Ley Núm. 293 del año 2004
(P. de la C. 4555), 2004, ley 293
Ley del Fondo Permanente Para la Preservación Ambiental de Culebra
Ley Núm. 293 de 15 de septiembre de 2004
Para crear la Ley del Fondo Permanente Para la Preservación Ambiental de Culebra, a los fines de crear un fondo permanente para financiar los trabajos de preservación y mantenimiento ambiental de la Isla de Culebra, establecer una política pública de preservación ecológica, estructurar un programa de educación ciudadana sobre el valor ambiental de Culebra, y habilitar un programa de normas de comportamiento de los visitantes de Culebra.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Isla Municipio de Culebra, esta compuesta por una variedad de islotes que se extienden en un área de diez millas cuadradas. Existe un consenso generalizado acerca del incalculable valor ecológico que tiene esta Isla, lo que a su vez implica que Culebra requiere de un tratamiento especial que permita mantener y proteger el frágil balance entre el ambiente y el desarrollo físico-económico.
Contrario a otros municipios como Bayamón, Caguas, Fajardo, o Ponce, donde el desarrollo se ha quedado con altos porcentajes del territorio, Culebra ha mantenido su condición natural bastante inalterada. Los bajos niveles de desarrollo en la Isla de Culebra, lejos de afectar la calidad de vida de los residentes de ese municipio, representan un sólido fundamento de alta calidad de vida y de paz social.
No es casualidad de que Culebra, tenga el índice más bajo de criminalidad, un bajo nivel de violencia en general, un alto grado de estabilidad del núcleo familiar y altos niveles de calidad de vida. Aunque se reconoce que los residentes de la Isla adolecen de muchas necesidades, existe un consenso entre la sociedad Culebrense de preservar al máximo el carácter natural de la Isla y evitar al máximo el desarrollo desmedido.
En momentos en que en Puerto Rico, se plantea la necesidad de implementar políticas de desarrollo sustentable, el carácter natural de Culebra, se convierte en un activo de alto valor social y ecológico no solo para los Culebrenses, sino para todos los puertorriqueños.
Ante la complejidad y lo costoso que resulta establecer sistemas de planificación y de desarrollo acorde con lo que es Culebra, se requiere de recursos financieros adecuados que le permitan al Gobierno Municipal, contratar el peritaje y los recursos técnicos necesarios para implementar los programas que demanda el mantenimiento y la preservación de Culebra.
Anualmente, Culebra recibe miles visitantes que en muchos cosas generan altos niveles de contaminación así como una alta cantidad de desperdicios sólidos que obliga al Municipio a invertir grandes cantidades de dinero de su pequeño presupuesto, a recoger la basura y a proteger los recursos naturales.
La Autoridad para la Conservación y el Desarrollo de Culebra, (ACDEC) creada por la Ley Núm. 66 de 1975, según enmendada es el principal organismo gubernamental responsable de la planificación y la preservación ambiental de Culebra. Históricamente, esta entidad estuvo bajo el control del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quien financiaba y apoyaba su operación.
Mientras estuvo bajo la sombrilla del Departamento, ACDEC nunca ejerció plenamente sus facultades provistas por la su ley habilitadora y por ende, nunca creció para poder llevar a cabo sus funciones a cabalidad. Al pasar a manos municipales, ACDEC solo subsiste con una ínfima aportación presupuestaria estatal que no permite financiar las operaciones que le requiere sus funciones estipuladas por Ley.
En momentos en que el Gobierno Municipal de Culebra junto con el Gobierno Central promueve ambiciosos programas de desarrollo socioeconómico se hace mas que necesario levantar fondos para financiar las operaciones de preservación y planificación integral de Culebra.
Es a tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende prudente y necesario legislar para habilitar un fondo permanente que permita el financiamiento de las actividades de preservación ambiental del Municipio de Culebra. Este fondo será nutrido mediante la imposición de una tarifa adicional de entrada a los no residentes que ingrese la Isla de Culebra, a través de los sistemas marítimos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Ley del Fondo Permanente Para la Preservación Ambiental de Culebra.
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer las condiciones y los recursos para lograr la preservación y hacer posible el manejo óptimo de la Isla de Culebra como un valioso recurso ecológico.
Se crea el fondo permanente para la preservación ambiental de Culebra, que estará adscrito al Gobierno Municipal de Culebra. El fondo será financiado mediante el cobro de una tarifa adicional de dos (2) dólares a cualquier visitante que ingrese a Culebra vía mar y hasta donde el ordenamiento lo permita a quienes ingresen por vía aérea. Los residentes y comerciantes estarán exentos del pago de esta tarifa. Exclusivamente en el caso de los comerciantes se establecerá un registro de comerciantes bonafide que sean excluidos del pago de esta tarifa. La definición de Comerciante Bonafide será incluida dentro de la reglamentación a realizarse. Esto no aplica a comerciantes que realizan actividades comerciales o industriales que afectan el medio ambiente la entidad encargada del transporte marítimo cobrará y devolverá el monto intacto de la tarifa adicional libre de cargos trimestralmente.
El visitante pagará su arancel al momento de adquirir su boleto de la lancha. El Municipio de Culebra y la Autoridad de Transporte Marítimo desarrollarán la reglamentación necesaria e implementarán los adecuados sistemas administrativos y de contabilidad para asegurar el manejo adecuado de estos fondos, y garantizar que los mismos, se utilicen para los objetivos enunciados en esta Ley.
El fondo será utilizado para los siguientes objetivos:
a. Financiar las operaciones de planificación y preservación de Culebra;
b. Cubrir los gastos de contratación del personal técnico que asesore el municipio en materia de preservación ambiental;
C. Financiar proyectos u obra pública asociados a la preservación ambiental;
d. Financiar actividades de educación y promoción de los valores sociales de preservación ambiental de Culebra;
e. Cualquier otro proyecto o actividad que impacte favorablemente el ambiente y
la preservación ecológica de Culebra.
f. Financiar actividades de manejo y mantenimiento de la Reserva Natural del
Canal de Luis Peña.
g. Para el manejo de problemas de los desperdicios de Culebra.
Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y a la Compañía de Turismo a llevar a cabo junto con el Municipio de Culebra, una campaña de educación ciudadana sobre los valores ecológicos y ambientales de Culebra, desde el punto de vista de la preservación y el desarrollo turístico de la Isla. Esta campaña podrá ser financiada mediante el pareo de fondos entre el Gobierno Municipal y las agencias concernidas en esta Ley.
Se autoriza a la Autoridad de Conservación y el Desarrollo de Culebra y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar junto con el Municipio de Culebra un programa de normas ciudadanas, dirigido a establecer una guías básicas de comportamiento del visitante de Culebra, a tenor con los objetivos enunciados en esta Ley de preservar el medioambiente y proteger los recursos ecológicos de Culebra.
Para su elaboración, este programa deberá tomar en consideración pero no limitarse a lo siguiente:
a. Importación de productos a
Culebra de alta propensión a la contaminación;
b. Preservación y cuidado de la vida marina;
c. Promoción y observancia de los programas de reciclaje;
d. Ruidos innecesarios y prevención de actividades en las áreas ecológicamente sensitivas;
e. Manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente
sensitivas.
La Autoridad para la Conservación y el Desarrollo de Culebra, queda autorizada
a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este
programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente
de la Preservación Ecológica de Culebra.
El Municipio adoptará la Reglamentación necesaria para implementar los objetivos enunciados en esta Ley.
Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2004.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|