Ley Núm. 274 del año 2004
(P. de la C. 4636), 2004, ley 274
Ley para enmendar la Ley Núm. 12 de 1985: Ley de Etica Gubernamental de ELA.
Ley Núm. 274 de 14 de septiembre de 2004
Para enmendar los Artículos 4.6 y 4.7 y adicionar un nuevo Artículo 4.6-A a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la firma del servidor público en su informe financiero equivale a un juramento; establecer la presunción de que el nombre del servidor público que aparece firmando en un informe financiero u otro documento será prueba prima facie de que dicha persona firmó el informe o documento; y de autorizar la entrega de informes financieros por correo electrónico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, requiere la radicación de informes financieros a los servidores públicos que ocupan diversos cargos o que desempeñan ciertas funciones. Dichos informes financieros tienen finalidades de índole preventiva y fiscalizadora para evitar la conducta ilegal y los conflictos de intereses, reales o aparentes, entre otras actuaciones que atenten contra la integridad de las instituciones públicas. Además, son útiles para los procesos de investigación que lleva a cabo el Estado a fin de asegurar que no se vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.
Anualmente, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) recibe alrededor de 10,900 informes financieros, los cuales son rendidos por servidores públicos de las tres Ramas de Gobierno. Dicha Oficina recibe informes de toma de posesión, anuales y de cese. Una cantidad sustancial de dichos informes financieros es recibida en los meses de marzo y abril, ello debido a que la fecha límite para someter los informes anuales es el 1ro. de mayo de cada año. Es durante ese período que miles de servidores públicos de la Isla se trasladan a las facilidades físicas de la OEG, o a los lugares adicionales que ésta designa, para llenar, juramentar y entregar sus informes financieros.
El Artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental requiere que los informes financieros sean juramentados. Dicha juramentación es esencial para que se garantice la veracidad y corrección de la información provista, so pena de las sanciones que establece la Ley de Ética Gubernamental, sus Reglamentos y el Código Penal, entre otros. No obstante, dicho Artículo no autoriza a los servidores públicos a prestar juramentos sin la intervención de un Notario o de otro funcionario autorizado legalmente para tomar juramentos. Actualmente, los servidores públicos tienen que acudir ante algún funcionario autorizado para tomar juramentos y así cumplir con su obligación legal de juramentar los informes financieros. Dicha situación es distinta a la de las planillas de contribución sobre ingresos, las cuales son juramentadas por los propios contribuyentes sin la intervención de un notario o funcionario autorizado, ello según lo autoriza el Código de Rentas Internas de 1994.
De otra parte, el Artículo 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental dispone como únicas opciones para que los servidores públicos puedan cumplir con la presentación de sus informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental, la entrega personal y el envío por correo certificado. Dicha situación también contrasta con la de las planillas de contribución sobre ingresos, las cuales pueden ser rendidas por correo electrónico, ello al amparo de la Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000. La incorporación del correo electrónico y de su complemento, la firma digital, a la presentación de los informes financieros le permitirá a quienes tienen esta obligación el que puedan radicarlos desde sus hogares o centros de trabajo. Esto a su vez conllevará una reducción en el tiempo que los servidores públicos le dedican a tal gestión.
A tono con la intención de facilitar el cumplimiento de la obligación de rendir informes financieros, la presente ley permitirá que los servidores de las tres Ramas de Gobierno juramenten sus informes sin la intervención de un notario o de funcionario autorizado. De esta manera se continúa garantizando bajo juramento la veracidad de la información provista a la Oficina de Ética Gubernamental, a la vez que se facilita el proceso de rendir un informe financiero. También, se crea una presunción similar a la establecida en el Código de Rentas Internas de 1994, a los efectos de que el nombre del servidor público que aparece firmando en un informe financiero u otro documento será prueba prima facie de que esta persona firmó el informe o documento. Por último, se autoriza la entrega de los informes por correo electrónico y se viabiliza la firma digital de éstos.
Los objetivos expuestos también son cónsonos con lo dispuesto en el Boletín Administrativo Núm. OE-2003-45 de 30 de junio de 2003, aprobado para viabilizar el Proyecto de Gobierno Electrónico en nuestra jurisdicción.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4.6 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.6 - Juramento,
Auditoría
Los informes financieros requeridos por esta Ley serán juramentados por el servidor público cuya situación describe, mediante una declaración escrita que se rinde bajo las penalidades de perjurio.
….”
Sección 2.-Se adiciona un nuevo Artículo 4.6-A a la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.6-A - Firma del Informe Financiero
El hecho de que el nombre de un servidor público aparezca firmado en un informe
financiero u otro documento relacionado, ya sea en letra impresa o
digitalmente, será prueba prima facie, para todos los fines legales, de que
efectivamente éste firmó el informe financiero u otro documento."
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.7 - Entrega de los Informes
Los informes requeridos por esta Ley se someterán a la Oficina de Ética Gubernamental o al funcionario en quien éste delegue, mediante entrega personal, envío por correo certificado o por correo electrónico, según la reglamentación que sea adoptada por la Oficina."
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, excepto lo relacionado con la Sección 3 precedente, la que entrará en vigor para los informes financieros que se radiquen a partir del 1ro. de enero de 2006.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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