Ley Núm. 267 del año 2004


(P. de la C. 4185), 2004, ley 267

Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible

Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004

 

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre su desarrollo sostenible y para disponer el establecimiento de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico, definir su autoridad y poderes, y establecer sus funciones y composición.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los últimos años de la década de los sesenta y la década de los setenta son mencionados, con mucha frecuencia, como los años de los inicios de importantes movimientos cívicos nacionales e internacionales. De una extraordinaria importancia ha sido el comienzo, durante ese periodo, de una participación ciudadana muy activa y en continuo crecimiento, en la formación de la opinión pública sobre asuntos transcendentales para la humanidad. Ejemplo de ello han sido las manifestaciones en contra de la guerra y promoviendo la paz, la justicia social y la protección del ambiente y los recursos naturales.

En 1970, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un importante paso de avance hacia la protección de la verdadera base de su futuro desarrollo. La aprobación de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" sirvió para declarar como su política pública ambiental la utilización de "todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales los seres humanos y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. " Además, dicha Ley también creó la Junta de Calidad Ambiental, convirtiéndose esa agencia en la primera institución en América dedicada a la protección del ambiente. La "Ley Sobre Política Pública Ambiental" constituyó el primer y principal esquema estatutario adoptado en Puerto Rico para atender de modo integral los asuntos concretos que se plantean en el país en relación a la administración y protección del medio ambiente.

Al aprobarse la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" se tomó en consideración el "profundo impacto de la actividad del hombre en las interrelaciones de todos los componentes del medio ambiente natural" y "la importancia crítica de restaurar y mantener la calidad del medio ambiente para el total bienestar y desarrollo del hombre". No obstante, lo que es aún de mayor relevancia para el futuro de Puerto Rico fue el reconocimiento y la declaración, como parte de esa política pública, de la necesidad de lograr un balance entre las actividades del hombre y la protección ambiental; así como la necesidad de lograr un balance entre el satisfacer las necesidades de las presentes generaciones y salvaguardar el derecho de las futuras generaciones a poder satisfacer sus propias necesidades.

Una retrospección sobre los treinta y tres años que han transcurrido desde la adopción de la política pública ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se hace evidente la importancia del paso dado en el 1970. Dos años más tarde, en 1972, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llevó a cabo, en Estocolmo, la primera conferencia de relevancia sobre el ambiente. La declaración resultante de esa conferencia, conocida como la Declaración de Estocolmo, trajo a la luz pública los problemas de contaminación, destrucción de recursos y daños al ambiente y los peligros existentes para ciertas especies; así como la necesidad de mejorar el bienestar social de la población humana. A partir de ésta, las naciones del Mundo han continuado desarrollando sus esfuerzos y acuerdos de cooperación para garantizar a la humanidad la armonía promovida por nuestra política pública ambiental, para beneficio de las presentes y futuras generaciones. De particular importancia han sido los trabajos de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo, en 1987, la cual fue presidida por la entonces Primer Ministro de Noruega, Hon. Gro Harlem Brundfland; la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, también conocida como la Cumbre de la Tierra; la Conferencia Global sobre el Desarrollo Sostenible de las Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Barbados, en 1994; y la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sur África, en 2002.

La Conferencia Global sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo sirvió para el establecimiento de políticas y acciones específicas a ser ejecutadas a nivel nacional, regional e internacional para cumplir con la Agenda 21 en países isleños. Esta fue la primera conferencia que convirtió la Agenda 21 en un programa de acción para un grupo de países. La Declaración de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, establecieron quince áreas prioritarias para acciones específicas: Cambios climáticos y aumento del nivel del mar; Desastres naturales y ambientales; Manejo de los desperdicios sólidos; Recursos costeros y marinos; Abastos de agua; Terrenos; Energía; Turismo; Diversidad biológica; Instituciones nacionales y capacidad administrativa; Instituciones regionales y cooperación técnica; Transportación y comunicación; Ciencia y tecnología; Desarrollo de recursos humanos; e Implantación, monitoría y revisión.

La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible se enfocó, principalmente, en dar atención a cinco áreas temáticas: agua, energía, salud, agricultura, y biodiversidad y manejo de ecosistemas. Estas áreas temáticas son importantes para la consideración y ejecución de acciones internacionales coherentes dirigidas al logro del desarrollo sostenible.

