Ley Núm. 144 del año 2006
(P. del S. 1535), 2006, ley 144
Ley para declarar el día 30 de mayo de cada año el "Día de Recordación de la Masacre de Lod".
Ley Núm. 144 de 2 de agosto de 2006
Para declarar el día 30 de mayo de cada año el "Día de Recordación de la Masacre de Lod" en conmemoración de los eventos del 30 de mayo de 1972, en que peregrinos puertorriqueños murieron en un acto terrorista contra el Aeropuerto de Lod, en Israel, y disponer sobre la jornada de reflexión y recordación a realizarse.
El 30 de mayo de 1972, tres miembros de una célula de ataque terrorista llevó a cabo una operación planeada y apoyada por el Comando General del Frente Popular para la Liberación de Palestina perpetrando una masacre en el Aeropuerto de Lod en Tel Aviv, Israel, en la que murieron veintiséis personas, y otros setenta y ocho fueron heridos. De los fenecidos, dieciséis fueron puertorriqueños que se disponían a realizar un peregrinaje por varios lugares santos, el resto fueron israelíes. De ese modo, una generación antes de septiembre del 2001, nos tocó el fenómeno del terrorismo transnacional y se sentó la pauta para futuros actos.
Los peregrinos de Manatí, Arecibo, Fajardo y otros lugares de la Isla, fueron tocados por las balas de los adeptos a las teorías que postulaban redefinir la lucha revolucionaria, prefiriendo el uso del terrorismo para intimidar a la sociedad en lugar de apelar a convencerla mediante la resistencia política o combatir al poder establecido frente a frente. Fueron víctimas estos humildes religiosos puertorriqueños de esa alianza supuestamente revolucionaria, pero en realidad cegada por el fanatismo que se valió del discurso antisemita para justificar y ampliar la magnitud de la violencia terrorista desatada contra objetivos judíos y no judíos en todo el Mundo.
Lamentablemente, este hecho casi ha desaparecido de la memoria colectiva y hasta en las escuelas y universidades de Puerto Rico se ignora y se desconoce este hecho de gran impacto en la historia puertorriqueña. Es importante que se mantenga siempre presente que la violencia contra inocentes es moralmente aborrecible y radicalmente incompatible respecto al reclamo de reivindicaciones, mientras existan avenidas legítimas de reclamo en ejercicio de la acción política democrática. Es importante ilustrar a nuestras generaciones futuras que no debemos ceder a la provocación mientras haya alternativas; que se debe ser solidario con los que sufren agresión y persecución, pero nunca excusar los actos contra inocentes o el intento de sembrar el odio por motivaciones étnicas, religiosas o culturales. Aquellas personas que han sufrido directamente las consecuencias del fanatismo y de la intolerancia deben constituir nuestra principal preocupación. Sabemos que la democracia nunca podrá devolverles lo que han perdido, pero consideramos justo que reciban todo el reconocimiento y la atención de nuestra sociedad puertorriqueña como un asunto de principios, compromiso moral y deber patriótico.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene a bien dejar consignado a la memoria colectiva el recuerdo de aquéllos que cayeron en este acto terrorista. También es menester honrar a los sobrevivientes, pues nadie mejor que ellos para defender los valores democráticos de convivencia y respeto mutuo que quisieron destruir aquéllos que les infligieron tanto sufrimiento. No podemos dejar de recordar este suceso, ni sus víctimas, y por eso un gesto de conmemoración y acto de reflexión sincero, nos debe servir para hacer conciencia al respecto.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día de Recordación de la Masacre de Lod", en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en conmemoración de los eventos del 30 de mayo de 1972, en que peregrinos puertorriqueños murieron en un acto terrorista contra el Aeropuerto de Lod, en Israel.
Artículo 2.-El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en esa fecha ceremonias adecuadas en conmemoración del "Día de Recordación de la Masacre de Lod". Se exhortará a instituciones educativas públicas y privadas a informar sobre el evento histórico, y enfatizar la necesidad de solidaridad entre el pueblo puertorriqueño y todos aquéllos que sufren agresión y persecución, de no sucumbir ante las provocaciones mientras existan avenidas legítimas para hacer un reclamo justo, y de evitar el prejuicio religioso, étnico y cultural.
Artículo 3.- El Departamento de Estado enviará anualmente copia de la proclama que emita anualmente el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.
Artículo 4.- En el acto de la firma de la primera proclama bajo esta Ley el Departamento de Estado invitará a los familiares de los afectados, al Cónsul de Israel para Florida y Puerto Rico y a representantes de las comunidades judías en Puerto Rico.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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