Ley Núm. 71 del año 2008


(P. de la C. 3628), 2008, ley 71

 

Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm. 71 de 23 de mayo de 2008

 

Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que los pacientes de Lupus Eritematoso Sistemático renovarán el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a cada seis (6) años.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El lupus eritematoso sistémico o LES (lupus) es una enfermedad autoinmunitaria, lo que significa que hay un problema con la respuesta del sistema inmunitario normal del cuerpo. Normalmente, el sistema inmunitario ayuda a proteger el cuerpo de sustancias dañinas, pero en los pacientes con una enfermedad autoinmunitaria, el sistema inmunitario no puede establecer la diferencia entre las sustancias dañinas y las sustancias sanas. El resultado es una respuesta inmunitaria hiperactiva que ataca a las células y tejidos que, a excepción de esto, son sanos. Esto lleva a una inflamación crónica (prolongada).

 

La causa subyacente de las enfermedades autoinmunitarias no se conoce completamente. Algunos investigadores piensan que estas enfermedades ocurren después de una infección con un organismo que se parece a ciertas proteínas en el cuerpo. Las proteínas posteriormente son tomadas erróneamente como si fueran el organismo y elegidas en forma equivocada como objetivo de ataque por parte del sistema inmunitario del cuerpo.

 

El lupus eritematoso sistémico puede ser leve o lo suficientemente severo como para causar la muerte. La enfermedad afecta  nueve (9) veces más a la mujer que al hombre y puede presentarse a cualquier edad, pero aparece con mayor frecuencia en personas cuyas edades están comprendidas entre los diez (10) y cincuenta (50) años. Los afroamericanos y los asiáticos resultan afectados con más frecuencia que las personas de otras razas.

 

Los síntomas varían de una persona a otra y pueden aparecer y desaparecer. La condición puede afectar primero a un órgano o a un sistema corporal y otros pueden resultar comprometidos posteriormente. Casi todas las personas con LES padecen dolor articular y la mayoría desarrollan artritis. Las articulaciones comúnmente afectadas son los dedos de la mano, las manos, las muñecas y las rodillas.

 

Se puede presentar la inflamación de diversas partes del corazón, como pericarditis, endocarditis o miocarditis y como resultado de estas afecciones, se puede presentar dolor en el pecho y arritmias.

 

      Los síntomas generales abarcan:

 

·                    Fiebre

·                    Fatiga

·                    Incomodidad general, sensación de enfermedad (malestar general)

·                    Erupción cutánea, en forma de "mariposa" en las mejillas y el puente nasal que afecta a aproximadamente la mitad de las personas con LES. La erupción empeora con la luz solar y puede ser generalizada

·                    Sensibilidad a la luz solar

·                    Inflamación y dolor articular

·                    Artritis

·                    Glándulas inflamadas

·                    Dolores musculares

·                    Náuseas y vómitos

·                    Pleuresía (causa dolor en el pecho)

·                    Derrame pleural

·                    Convulsiones

·                    Psicosis

 

      Otros síntomas que pueden estar asociados con esta enfermedad son:

 

·                    Sangre en orina

·                    Expectoración de sangre

·                    Hemorragia nasal

·                    Dificultad para deglutir

·                    Coloración de la piel con manchas

·                    Manchas rojas en la piel

·                    Dedos que cambian de color bajo presión o con el frío

·                    Entumecimiento y hormigueo

·                    Úlceras bucales

·                    Pérdida del cabello

·                    Dolor abdominal

·                    Alteraciones visuales

·                    Trastornos sanguíneos, incluyendo coágulos de sangre

 

      No existe cura para el lupus eritematoso sistémico y el tratamiento apunta hacia el control de los síntomas. Los síntomas de cada persona determinan el tratamiento a seguir.

     

La enfermedad leve que involucra erupción cutánea, dolores de cabeza, fiebre, artritis, pleuresía, pericarditis, requiere poca terapia. Los medicamentos antiinflamatorios no esteroides (AINES) se utilizan para tratar la artritis y la pleuresía, mientras que las cremas que contienen corticosteroides se utilizan para tratar las erupciones de piel. Algunas veces, se utilizan un medicamento antipalúdico, llamado hidroxicloroquina, y dosis bajas de corticosteroides para los síntomas cutáneos y artríticos.

     

      Los síntomas severos o potencialmente mortales (tales como anemia hemolítica, compromiso cardíaco o pulmonar extenso, nefropatía o compromiso del sistema nervioso central) requieren a menudo ser tratadas por reumatólogos u otros especialistas en el área específica. Se pueden prescribir corticosteroides o medicamentos que disminuyen la respuesta del sistema inmunitario para controlar los diversos síntomas. Algunos médicos utilizan medicamentos citotóxicos (medicamentos que bloquean el crecimiento celular) para tratar personas que no responden bien a los corticosteroides o que tienen que usar dosis altas de éstos.

 

      El pronóstico para personas con LES ha mejorado en años recientes. Muchas de las personas afectadas presentan enfermedad leve. Las mujeres con LES que queden embarazadas pueden llevar a término un embarazo seguro y tener bebés normales, siempre y cuando no exista cardiopatía o nefropatía grave y el LES esté bajo tratamiento apropiado.

     

      La tasa de supervivencia a diez (10) años para el lupus es superior al ochenta y cinco (85%) por ciento. Las personas con compromiso significativo del cerebro, pulmones, corazón y riñones presentan un pronóstico peor que otras personas en términos de supervivencia y discapacidad en general.

 

      Algunas personas con LES tienen depósitos de anticuerpos dentro de las células de los riñones (glomérulos), lo cual lleva a que se presente una afección llamada nefritis por lupus. Los pacientes con esta afección finalmente pueden desarrollar insuficiencia renal y requerir diálisis o transplante de riñón.

