Ley Núm. 33 del año 2009


(P. de la C. 1781), 2009, ley 33

 

Para autorizar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a utilizar la cantidad de dos mil quinientos millones (2,500,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Estímulo Económico por virtud de la Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009

LEY NUM. 33 DE 30 DE JUNIO DE 2009

 

Para autorizar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a utilizar la cantidad de dos mil quinientos millones (2,500,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico creado por virtud de la Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009, según enmendada, a los fines de asignar la cantidad de mil quinientos millones (1,500,000,000) de dólares para cubrir gastos operacionales, incluyendo nómina de agencias e instrumentalidades públicas; y la cantidad de mil millones (1,000,000,000) de dólares bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para atender el costo del Plan de Reducción de Nómina  y el Plan de Alternativas a Empleados Públicos, establecido por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Puerto Rico atraviesa por la crisis fiscal más grave de nuestra historia.  Esta crisis es el resultado de políticas fiscales irresponsables que ocasionaron y luego agravaron una recesión económica que está en su cuarto año consecutivo y que está al borde de convertirse en una depresión—la primera en Puerto Rico desde la década de los 1930’s.

 

            Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de enfrentar esta crisis y rescatar a Puerto Rico del precipicio al que la irresponsabilidad de las políticas fiscales anteriores nos ha llevado.  Es por esto que se aprobó el Plan de Reducciones de Gastos por medio de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.  Además se crea un Fondo de Estabilización que ha de asegurar que haya fondos necesarios para cualquier gasto imperioso, mientras se toman las medidas de austeridad en las agencias e instrumentalidades públicas.

 

            El Fondo de Estabilización se nutre de recursos transitorios provistos mediante la asignación adicional del IVU a la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), para que se provean $2,500 millones en recursos no recurrentes para atender dos partidas principales de gastos transitorios.  La primera partida, asigna $1,500 millones que cubrirán los ahorros proyectados en gastos operacionales.  Estos recursos fueron distribuidos proporcionalmente entre las agencias afectadas bajo la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.  La segunda partida que atenderá el Fondo de Estabilización es el costo del Plan de Reducción de Nómina y el Plan de Alternativas al Empleado Público, según establece la Ley Núm. 7 de 2009, para cumplir con estos propósitos y obligaciones se destinan 1,000 millones asignados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a utilizar la cantidad de dos mil quinientos millones (2,500,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico creado por virtud de la Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009, según enmendada; a los fines de asignar la cantidad de mil quinientos millones (1,500,000,000) de dólares para cubrir gastos operacionales incluyendo nómina de agencias e instrumentalidades públicas; y la cantidad de mil millones (1,000,000,000) dólares bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para atender el costo de Plan de Reducción de Nómina  y el Plan de Alternativas a Empleados Públicos, establecido por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, disponiéndose que de haber algún sobrante de la cantidad de mil  millones (1,000,000,000) de dólares, el mismo podrá ser utilizado para antes cubrir gastos operacionales incluyendo nómina de agencias e instrumentalidades públicas, así como para cualquier otro uso dispuesto en la Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009, según enmendada.

 

            Artículo 2.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo, trimestralmente, que contenga un detalle de las transferencias efectuadas provenientes de este Fondo.

 

             Artículo 3.-Las agencias e instrumentalidades públicas que reciban asignaciones provenientes de este Fondo deberán cumplir con  las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal”.

 

            Artículo 4.-El Fondo de Estímulo Económico para Puerto Rico también se conocerá como el Fondo de Estabilización.

 

            Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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