Ley Núm. 281 del año 2004
(P. del S. 2708), 2004, ley 281
Ley para enmendar la Ley Núm. 134 de 1969: Ley de Explosivos de Puerto Rico de 1969
Ley Núm. 281 de 14 de septiembre de 2004
Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Explosivos de Puerto Rico de 1969, para atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación
del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez,
deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al
introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 26 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio
de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 26.- Penalidad por uso ilegal. Toda persona que use
explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos,
con el propósito ¡legal de hacer daño corporal, o de aterrorizar a cualquier
persona, o para hacer daño o destruir alguna propiedad, o para hacer daño a la
misma en cualquier forma, será culpable de delito grave y convicta que fuere
será castigada con pena de delito grave de segundo grado."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 27 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 27. Penalidad por posesión con propósitos ilegales. Toda persona que tenga en su poder algún explosivo, sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o cualquier objeto que pueda utilizarse para estallar o para fabricar explosivos o bombas, tal como mecha, batería, reloj, ácido, fulminante o detonador, o alguno otro que sirva para propósitos análogos, con la intención de usarlo para hacer daño corporal o de aterrorizar a cualquier persona, o de hacer daño o destruir cualquier propiedad o de hacer daño a la misma en cualquier forma, incurrirá en delito grave de tercer grado.-
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 28 de la Ley Núm. 134 de 28 de
junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 28.- Posesión ilegal. Toda persona que tenga en su poder, de manera ilegal, explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, con propósitos distintos a los dispuestos en el artículo precedente de esta Ley será culpable de delito menos grave.-
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 30 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 30. Otras penalidades. Toda infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, a menos que en ellos otra cosa se disponga expresamente, constituirá delito menos grave
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de Junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 32.- Confiscación. El Secretario de Justicia confiscará todo vehículo, bestia, embarcación o nave aérea en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar, o que se sorprenda cargado, o en el momento de cargar o descargar o de estar transportando o llevando o trasladando, cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o en violación de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos.
Para la confiscación y disposición de vehículos, bestias y embarcaciones marítimas o aéreas se seguirá el procedimiento establecido por la ley conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones", Ley Núm. 93 de 13 de junio de 1988, según enmendada."
Artículo 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzara a regir cuando entre en vigor el Código Penal M Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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