Ley Núm. 288 del año 2004
(P. de la C. 4052), 2004, ley 288
Ley para denominar la Escuela de la Comunidad Santa Rosa II de Guaynabo como “Don Ernesto Cabrera Alejandro"
Ley Núm. 288 de 15 de septiembre de 2004
Para denominar la Escuela de la Comunidad Santa Rosa II, ubicada en la Carretera Estatal Núm. 837, Km. 4.4 del Barrio Santa Rosa II de Guaynabo, Puerto Rico con el nombre de "Don Ernesto Cabrera Alejandro", en reconocimiento a su distinguida y productiva trayectoria como servidor público que le llevó a ocupar un escaño como Representante del anterior Distrito Representativo Núm. 40 en la Legislatura, que incluía las ciudades de San Juan y Guaynabo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pueblo de Puerto Rico sabe reconocer aquellas figuras que han brindado lustre y prestigio a las posiciones que han ocupado para servir al país. Sentimos verdadero orgullo y satisfacción por el legado de aquellos que han sido ejemplos de lo que se requiere y significa la vocación de servir al prójimo. Indudablemente, hemos sido bendecidos por contar con innumerables compatriotas de este calibre.
Don Ernesto Cabrera Alejandro desde joven trabajo con sus hermanos mayores en diversas áreas. Su primer trabajo a nivel profesional fue en el Municipio de Guaynabo como Administrador de la Propiedad. Su liderato, lo dedicó al movimiento cooperativista como miembro fundador de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo. También, le dedicó gran parte de su tiempo a nuestro creador y a la juventud con el Movimiento de Cursillos de Cristiandad, practicando con hechos la palabra de Dios.
Toda su vida estuvo en la política puertorriqueña tanto así, que en 1972 resulta electo como Representante a la Cámara por el desaparecido Distrito Representativo Núm. 40, que incluía los municipios de Guaynabo y San Juan.
Una nota curiosa es que, en 1972 al salir electo, le propusieron poner servicio telefónico a su residencia por la necesidad, siendo su barrio Guaraguao uno de tantos barrios sin teléfonos; pero Don Ernesto Cabrera no aceptó hasta tanto todas las personas en esa comunidad tuviesen ese servicio tan necesario.
Luego de su desempeño como legislador, dedicó su vida a los negocios en su Colmado Marie Aurea y en la compra y venta de propiedades. Don Ernesto Cabrera, falleció el 2 de mayo de 1997 en el Hospital Auxilio Mutuo a causa de un derrame cerebral. Le sobreviven su esposa, hijos y nietos.
A la luz de lo aquí expuesto, procede el denominar la Escuela de la Comunidad del Barrio Santa Rosa II de Guaynabo, Puerto Rico con el nombre de Don Ernesto Cabrera Alejandro como testimonio de que éste hijo de dicha ciudad fue y seguirá siendo un ejemplo a seguir en nuestra sociedad y que siempre demostró su compromiso y apoyo a todos aquellos que acudían a su persona en la búsqueda de soluciones de los problemas que le aquejaban. Un servidor público que dio mucho de sí para mejorar su comunidad y aquellos que le rodearon.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se denomina la Escuela de la Comunidad Santa Rosa II, ubicada en la Carretera Estatal Núm. 837, Km. 4.4 del Barrio Santa Rosa II de Guaynabo, Puerto Rico con el nombre de "Don Ernesto Cabrera Alejandro", en reconocimiento a su distinguida y productiva trayectoria como servidor público que le llevó a ocupar un escaño como Representante del anterior Distrito Representativo Núm. 40 en la Legislatura, que incluía las ciudades de San Juan y Guaynabo.
Artículo 2.-El día en que se denomine la Escuela de la Comunidad Santa Rosa II, ubicada en la Carretera Estatal Núm. 837, Km. 4.4 del Barrio Santa Rosa II de Guaynabo, Puerto Rico con el nombre de "Don Ernesto Cabrera Alejandro", se celebrará una Actividad Especial, coordinada por el Departamento de Educación y el Instituto de Cultura de Puerto Rico con el fin de la adecuada divulgación y conocimiento de esta designación.
Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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