Entre las acciones y resultados más importantes de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible se destacan los siguientes:

·        La reafirmación del desarrollo sostenible como un elemento central de la agenda internacional y la necesidad de darle nuevos ímpetus a la acción global en contra de la pobreza y para la protección del ambiente.

·        Se amplió y reforzó el entendimiento del desarrollo sostenible; en particular, la importancia de la relación entre la pobreza, el ambiente y el uso de los recursos naturales.

·        Los gobiernos acordaron y reafirmaron una amplia gama de compromisos y acciones dirigidas a lograr una más efectiva implantación de los objetivos del desarrollo sostenible.

·        El saneamiento y los asuntos energéticos fueron elementos críticos de las negociaciones, en grados mayores que en reuniones internacionales previas sobre desarrollo sostenible.

·        Se le dio prominencia a los puntos de vista de la sociedad civil, en reconocimiento de su rol relevante en la implantación de los resultados de la Cumbre y la promoción de iniciativas cooperativas (partnership initiatives).

El creciente interés mundial sobre este tema ha aumentado el nivel de conciencia sobre los aspectos ambientales del desarrollo, la cual se mantuvo escasa y hasta ausente en la historia de nuestra región. No obstante, aun no se han superado los problemas que representan el que algunos sectores consideren que los principios de protección ambiental y de desarrollo sostenible constituyen restricciones o impedimentos para el desarrollo económico y social. Estas concepciones incorrectas o equivocadas han limitado la capacidad de los países para detener el creciente deterioro ambiental de ecosistemas críticos y controlar la contaminación.

El año pasado, como antesala a la Cumbre Mundial de Johannesburgo, la Junta de Calidad Ambiental llevó a cabo el Primer Congreso Puertorriqueño de Desarrollo Sostenible, en la Ciudad de Ponce. En dicho esfuerzo contó con la colaboración de la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Estado y el Municipio Autónomo de Ponce. Esta actividad tuvo como objetivos principales el promover que varias agencias gubernamentales, instituciones académicas y organizaciones civiles se pronunciaran en torno al concepto de desarrollo sostenible y los logros alcanzados después de la Cumbre de la Tierra y proveer, con la asistencia de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU, un marco claro sobre los compromisos contraídos por los países en Río de Janeiro y una introducción al establecimiento de indicadores de desarrollo sostenible. La actividad también sirvió de preparación para la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible.

Los resultados más importantes del Primer Congreso Puertorriqueño de Desarrollo Sostenible fueron la confirmación de que la información y los datos recopilados por las agencias gubernamentales no son suficientes para determinar el cumplimiento con los objetivos de la Agenda 21 y de la carencia, en algunas agencias, de la información requerida por algunos de los indicadores de desarrollo sostenible promovidos por la ONU. Esta actividad también evidenció lo siguiente:

·        Es necesario que Puerto Rico participe activamente en estos procesos y esfuerzos regionales y mundiales sobre desarrollo sostenible; en particular, en los relacionados con los pequeños estados insulares en desarrollo.

·        Es indispensable un cambio en la visión del desarrollo económico para atemperarlo a nuestro contexto isleño.

·        Se requiere que las agencias gubernamentales produzcan información y datos confiables y actualizados.

·        Se deben establecer y aplicar indicadores de desarrollo sostenible para facilitar y apoyar la toma de decisiones y, también, para la monitoría periódica del progreso alcanzado hacia el logro de este objetivo.

·        Se debe reconocer y tener en consideración que, aunque el proceso de declaración de impacto ambiental establecido por la Ley Sobre Política Pública Ambiental no es suficiente por sí mismo para lograr el desarrollo sostenible, éste sí promueve significativamente su consecución y es uno de los instrumentos preventivos de gestión ambiental que permite que las políticas ambientales puedan ser cumplidas y, más aún, que ellas se incorporen tempranamente en el proceso de desarrollo y de toma de decisiones.

Para dar seguimiento al Congreso Puertorriqueño de Desarrollo Sostenible y al Congreso Mundial de Desarrollo Sostenible, en diciembre de 2002, la Junta de Calidad Ambiental llevó a cabo el Seminario Bi-nacional de Indicadores de Desarrollo Sostenible. Este estuvo a cargo de funcionarios de la CEPAL y expertos provenientes de Brasil, Chile, Colombia- y México. Algunos de los importantes temas discutidos en dicho seminario fueron la importancia de la información y los datos para alcanzar el desarrollo sostenible en los pequeños estados insulares en desarrollo; los marcos conceptuales y metodológicos de los indicadores; el estado de los indicadores de medio ambiente y desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe; la elaboración y aplicación de indicadores de medio ambiente y desarrollo sostenible en Brasil, Colombia y México; y el estado de situación en la República Dominicana y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la generación y uso de información ambiental para la toma de decisiones. Como resultado de este seminario tanto la República Dominicana como Puerto Rico desarrollaron sendas propuestas para el establecimiento de indicadores de desarrollo sostenible en sus respectivas jurisdicciones y, además, organizaron comités nacionales que tendrían a su cargo dar seguimiento a tales propuestas.

