocio en que él o algún miembro de
su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años
antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario.
D. Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el que
cualquiera de sus funcionarios o empleados o algún miembro de las unidades
familiares de éstos tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años
antes de ocupar su cargo,
directa o indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice.
E. Ningún funcionario o empleado pública podrá ser parte a tener algún interés
en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier otra
agencia ejecutiva o dependencia gubernamental a menos que el Gobernador,
previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación
en el caso previsto en este inciso sin solicitar y obtener la autorización del
Gobernador cuando se trate de:
1. Contratos por un valor de tres mil (3,000) dólares o menos y ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal.
2. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo, seguro
hipotecario o de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda y/o
solar provisto o a ser financiado o cuya financiamiento es asegurado o
garantizado por una agencia gubernamental.
3. Programas de servicios, préstamos, garantías e incentivos auspiciados por
agencias gubernamentales.
En los casos especificados en las cláusulas (2) y (3) de este inciso la agencia contratante autorizará las transacciones siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Se trate de contratos, préstamos, seguros, garantías o transacciones
accesibles a cualquier ciudadano que cualifique.
b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general
c. El funcionario o empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un trato preferente o distinto a del pueblo en general.
F. Ningún funcionario o empleado público que tenga la facultad de aprobar o
autorizar contratos podrá evaluar, considerar, aprobar o autorizar un contrato
entre una agencia ejecutiva y una entidad o negocio en que él o algún miembro
de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años
antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario.
G. Ningún funcionario o empleado público podrá otorgar o autorizar un contrato con persona privada o sabiendas de que esta persona a su vez, esté representando intereses particulares en casos o asuntos que involucren conflictos de intereses o de política pública entre la agencia gubernamental contratante y los intereses particulares que representa dicha persona privada. A esos efectos, toda agencia gubernamental requerirá de toda persona privada con quien contrate la inclusión de una cláusula contractual en la que dicha persona privada certifique que no está incursa en un conflicto de intereses o de política pública conforme a lo descrito en este inciso.
H. Ninguna agencia ejecutiva contratará con o para beneficio de personas que
hayan sido funcionarios o empleados públicos de dicha agencia ejecutiva, hasta
tanto hayan transcurridos dos (2) años desde que dicha persona haya cesado en
sus funciones como tal. El Gobernador podrá expedir dispensa en cuanto a la
aplicabilidad de esta disposición siempre que tal dispensa resulte en beneficio
del servicio público. Esta prohibición no será aplicable a contratos para la
prestación de servicios ad honórem.
I. Se debe incluir una cláusula que disponga sobre las retenciones correspondientes establecidas en el Código de Rentas Internas.
J. Se deberá indicar la partida presupuestaria de la cual se pagarán los
honorarios del contratista.
K. Una cláusula que disponga que la persona contratada no está obligada a satisfacer
una pensión alimentaria o que de estarlo, está al día o tiene un plan de pagos
al efecto.
L. Una cláusula que indique que la entidad gubernamental contratante podrá
resolver el contrato mediante notificación con treinta (30) días de anticipación
a la resolución, o en un término menor, dependiendo de los servicios a
contratarse.
M. Una cláusula que indique que la agencia podrá dejar sin efecto el contrato
inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento por
parte del contratista.
N. El contrato deberá contener una cláusula que exprese que, de así requerirse,
se ha obtenido la dispensa necesaria de cualquier entidad del gobierno y dicha
dispensa se hará parte del expediente de contratación.
Ñ. El contratista deberá certificar en el contrato de servicios profesionales
que no ha sido convicto de delitos contra la integridad público según definido
en el Código Penal o malversación de fondos públicos y que no se ha declarado
culpable de este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América. De resultar culpable de los delitos antes mencionados, el contrato de servicios profesionales o consultivos quedará resuelto.
O. En contratos con individuos se debe incluir una cláusula donde se indique
que el contratista no recibe pago o compensación alguna por servicios regulares
prestados bajo nombramiento en otra entidad pública, excepto los autorizados
por Ley.
P. En contratos con profesionales se incluirá una cláusula bajo la cual el
contratista acepta que conoce las normas éticas de su profesión y asume la
responsabilidad por sus acciones.
Artículo 6.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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