Ley Núm. 52 del año 2009


(P. ­­­­­­­­­­­­­del S. 89), 2009, ley 52

 

Para añadir un nuevo inciso (c),  redenominar  los incisos subsiguientes al Artículo 2, y añadir los subincisos (17) y (18) al inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 2000: Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio

LEY NÚM. 52 DE 4 DE AGOSTO DE 2009

 

Para añadir un nuevo inciso (c),  redenominar  los incisos subsiguientes al Artículo 2, y añadir los subincisos (17) y (18) al inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio", a fin de garantizar que todos los miembros de la tripulación  de las embarcaciones que cubren la ruta marítima que comprenden las Islas Municipio de Vieques y Culebra, vía la Isla Grande, cuenten con adiestramientos especializados para atender situaciones de emergencias, para velar por el bienestar, asistir a personas con necesidades especiales o impedimentos, y ofrecer servicio de primeros auxilios a toda persona, sea residente, visitante o turista, que utiliza el servicio de transportación marítima; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio”,  creó la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico como corporación pública con la misión de agilizar el control, administración, crecimiento y mantenimiento de la transportación marítima a nivel isla: San Juan, Cataño, Fajardo, Vieques y Culebra. El propósito principal de la Ley Núm. 1, antes citada, fue el de atender las necesidades particulares de las comunidades de Vieques y Culebra, distinguiéndoles de las alternativas de transporte público disponibles en el área metropolitana. En el pasado, la administración y operación de este servicio marítimo de transportación correspondió a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Los poderes y deberes de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio los ejerce el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y una Junta de Asesores. La Junta Asesora, adscrita a la Autoridad, está compuesta por el(la) Secretario(a) de Transportación y Obras Públicas, quien es a su vez el(la) presidente, los alcaldes de Vieques y Culebra, y un(a) representante del interés público, nombrado(a) por el(la) Gobernador(a).

La Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio quedó, pues con la responsabilidad exclusiva de proveer servicios de transportación marítima de pasajeros(as) y carga a residentes y visitantes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra.  Para esto, el servicio de lanchas cuenta con las siguientes facilidades portuarias: Fajardo, Vieques y Culebra.  Según el Informe de Presupuesto para el Año Fiscal 2005-2006, el número total de pasajeros transportados para los años 2004 y 2005 son 860,334 y 870,000 respectivamente, y la proyección para el año 2006 es de 885,000 pasajeros.

Estos datos estadísticos sobre el total de personas transportadas, promedio que sobrepasa los 850,000 anuales, son reflejo de la importancia de mantener y mejorar los servicios de transportación que ofrecemos a las más de 16,000 personas que semanalmente utilizan este vital servicio. Las miles de personas que necesitan de este servicio incluye a hombres y mujeres de todas las edades: infantes, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos y envejecientes. De igual manera, residentes, visitantes y turistas que frecuentan las Islas Municipio de Vieques y Culebra incluyen personas con necesidades especiales, limitaciones físicas y diversas condiciones de salud.

Al presente, la Administración de Transporte Marítimo (ATM)  le requiere a toda su tripulación que cuente con adiestramientos en primeros auxilios y reanimación cardiovascular. De las estadísticas que mantiene la ATM, durante los pasados dos (2) años no se han registrados incidentes de emergencia, como por ejemplo arrestos respiratorios, partos, contusiones cerebrales, pérdida del conocimiento o pérdida metabólica. Todos los incidentes se suscriben a traumas ligeros, entiéndase cortaduras, raspaduras o golpes. A pesar de estas estadísticas, el  propósito de esta Ley es asegurar que de suceder alguna emergencia, los usuarios de este servicio puedan contar con la certeza que cuentan con un personal capacitado y preparado para responder adecuadamente. 

Con el fin de responder en primera instancia a las necesidades de mujeres y hombres residentes de Vieques y Culebra, y de los miles de visitantes y turistas que de igual manera utilizan el servicio de lanchas como su medio de transportación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario atender el reclamo de la ciudadanía y proveer el mecanismo para proveer servicios de apoyo y primeros auxilios durante la travesía marítima para las personas que utilizan el servicio de transportación a Vieques y Culebra. Para cumplir este fin, se autoriza a la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico realizar convenios con el Cuerpo de Emergencias Médicas  para que se proceda a realizar los correspondientes adiestramientos especializados para atender los fines de esta Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un inciso (c) y se redenominan los incisos subsiguientes del  Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico", para que lea como sigue:

            “Artículo 2.-Definiciones-

            Las siguientes palabras y términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

            (a)        . . .

            (b)        . . .

(c)        “Adiestramiento especializado” comprende todo aquel adiestramiento básico y avanzado que no requiere estar licenciado en medicina y que comprende el cuidado y manejo del paciente a nivel prehospitalario, y de rápida respuesta en situaciones de emergencias.  Estos adiestramientos incluyen los primeros auxilios, uso y manejo de desfibriladores externos automáticos, asistencia ventilatoria, manejo de pacientes con alteración en nivel de conciencia (epilepsia, diabetes, CVA), manejo de pacientes en shock, entre otros.    

 (d)

 (e)

 (f)

 (g)

 (h)

 (i)

 (j)

 (k)”

Artículo 2.-Se añaden los subincisos (17)  y (18) al inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 1 de enero de 2000, para que lea como sigue:

            “Artículo 4.-Deberes, Poderes y Facultades-

            (a)        . . .

            (b)        . . .

                        (1)       …

                        (17)     Promulgar la reglamentación necesaria y realizar convenios para asegurar que todos los miembros de la tripulación de la ruta marítima que cubre las Islas Municipio de Vieques y Culebra, vía la Isla Grande, cuenten con adiestramientos especializados para atender situaciones de emergencias, para velar por el bienestar, asistir a personas con necesidades especiales o impedimentos, y ofrecer servicio de primeros auxilios a toda persona, sea residente, visitante o turista, que utiliza el servicio de transportación marítima.

                        18)  Se autorizará a la Autoridad de Transporte Marítimo a realizar convenios con el Cuerpo de Emergencias Médicas  para que se proceda a realizar los correspondientes adiestramientos especializados  para atender los fines de esta Ley.”

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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