Finalmente, a fines de] año 2002, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación estimaron conveniente el dar continuidad a sus esfuerzos interagenciales creando una comisión; lo cual realizaron mediante un acuerdo entre ellas. De esta forma surgió la necesidad de establecer la Comisión Interagencial para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico. Con ésta se pretende dar seguimiento a los trabajos de] comité que tiene a su cargo el establecimiento de los indicadores y, además, adelantar los propósitos de la Agenda 21 y el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI.

Dentro de este marco nacional, regional e internacional, el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI ha adquirido aun mayor relevancia para Puerto Rico. En éste no solo se recoge y atiende adecuadamente la necesidad de conservar nuestros recursos naturales y el ambiente, sino también otros importantes aspectos para el mejoramiento de nuestra calidad de vida; tales como, las necesidades básicas de nuestras comunidades especiales; la lucha contra la pobreza; el mejoramiento de la economía y la creación de empleos; la erradicación del analfabetismo; las indispensables mejoras a nuestro sistema de transportación; y otros. "En este documento volcamos nuestra esperanza de un destino mejor para todos los puertorriqueños, para los hombres y mujeres de carne y hueso, que viven, sienten y padecen en nuestra patria. "

El Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI pretende encaminamos a desarrollar una sociedad basada en una economía sostenible y promover un desarrollo balanceado donde el progreso económico se armonice con la restauración de la calidad del ambiente natural y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, y donde las metas económicas y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible. Con este propósito se contempla, entre otras cosas, establecer un organismo asesor de planificación estratégica para lograr el desarrollo sostenible de Puerto Rico.

Resulta evidente que los pasados dos años han sido transcendentales para promover el desarrollo sostenible de nuestra isla. No obstante, también ha resultado evidente que el desarrollo sostenible requiere algo más que solamente un ambiente sano. Debe reconocerse que todos tenemos la obligación de tomar acciones afirmativas para la reducción de la pobreza y el logro y mantenimiento de buenos estándares o niveles de vida, con mejores oportunidades de empleo y viviendas adecuadas, y, en términos generales, con la consecución y mantenimiento de buenos estándares o niveles de vida para los puertorriqueños. si interesamos que Puerto Rico prospere, es necesario que logremos su desarrollo económico. Para esto, a su vez, es necesario que contemos con una fuerza laboral adaptada a nuestros tiempos, con destrezas y conocimientos adecuados y un programa o sistema que le dé apoyo.

La estrategia de desarrollo sostenible de Puerto Rico debe reconocer la necesidad de una nueva visión que tome más en consideración el ambiente y los recursos naturales que le sirven de base; en particular, en lo relacionado al uso de las tierras y el recurso agua, la transportación, la producción de energía; el manejo de los desperdicios sólidos y líquidos; el manejo de nuestra zona costera. Debemos apoyar que nuestro desarrollo económico continúe, pero en forma sostenible, para aseguramos de que el costo de ese desarrollo no sea la excesiva degradación y destrucción del ambiente y los recursos naturales o la injusticia social.

DECRETASE POR I-A ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título
Esta Ley puede citarse como "Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible".

Artículo 2.-Fines

Los fines de esta Ley son el establecimiento de una política pública que fomente el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los puertorriqueños; el fomentar la armonización de las políticas, programas y actividades gubernamentales relacionadas con los aspectos sociales, económicos y ambientales, entre otros; dirigir a Puerto Rico hacia el logro de su desarrollo sostenible; y el establecimiento de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico.

TITULO I DECLARACION DE LA POLITICA PUBLICA SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 3.-Declaración de la política pública sobre desarrollo sostenible

El Estado Libre Asociado declara que es política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus municipios, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas interesadas, la utilización de todos los medios y medidas prácticas, incluyendo las ayudas técnicas y financieras y las mejores prácticas y tecnologías disponibles, con el propósito de alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico. Los seres humanos deben ser el punto focal de este desarrollo. Estos tienen derecho a tener vidas productivas y sanas, en armonía con la naturaleza.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe encaminarse a lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente y los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños; y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible y su condición de pequeño estado insular.

