Ley Núm. 48 del año 2009


(P. de la C. 779), 2009, ley 48

 

Ley del Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan

Ley Núm. 48 de 31 de julio de 2009

 

Para crear el “Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan” dirigido a la restauración de sus cuerpos de agua, por medio del desarrollo de las acciones que incluye el Plan Integral de Manejo y Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Un estuario es un cuerpo de agua costero donde el agua dulce de los ríos se mezcla con el agua salada del mar.  El sistema del Estuario de la Bahía de San Juan incluye la Laguna del Condado, Bahía de San Juan, la Laguna San José, la Laguna los Corozos, la Laguna Torrecilla y la Laguna Piñones, así como los canales que interconectan estos cuerpos de agua, como el Canal San Antonio, Canal Suárez el Caño Martín Peña, Canal Puerto Nuevo, Vieja Boca Río Bayamón.  También incluye otros sistemas asociados con el Estuario, tales como la Ciénaga, Las Cucharillas, Bosque Estatal de Piñones, las playas arenosas de Isla Verde, Piñones y El Escambrón, comunidades coralinas y dunas de arena.

 

El Estuario de la Bahía de San Juan tiene una importancia medular para la economía del país.  En términos del comercio internacional e interestatal, recibe anualmente el 80% de los productos importados a Puerto Rico y los puertos de la Bahía de San Juan ocupan el número 17 en tamaño en todo el mundo.  Sobre mil pescadores usan el estuario con un promedio anual de pesca de 350,000 libras de pescado fresco. 

 

En el área de turismo, la Bahía es visitada por sobre 1.3 millones de turistas en un promedio de 700 viajes de cruceros al año.  El Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, que se encuentra en los bordes de las aguas del Estuario, recibe 9.8 millones de viajeros en avión al año.

 

El Estuario de la Bahía de San Juan funciona también como una de las principales válvulas de escape para controlar inundaciones en el Area Metropolitana.  Tanto un tercio de la población, como el Aeropuerto Internacional y los muelles de la Bahía, dos de los ejes de la economía del país, dependen del bienestar de estos cuerpos de agua para su permanencia y desarrollo.  Incluso, el Palacio de Santa Catalina o La Fortaleza, se encuentra localizada cerca de una de las bocas de entrada de agua salada al sistema del Estuario.

           

En las inmediaciones del Estuario se localizan también algunos de los parques de recreación más importantes del país, como el Parque Central, que incluye el Paseo Lineal Enrique Martí Coll, localizado en parte del Caño Martín Peña; el Parque Julio Enrique Monagas; el Parque Luis Muñoz Marín, el Parque Jaime Benítez, y el Parque Ecoturístico (Parque Adolfo Dones Rosario) el Parque de Isla de Cabras y el Parque Muñoz Rivera.

 

Por otro lado, algunos de los monumentos y lugares históricos de mayor relevancia para Puerto Rico se encuentran en el Estuario, como El Castillo San Felipe del Morro, el Cañuelo, el Castillo San Cristóbal, el Fuerte de San Gerónimo y la ciudad amurallada del Viejo San Juan.

 

En términos de importancia ecológica, el Estuario ofrece alimento y refugio a ocho (8) especies de animales y diecisiete (17) plantas en peligro de extinción, como el manatí antillano y varias especies de tortugas marinas, entre ellas el carey y el tinglar.  También ofrece refugio a ciento sesenta (160) especies de aves, como el pelícano pardo y la garza real; diecinueve (19) especies de reptiles y anfibios, como el coquí y la boa de Puerto Rico; ciento veinticuatro (124) especies de peces, como el sábalo y el róbalo y trescientas (300) especies de plantas de humedal.

 

El Estuario de la Bahía de San Juan ocupa el treinta y tres (33%) por ciento del total de todos los mangles en Puerto Rico, un ecosistema que hace falta para aliviar el calentamiento global.  Además, es una barrera natural contra marejadas y es un área de retención y deposición de sedimentos; materiales de grano fino que no pasan al mar, donde podrían afectar el bienestar de los arrecifes de coral.

 

La cuenca del Estuario de la Bahía de San Juan está casi completamente urbanizada por lo que conocemos como el Area Metropolitana e incluye los municipios de Toa Baja, San Juan, Cataño, Guaynabo, Bayamón, Carolina, Loíza y Trujillo Alto.  Los usos de terreno y las actividades humanas en estas áreas están íntimamente relacionados con los impactos adversos en la calidad del agua y el deterioro del Estuario. 

 

Desde 1993 el Estuario de la Bahía de San Juan fue incluido por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) en el Programa Nacional de Estuarios, por lo que recibió el rango de estuario de importancia nacional.  Al día de hoy sólo existen veintisiete (27) estuarios en el Programa Nacional de Estuarios de los Estados Unidos de América y el de Puerto Rico es el único estuario tropical.

 

El Estuario de la Bahía de San Juan cuenta con un Plan Integral de Manejo y Conservación, según requiere la Sección 320 de la “Ley de Aguas Limpias”, pieza legislativa que dio origen al Programa Nacional de Estuarios en el 1987.

 

El 16 de abril de 1992, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico nominó el sistema del Estuario de la Bahía de San Juan como candidato ante el Programa Nacional de Estuarios.  Al ser aceptado en el Programa, en el 1993, el Estuario recibe anualmente fondos federales para adelantar la implantación de su Plan Integral de Manejo y Conservación.  Esta asignación de fondos federales tiene que ser pareada por fondos locales. 

