Ley Núm. 17 del año 2009
(P. de la C. 534), 2009, ley 17
Para enmendar la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil de 1979
Para enmendar la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los fines de armonizar su lenguaje con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y disponer que el término de seis (6) meses para diligenciar un emplazamiento cuente a partir desde que se presenta la demanda y no desde que se expiden los emplazamientos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, incluyen dentro de la Regla 4.3(b) un término de seis (6) meses para diligenciamiento de emplazamientos, según su texto a partir de ser emitidos. No obstante esto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado jurisprudencialmente que para todos los efectos el término efectivo real es de seis (6) meses a partir de la fecha de la radicación de la demanda.
A la luz de la interpretación que hace el Tribunal Supremo en Dátiz Vélez v. Hospital Episcopal San Lucas, 2004 TSPR 152, ratificando la opinión de Monell Cardona v. Aponte, 146 DPR 20 (1998), esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la misma para que lea de manera cónsona con la jurisprudencia y evitar cualquier confusión ulterior.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil de 1979, para que lea como sigue:
“Regla 4.3 Quien puede diligenciarlo; término para el diligenciamiento.
(a) …
(b) El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses desde que se presenta la Demanda. La secretaría del Tribunal de Primera Instancia deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se radica la demanda. Si la secretaría no expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez las partes presenten oportunamente una solicitud de prórroga para diligenciar el emplazamiento de su demanda. Además de lo anterior, el término de seis (6) meses sólo podrá ser prorrogado por cualquier otra razón, por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiere sido diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con perjuicio.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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