Artículo 4. -Interpretación de disposiciones legales

A) Se ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las políticas públicas, programas, planes, leyes, reglas y reglamentos, y órdenes ejecutivas vigentes y futuras en estricta conformidad con la política pública enunciada en esta Ley.


B) La política pública y otras disposiciones de esta Ley se interpretarán y aplicarán de forma complementaria a las políticas públicas y otras disposiciones de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" y la "Ley de Planificación de Puerto Rico".


C) Ninguna de las disposiciones de esta Ley deberá interpretarse como que revoca o disminuye las autoridades y facultades concedidas por sus respectivas leyes orgánicas a la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de Planificación y a las restantes agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas.

Artículo 5.-Deberes de entidades gubernamentales

A) Todas las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán revisar su autoridad estatutoria actual, sus reglamentos administrativos y sus políticas y procedimientos corrientes con el fin de determinar si hay algunas deficiencias o inconsistencias en ellas que les impide el total cumplimiento de los fines y disposiciones de esta Ley y deberán presentar un informe escrito sobre el particular, incluye aquellas medidas que sean necesarias para ajustar sus autoridades y políticas en conformidad con la intención y propósitos de esta Ley, a la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico establecida bajo el Título 11 de esta Ley (de aquí en adelante llamada la Comisión), dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la misma.


B) A partir de la vigencia de esta Ley, las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán notificar a la Comisión cualesquiera deficiencias o inconsistencias contenidas en proyectos de ley bajo evaluación o en leyes que en el futuro se aprueben, dentro de los treinta (30) días siguientes a advenir en conocimiento de la existencia de las mismas.


C) Las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno deberán prestarle a la Comisión toda la asistencia necesaria para que la misma pueda cumplir con la intención, propósitos u objetivos y disposiciones de esta Ley; de conformidad con los recursos que tengan disponibles y los acuerdos interagenciales que se suscriban.

TITULO II COMISION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 6.-Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

La Comisión rendirá un informe anual al Gobernador la Asamblea Legislativa sobre las actividades desarrolladas y el progreso alcanzado en tomo al logro de la intención y objetivos de esta Ley.

Artículo 7.-Creación de la Comisión: Integrantes; Término

A) Se crea, adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, la Comisión para el Desarrollo Sostenible de Puerto Rico.

 

B) La Comisión se compondrá de nueve (9) comisionados. Estos serán el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Secretario del Departamento de Agricultura; el Presidente de la Junta de Planificación, quien será su vicepresidente; y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, quien también presidirá la misma. El Gobernador nombrará como comisionados a cuatro (4) personas representantes de la sociedad

civil. Interesados en promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico, manteniendo un balance de intereses entre los sectores ambientales, económicos y sociales, al máximo grado grado posible.

 

C) El término inicial de los nombramientos de dos (2) de las cuatro (4) personas que representarán a la sociedad civil en la Comisión será de cuatro (4) años y sus sucesores serán nombrados por términos subsiguientes de tres (3) años. Los restantes dos (2) representantes de la sociedad civil serán nombrados por términos de tres (3) años, al igual que sus sucesores. Los secretarios, y los jefes de agencias ocuparán sus cargos en la Comisión durante el término para el que fueron nombrados

por el Gobernador en tales departamentos, oficinas y agencias.


D) En casos de ausencia temporal del Presidente, vacante en la presidencia, o cuando el Presidente así lo determine, el Vicepresidente de la Comisión actuará como Presidente Interino, hasta tanto el Presidente regrese a su cargo o se cubra la vacante. En el caso de que se produzcan simultáneamente vacantes 0 ausencias temporales a ambos cargos, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales o el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en este orden, actuarán como Presidente Interino.


E) Los cuatro (4) comisionados representantes de la sociedad civil devengarán, en concepto de dietas, la cantidad de setenta y cinco (75) dólares por cada día en que ejerzan sus funciones como comisionados activos de la Comisión.

Artículo 8.-Deberes del Presidente

El Presidente de la Comisión, entre otros deberes asignados por Ley, tendrá los siguientes deberes y facultades:

A) Presidirá las reuniones de la Comisión e instrumentará las decisiones adoptadas por la misma.