 

      Otras complicaciones abarcan:

 

·                     Infección

·                     Trombocitopenia

·                     Anemia hemolítica

·                     Miocarditis

·                     Convulsiones

 

      Se recomienda usar ropa protectora, gafas de sol y protector solar cuando se está expuesto al sol. Por tal razón, los pacientes de LES tienen derecho a solicitar que se le exima de las restricciones de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, la cual dispone en su Artículo 10.05 que se prohíbe el uso de cristales de visión unidireccional y de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal que no permita verse a través del parabrisas de los vehículos de motor. No obstante, la misma Ley dispone también que estén exentos de la aplicación de este Artículo los vehículos que certifique el Secretario a tales efectos, por razones médicas previa evaluación de la solicitud correspondiente. Dicha certificación, exige la Ley, debe ser renovada anualmente.

 

      Ante el hecho de que para el Lupus Eritematoso Sistemático no existe cura y muchas de las personas que lo padecen se ven obligados a tratamientos costosos - por la necesidad de ir frecuentemente a citas médicas y a la compra de medicamentos de alto precio - la Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que los pacientes de Lupus Eritematoso Sistemático renovarán el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a cada seis (6) años.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.05.‑Uso de cristales de visión unidireccional y de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal:

 

Se prohíbe el uso de cristales de visión unidireccional en el parabrisas, ventanillas de cristal y cualquier tinte que no permita verse a través del parabrisas de los vehículos o vehículos de motor. Se prohíbe por igual su alteración mediante la aplicación de tintes y cualquier otro material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de cristal de los vehículos o vehículos de motor para producir un porcentaje de transmisión de luz visible menor de treinta y cinco (35%) por ciento. Quedarán exentos de la aplicación de este Artículo los vehículos oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debidamente autorizados por el Secretario, ambulancias, vehículos blindados dedicados a la transportación de valores, vehículos especialmente diseñados y dedicados exclusivamente a la transportación de turistas y aquellos vehículos cuyos cristales o ventanillas traseras vengan equipados de fábrica con tintes, que no sean de papel y que produzcan un porcentaje de transmisión de luz menor al indicado en este Artículo. También estarán exentos de esta disposición, los vehículos o vehículos de motor que certifique el Secretario a tales efectos, por razones de seguridad o por prestar servicios de seguridad por contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Se entenderán por cristales o ventanillas traseras todos aquellos colocados en el vehículo o vehículo de motor y que se posicionen detrás del asiento del conductor.

 

También estarán exentos de esta disposición los vehículos que certifique el Secretario a tales efectos, por razones médicas previa evaluación de la solicitud correspondiente. Disponiéndose que el cónyuge e hijos afectados por una condición médica, aún cuando no sean los dueños registrales del vehículo, podrán solicitar dicha exención previa evaluación de la solicitud correspondiente.

 

Toda persona que solicite se le exima por motivos legítimos de salud de lo dispuesto por este Artículo deberá incluir en su solicitud una certificación de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico donde dicho facultativo haga constar que, de acuerdo con el historial médico del solicitante, éste requiere el uso de tintes o cualquier otro material o producto en los cristales del vehículo por éste utilizado como protección contra los rayos solares. Esta certificación deberá hacerse en el formulario que para este fin autorice el Secretario.

El Secretario podrá requerir una evaluación de dicha solicitud por la Junta Médica Asesora y podrá establecer las condiciones y limitaciones que estime pertinentes en las certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese necesario para cumplir con los fines de este Artículo.

 

La autorización expedida a una persona conforme lo dispuesto por este Artículo deberá ser llevada continuamente en el vehículo de motor o sobre la persona a favor de quien se expida. Será responsabilidad de la persona a favor de quien se expida la certificación remover del vehículo el tinte o cualquier otro material o producto que se le haya autorizado a utilizar en el mismo cuando traspase, ceda, venda o de alguna manera disponga del vehículo y estará obligado a presentar prueba de la remoción a la División de Tránsito de la Policía de su jurisdicción para demostrar que cumplió con esta disposición.

 

El Secretario determinará y promulgará mediante reglamento al efecto todo lo concerniente a la expedición, costo de tramitación y cobro, características, uso, renovación y cancelación de las certificaciones y permisos que aquí se autorizan, los cuales deberán ser renovados anualmente. Con excepción de los pacientes de Lupus Eritematoso Sistemático, quienes renovarán el permiso o certificación a cada seis (6) años.

 

Todo conductor que operare un vehículo o vehículo de motor en violación a este Artículo, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Se concederá al infractor un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas para presentarse al Cuartel de Policía que se le designe, para mostrar que ha corre-ido la deficiencia. De no comparecer en la fecha indicada, se podrá sancionar con una multa adicional de cincuenta (50) dólares. Al presentarse el infractor dentro del plazo aquí concedido y demostrar que ha removido los tintes u otros materiales o productos instalados en violación a lo dispuesto en este Artículo, se procederá a archivar la multa impuesta, según las disposiciones de este Artículo. Asimismo, se negará el permiso de inspección dispuesto en el Artículo 12.02 de esta Ley a todo solicitante cuyo vehículo no cumpla con las disposiciones de este Artículo.

 

Se prohíbe el que se remueva y traspase el sello de aprobación de transmisión de luz, o se alteren las circunstancias que permiten a la Policía de Puerto Rico otorgar el sello de aprobación de transmisión de luz. Cualquier persona que viole lo dispuesto en este párrafo, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuera, será sancionado con pena de quinientos (500) dólares.

 

El Secretario deberá reglamentar el procedimiento a seguir para determinar si un vehículo o vehículo de motor cumple con lo establecido en este Artículo.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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