Ley Núm. 275 del año 2004
(P. de la C. 4637), 2004, ley 275
Ley para enmendar el Art. 2.4 de la Ley Núm. 12 de 1985: Ley de Ética Gubernamental del ELA
Ley Núm. 275 de 14 de septiembre de 2004
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el fin de autorizar al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico a adquirir, mediante compra o cesión, el edificio, el terreno o ambos para ubicar sus oficinas; contratar obras de construcción, reparación, mejoras o ampliación de dicho edificio y reglamentar tales procesos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina de Etica Gubernamental fue creada al amparo de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Durante casi veinte años, esta Oficina ha brindado servicios desde instalaciones ubicadas en edificios alquilados, pues carece de una planta física propia. En la actualidad, arrienda 36,737 pies cuadrados en dos edificios diferentes ya que la instalación principal está ocupada en su totalidad.
En la medida en que la jurisdicción de la Oficina ha aumentado respecto a asuntos tales como el número de servidores públicos con la responsabilidad de rendir informes financieros y de tomar las 10 horas curso ofrecidas por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, asimismo, ha aumentado el número de los funcionarios y empleados que día a día laboran en dicha Oficina. De igual modo, han incrementado las necesidades de salones para ofrecer adiestramientos y de espacio para que el Área de Administración Central de Documentos pueda cumplir con el acomodo, distribución y manejo de los miles de informes financieros y de documentos generados y recibidos por la Oficina.
Al presente, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha incurrido en considerables gastos para proveer a dicha Oficina un lugar desde el cual operar. Entendemos que a largo plazo, lo más conveniente para el erario sería que esta Oficina posea su propia instalación física. Por tal motivo, se debe facultar al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental para adquirir, mediante compra o cesión, el edificio, el terreno o ambos para ubicar sus oficinas; contratar obras de construcción, reparación, mejoras o ampliación de dicho edificio; y, reglamentar tales procesos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (t) del Artículo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 2.4-Facultades y Poderes
El Director tendrá los siguientes deberes y poderes:
(a) …
(b) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) ...
(h) …
(i) ...
(j) …
(k) …
(l) …
(m) …
(n) …
(ñ) …
(o) …
(p) …
(q) …
(r) …
(s) …
(t) Organizar la Oficina y nombrar o contratar el personal que sea necesario
para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta Ley de
acuerdo a los criterios que aseguren la prestación de los servicios de la mejor
calidad, sin estar sujeto a las leyes de personal. También estará autorizado
para adquirir, mediante compra o cesión, el edificio, el terreno o ambos para
ubicar sus oficinas; contratar obras de construcción, reparación, mejoras o
ampliación de dicho edificio; y, reglamentar tales procesos.
(u) …”
Sección 2. La Asamblea Legislativa asignará los recursos necesarios para
viabilizar el cumplimiento de esta ley.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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