B) Nombrará un Director Ejecutivo de la Comisión, quien dirigirá y supervisará toda actividad técnica y administrativa de la misma.

C) Podrá crear a solicitud de la Comisión o motu propio, cualesquiera subcomisiones que estime necesarias o convenientes, definir las encomiendas dadas cada subcomisión y designar las personas que formarán las mismas. Estas últimas podrán ser comisionados, empleados o consultores de la Comisión o funcionarios o empleados de otras agencias, municipios, departamentos, corporaciones o instrumentalidades públicas. Además, podrá designar como miembros ad honorem de estas subcomisiones a cualesquiera personas que no sean funcionarios o empleados públicos.

 

D) La Junta de Calidad Ambiental podrá contratar servicios de personas altamente especializadas incluyendo servicios profesionales y consultivos, cuando ello fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.


E) La Junta de Calidad Ambiental podrá aceptar y disponer que se gasten regalías y donaciones o fondos consignados en el presupuesto de la Comisión para hacer estudios especiales de acuerdo con esta Ley y podrá utilizar la ayuda que pongan a su disposición otras agencias o instituciones públicas y privadas.


F) La Junta de Calidad Ambiental podrá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar los programas y gestiones pertinentes dentro de] marco de sus funciones y de las leyes de Puerto Rico.

G) Representará a la Comisión y, cuando así se le autorice por el Gobernador, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Estado de Puerto Rico y en armonía con la política exterior de los Estados Unidos, en toda actividad nacional, regional o internacional sobre el desarrollo sostenible. Este podrá delegar la representación de la Comisión en cualquiera de sus comisionados que son, a su vez, flincionarios públicos o en el Director Ejecutivo de la misma.

 

H) Podrá delegar en el Director Ejecutivo u otros comisionados de la Comisión las funciones y autoridad que estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.

Artículo 9.-Deberes de los Comisionados

Los comisionados constituidos en la Comisión serán responsables de descargar los deberes, facultades y funciones enumerados en el Artículo 10 de esta Ley. Para las reuniones de la Comisión se requerirá un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros o comisionados. Todo acuerdo de la Comisión se tomará con el voto a favor de la mayoría de los comisionados presentes en la reunión o que fueren consultados, por vía telefónica, fax o referéndum efectuado de conformidad con las reglas que con tal propósito adopte la Comisión. Cualquier vacante surgida de los representantes de la sociedad civil antes de vencido el término, se cubrirá nombrando un nuevo comisionado por la parte del término, aún sin vencerse.

Artículo 10.-Facultades y deberes

La Comisión tendrá entre otros, los siguientes deberes, facultades y funciones:

A) Preparar y presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el informe mencionado en el Artículo 6 de esta Ley.

 

B) Coordinar con el Departamento de Estado de Puerto Rico y asegurar la participación activa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con la política exterior de los Estados Unidos, en los procesos y esfuerzos regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible; en particular, en los relacionados con los pequeños estados insulares en desarrollo y los países caribeños. Cuando en tales actividades se requiera o sea conveniente tener una delegación, comisión especial o grupo de personas de Puerto Rico, la Comisión seleccionará y designará a las personas que deban formar parte de tales delegaciones, comisiones especiales o grupos. De igual forma, la Comisión podrá delegar en cualquier agencia o instrumentalidad pública la participación en determinadas actividades relacionadas con el desarrollo sostenible.

D) Emitir recomendaciones sobre la visión del desarrollo económico para atemperarlo a nuestro contexto isleño y enmarcado dentro del desarrollo sostenible de Puerto Rico; así como la integración del desarrollo social, la protección ambiental y conservación de los recursos naturales.


E) Promover y monitorear que las agencias gubernamentales produzcan información y datos confiables y actualizados.

 

F) Establecer, en consulta con las restantes agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades públicas, procedimientos y requisitos que aseguren la más efectiva coordinación de las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo sostenible; incluyendo el evitar la duplicación de esfuerzos gubernamentales e inconsistencias o conflictos entre acciones gubernamentales.


G) Desarrollar en coordinación con las restantes agencias e instrumentalidades públicas, y monitorear la aplicación de indicadores de desarrollo sostenible para facilitar y apoyar la toma de decisiones y, también, para la monitoría periódica del progreso alcanzado hacia el logro de la intención y objetivos de esta Ley.


