Ley Núm. 195 del año 2007


(P. de la C. 3878), 2007, ley 195

 

Para enmendar el Artículo 2-104 (a) de la Ley Núm. 447 de 1951: Sistema de Retiro de los Empleados del ELA

Ley Núm. 195 de 13 de diciembre de 2007

 

Para enmendar el Artículo 2-104 (a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de conferirle la potestad al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Jefe de Bomberos a conceder dispensas para que los miembros de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, que así lo soliciten, puedan laborar por un tiempo adicional de dos (2) años luego de haber alcanzado los cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio.  Disponiéndose que trabajarán en las funciones que le sean asignadas por la autoridad nominadora; la solicitud en cuestión deberá presentarse no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha para acogerse al retiro; para corregir errores de forma; y para adoptar las providencias reglamentarias necesarias para la implantación de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Mediante la Ley Núm. 22 de 30 de junio de 2005, se procedió a enmendar el Artículo 2-104 (a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Esto, con en el fin de aumentar la edad para retiro de los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos a cincuenta y ocho (58) años de edad.  Su “leit motif” se fundamentaba en que ambas agencias retuvieran a aquellos funcionarios experimentados, con todo los beneficios que esto conlleva para el funcionamiento de las mismas.

 

            En esta ocasión, esta Asamblea Legislativa estima pertinente enmendar nuevamente la Ley Núm. 447, supra, con el objetivo específico de concederle la potestad al Superintendente de la Policía y al Jefe de Bomberos a que, respectivamente, puedan conceder a los policías y bomberos que así lo soliciten, una dispensa por un término que no excederá los dos (2) años.  Ambas agencias deben reglamentar respectivamente, los criterios para la solicitud y otorgamiento de ese tipo de dispensa, que estará a discreción, tanto del Superintendente de la Policía, como del Jefe de Bomberos.

 

            Y, es que los miembros de la Uniformada y del Cuerpo de Bomberos que llegan a los cincuenta ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, se ven obligados a renunciar, no empece a que información provista por el Censo realizado en el 2000, refleja que la población de puertorriqueños de cincuenta (50) años o más, se está convirtiendo en uno de los sectores de la sociedad con el crecimiento más vertiginoso.

 

            Sobre este particular, asegura la Oficina de Censo de Estados Unidos, que las personas de edad avanzada en la Isla, tienen una probabilidad de ser pobres cuatro (4) o cinco (5) veces mayor que sus homólogos en la nación norteamericana.  Por ello, según la misma aconseja,  el Gobierno tiene la responsabilidad de identificar la política pública adecuada para enfrentar las futuras necesidades económicas de dicho sector.

 

            A modo ilustrativo, referente a los agentes del orden público, existen varias jurisdicciones que cuentan con regulaciones similares sobre la edad de retiro de los miembros de la Policía.  Nos referimos, pues, a Nueva York, cuya edad de retiro de los policías es de sesenta y dos (62) años; California, en el cual la edad de retiro de los mismos es de sesenta (60) años; y Iowa, que establece que el retiro de éstos adviene a los sesenta y cinco (65) años de edad.

 

            A tenor con la información brindada por la Oficina de Censo de Estados Unidos, y de la edad de retiro de agentes del orden público en múltiples Estados, consideramos que esta Asamblea Legislativa tiene el deber de promulgar legislación como ésta que no sólo le hace justicia a aquellas personas que rebasando los cincuenta y ocho (58) años se encuentran hábiles para asumir las funciones meritorias a su puesto, y los beneficios de autosuficiencia económica que la misma contempla; sino, que también, lograría que la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, respectivamente,  cuenten con mayor personal, con la experiencia necesaria para implantar la política pública de ambas agencias que coinciden en factores tales como la protección de la vida y propiedad, cada una dentro de los parámetros de su conocimiento especializado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1. ‑Se enmienda el Artículo 2‑104 (a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2‑104 (a)‑Retiro Obligatorio para Policías y Bomberos

 

           Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos podrán acogerse voluntariamente al retiro, luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años de edad.  Disponiéndose que el Superintendente de la Policía y el Jefe del Cuerpo de Bomberos, respectivamente,  podrán conceder una dispensa para autorizar a los miembros de sus respectivas agencias a cumplir un período adicional de servicio por un máximo de dos (2) años realizando las funciones que le sean asignadas,    siempre y cuando no comprometan la salud y seguridad de éstos.  Tal solicitud de dispensa la deberá realizar el funcionario, no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro.

 

           Se establece que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el Jefe del Cuerpo de Bomberos, respectivamente, adoptarán las providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.”

 

            Artículo 2.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

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