 

            El sistema financiero utilizado por el Consorcio del Estuario de la Bahía de San Juan consiste en recibir fondos de la Agencia Federal de Protección Ambiental y conseguir un pareo de fondos locales.  Anualmente el Consorcio se da a la tarea de conseguir dichos fondos para poder operar su oficina y ayudar a las agencias en el proceso de implementación de su Plan Integral de Manejo y Conservación. 

 

El propósito principal de esta Ley es la creación de un “Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan”, mediante la aportación voluntaria anual de los contribuyentes en sus planillas.  A tales fines se incorporará un encasillado en las planillas sobre contribución de ingreso, en la cual el contribuyente podrá aportar una cantidad voluntaria hasta el total de su reintegro como aportación a la conservación del Estuario de la Bahía de San Juan.

 

Asimismo, se establece que el ciudadano tendrá la opción de pagar treinta (30) dólares anuales adicionales para que su tablilla, emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tenga un diseño con motivo de vida marina, referente al Estuario de la Bahía de San Juan.  Estos fondos se utilizarán para costear la emisión de la tablilla y el restante para el Fondo Especial.  Este tipo de medida ha sido adoptada por el Estado de la Florida, donde el Plan Integral de Manejo del Estuario de Indian River Lagoon se ve beneficiado por una medida similar.  Otros estuarios de importancia nacional que están siendo apoyados por iniciativas similares son: “Long Island Sound”, “Tampa Bay”, “Delaware Estuary”, “Delaware Inland Bays”, “Buzzards Bay”, “Massachusetts Bays” y “Barnegat Bay”.

 

            Entendemos de igual forma que una oportunidad para contribuir a la restauración del Estuario es por medio de donativos que hagan llegar al Fondo Especial los usuarios, turistas y viajeros que llegan en cruceros a la Bahía de San Juan.

 

            Estos dineros deberán ser invertidos por la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan para parear fondos federales o en la implementación de su Plan Integral de Manejo y Conservación, que diseñó y promueve el Consorcio del Estuario de la Bahía de San Juan. 

 

            La presente Ley presenta también a los ciudadanos la oportunidad de desarrollar la filantropía hacia la causa de la protección ambiental y la conservación de nuestros recursos naturales.

     

Esta Asamblea Legislativa entiende menester aprobar legislación como ésta, que van dirigidas a los esfuerzos de mantener un medio ambiente y los recursos naturales sanos y limpios para las futuras generaciones.  El Estuario de la Bahía de San Juan es uno de los recursos naturales más importante para la economía y los ecosistemas del país y es uno de los recursos más adversamente impactados por el desarrollo desarticulado de su cuenca hidrográfica.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se establece el “Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan” que será administrado por la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan, una corporación sin fines de lucro.

 

Artículo 2.-Se ordena al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a partir del año 2010, en el que se rinde la planilla del año 2009, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan deducir una suma de dinero para ser donada al Estuario de la Bahía de San Juan, de la cantidad a ser reintegrada por el Departamento de Hacienda al contribuyente.

 

Artículo 3.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que desarrolle en colaboración con la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan, la creación de una tablilla especial dedicada a este importante recurso natural.  Los ciudadanos tendrán la opción de pagar treinta (30) dólares anuales por cada tablilla especial, asignándose (10) dólares a la directoría de Servicios al Conductor (Disco) para costear la producción de la tablilla los cuales irán a la cuenta especial de la Directoría, la cual recibe ingresos por concepto de “Tabillas Especiales”, conforme a lo establecido en el Artículo 2.17-Expedición y Uso de Tablillas de Vehículos de Motor y Arrastre de la Ley de Vehículos de Puerto Rico y el restante deberá depositarse en el “Fondo Especial del Estuario de la Bahía de San Juan”.

 

Artículo 4.-Se ordena al Director Ejecutivo de la Autoridad de Puertos a promover la aportación de donativos de parte de los usuarios, turistas y viajeros de los cruceros que llegan a la Bahía de San Juan, aportaciones que se transferirán al “Fondo Especial del Estuario”.

 

Artículo 5.-“El Fondo Especial del Estuario de la Bahía de San Juan” podrá recibir fondos adicionales de las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias y Corporaciones Públicas, de los Municipios y sus dependencias, además de instituciones privadas y de personas naturales o jurídicas que deseen aportar a la organización.

 

Artículo 6.-El Fondo Especial, será administrado por la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan.  La Corporación rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, a la Oficina del Gobernador y a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el uso y manejo de los fondos que se reciben mediante esta Ley.

 

Artículo 7.-Las agencias mencionadas en los Artículos 2 al 4 deberán preparar un primer informe sobre las acciones realizadas en concordancia a lo establecido por esta Ley, no más tarde de los ciento ochenta (180) días después de su aprobación y  presentarán copias de dicho informe ante las Secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa.  Deberán dichas agencias presentar anualmente, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal, un informe ante la Asamblea Legislativa resumiendo las acciones realizadas en cumplimiento a esta Ley.

 

Artículo 8.-La Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan le suministrará al Departamento de Transportación y Obras Públicas la suma de  mil (1,000) dólares para costear el diseño y producción de la tablilla dispuesta en el Artículo 3 de esta Ley.

 

            Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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