H) Requerir y obtener la información y los datos de las agencias o instrumentalidades públicas o privadas que estime necesarios para el cumplimiento con sus deberes y responsabilidades. Analizar e interpretar tal información y datos con el fin de determinar si las condiciones y tendencias están interfiriendo o quizás puedan interferir con el logro de la política establecida en el Título 1 de esta Ley, y recopilar y someter al Gobernador los estudios relacionados a tales condiciones y tendencias.

 

I) Revisar y valorar los varios programas y actividades del Gobierno a la luz de la política establecida en el Título 1 de esta Ley con el propósito de determinar hasta qué punto tales programas y actividades están contribuyendo al logro de tal política, y hacer recomendaciones al Gobernador sobre el particular.

 

J) Desarrollar y recomendar al Gobernador las políticas públicas, programas y acciones para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico.


K) Hacer y suministrar estudios, informes sobre los mismos y recomendaciones en cuanto a los asuntos de política y legislación; según solicitados por el Gobernador.


L) Aceptar, recibir y administrar donaciones o fondos de entidades públicas, semi-públicas o privadas o del gobierno de los Estados Unidos o cualesquiera de sus instrumentalidades y organismos regionales e internacionales, con el fin de llevar a cabo los propósitos de esta ley. Todos los dineros que reciba la Comisión en el cumplimiento de su tarea  de implantar esta Ley, ingresarán en la cuenta especial denominada "Cuenta Especial a Favor de la Junta de Calidad Ambiental" o una subcuenta de la misma, creada por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para el uso exclusivo de la Comisión.


M) La Junta de Calidad Ambiental podrá cobrar los derechos correspondientes por las copias de las publicaciones o estudios de su propiedad, a fines de recuperar los gastos que se incurran en su impresión o reproducción. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán en la "Cuenta Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental o una subcuenta de la misma creada por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada. No obstante, la Junta y la Comisión, con la autorización de la Junta podrán, a su discreción, repartir gratis copias de las referidas publicaciones a las personas o entidades que considere conveniente así hacerlo.


N) Solicitar, aceptar y obtener la cooperación, ayuda técnica y económica de agencias federales, estatales o municipales, de industrias, organizaciones regionales o internacionales, otras comisiones similares o agencias de otros países, u otras entidades particulares, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable, para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

O) La Comisión podrá requerir de toda persona o entidad sujeta a su jurisdicción que presente ante ella los informes que se le requiera para la implementación de esta Ley.


P) La Comisión podrá celebrar vistas públicas para la obtención o discusión de información y datos pertinentes a sus funciones, si así lo creyere conveniente o necesario.

 

Q) Requerir de cualquier organismo gubernamental que le brinde la ayuda necesaria para dar cumplimiento a esta Ley y/o sus reglamentos.


R) La Junta de Calidad Ambiental podrá concertar convenios con cualquier subdivisión política, departamento, agencia, autoridad, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada, organizaciones regionales o internacionales, otras comisiones similares o agencias de otros países, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o

proveer facilidades para llevar a cabo los fines de esta ley. Los convenios especificarán los servicios y facilidades que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por concepto de los servicios o facilidades provistos ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las facilidades. En el caso de la Comisión, dichos reembolsos o pagos ingresarán a la Cuenta Especial a favor de la Comisión y, en el de la Junta de Calidad Ambiental, ingresarán a la Cuenta Especial a favor de la Junta de Calidad Ambiental.


S) La Junta de Calidad Ambiental podrá contratar los servicios profesionales de abogados, economistas, planificadores, sociólogos, científicos, ingenieros, agrónomos u otros expertos y profesionales que resulte necesario para que le asesoren o representen o para poder llevar a cabo actividades necesarias para el cumplimiento con sus responsabilidades y fijarles la compensación correspondiente.

 
T) Planificar y llevar a cabo adiestramientos, conferencias, congresos u otras actividades similares a nivel nacional, regional o internacional en torno al desarrollo sostenible.

 

U) Producir o reproducir y distribuir literatura u otros materiales educativos en tomo al desarrollo sostenible.


V) Adoptar reglas para su organización y procedimientos internos.

 

W) Consultar con aquellos representantes de la ciencia, industria, agricultura, trabajo, organizaciones de conservación, gobiernos municipales y con otros grupos, según considere necesario o conveniente.

 

X) Utilizar, al máximo grado posible, los servicios, facilidades e información (incluyendo estadísticas) de agencias y organizaciones públicas, privadas y de personas, de manera de evitar la duplicación de esfuerzos y gastos.

 

Artículo 11.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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