Ley Núm. 45 del año 2009
(P. de la C. 1764), 2009, ley 45
Ley para Crear el Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico
Para crear el “Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico” bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda y para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.
La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.
Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno, en momentos de crisis fiscal como enfrentamos. Por tanto, mediante esta legislación se crea al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico y se le transfiere la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares de los recursos del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada.
Artículo 1.-Establecimiento del Fondo - Se crea el Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda.
Artículo 2.-Los dineros que se integren a este Fondo, el cual estará adscrito al Departamento de Hacienda, serán utilizados únicamente para incentivar el sector cultural, así como la recreación y el deporte en Puerto Rico.
Artículo 3.-Los fondos aquí establecidos podrán ser asignados a agencias e instrumentalidades gubernamentales dedicadas a la cultura, a las artes y a la recreación y el deporte, para contribuir al desarrollo de las mismas.
Artículo 4.-El presente Fondo podrá recibir donativos legislativos, municipales, federales, privados, y será permitido el pareo o combinación de los referidos donativos.
Artículo 5.-Para comenzar operaciones, el Fondo recibirá una asignación inicial de diecisiete millones (17,000,000) de dólares transferidos del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.
Artículo 6.-Toda asignación que provenga de este Fondo o cualquier sobrante que ocurra proveniente del mismo por algún veto de línea del Gobernador o cualquier cantidad que quede disponible, tendrá que ser asignada a través de Resoluciones Conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa. Se establece que esta disposición no podrá ser violentada por ninguna Junta de Gobierno ni cualquier otra instrumentalidad u organismo gubernamental.
Artículo 7.-Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.-Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-
(a) . . . . .
(i) El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el año fiscal 2000-2001, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares para establecer sistemas telefónicos en dichas comunidades. Disponiéndose además, que para el año fiscal 2009-2010 se transferirá de este mismo Fondo Especial al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares, para la promoción de la cultura, las artes, recreación y deportes en Puerto Rico en todas sus manifestaciones.
(j) . . . . . ”
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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