Ley Núm. 05 del año 2007
(P. de la C. 2172), 2007, ley 5
Para añadir un Art. 21.06 a la Ley 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de P.R.
LEY NUM. 5 DE 2 DE FEBRERO DE 2007
Para añadir un Artículo 21.06 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será obligación de todo dueño de camión; carruaje; vehículo pesado; ómnibus público, privado o transporte escolar; semiarrastre; tractor o remolcador; transportador de automóviles y vehículos de motor o pesados, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, municipios y empresa privada, adherir en la parte posterior de dicho vehículo una pegatina que indique con letras de tamaño visible, el número de teléfono a llamar para notificar en caso que alguno de estos vehículos sea conducido de forma negligente e imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Datos estadísticos recopilados por la Comisión de Seguridad en el Tránsito, publicados en el reporte anual titulado “Nuestros Vehículos y Carreteras”, indican que en Puerto Rico ocurren en promedio 281,547 choques anuales, los cuales provocan a su vez en promedio 46,815 heridos y 527 muertes anuales. Estos datos reflejan que en nuestra Isla ocurre un accidente de tránsito cada 2.0 minutos, una persona resulta herida en un choque cada 22.5 minutos y cada 21.8 horas muere un ciudadano en un accidente de tránsito. El 95% de los choques ocurren por acciones atribuibles al factor humano; destacándose el conducir en exceso de velocidad como la causa principal para éstos, así como también guiar de forma negligente, no tomar en consideración las condiciones en las carreteras y manejar bajo los efectos de alcohol o drogas.
Resulta imperativo crear conciencia en nuestra sociedad sobre la incidencia en accidentes de tránsito directamente ocasionados por el manejo negligente de conductores, en especial aquellos accidentes de vehículos de mayor tamaño y fuerza de motor. Tenemos que detener e impedir que víctimas inocentes pierdan su vida por la negligencia de otro y tratar estos casos de forma enérgica y contundente con acciones que disuadan tal conducta.
Como medida para disuadir el manejo de vehículos de forma negligente, proponemos que será obligación de todo dueño de camión; carruaje; vehículo pesado; ómnibus público, privado o transporte escolar; semiarrastre; tractor o remolcador; transportador de automóviles y vehículos de motor o pesados, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, municipios y empresa privada, adherir en la parte posterior de dichos vehículos una pegatina con letras de tamaño legible que informe el número de teléfono al cual se podrá notificar tal hecho, toda vez que con frecuencia tales vehículos son manejados con un claro menosprecio a la vida de otros conductores y ciudadanos, resultando en un peligro inminente con una alta probabilidad en resultar un accidente fatal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un Artículo 21.06 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que lea como sigue:
“Artículo 21.06.-Pegatina con información a llamar al conducir negligentemente.-
Será obligación de todo dueño de camión; carruaje; vehículo pesado; ómnibus público, privado o transporte escolar; semiarrastre; tractor o remolcador; transportador de automóviles y vehículos de motor o pesados, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, municipios y empresa privada, adherir en la parte posterior de dicho vehículo una pegatina que indique con letras de tamaño visible, el número de teléfono a llamar para notificar en caso que alguno de estos vehículos sea conducido de forma negligente. Se dispone además, que el incumplimiento de lo antes dispuesto será considerado como falta administrativa y conllevará una multa de cincuenta (50) dólares.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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