Ley Núm. 69 del año 2009
(P. del S. 894), 2009, ley 69
Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos
LEY NUM. 69 DE 11 DE AGOSTO DE 2009
Para crear la “Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos”, con el propósito de establecer una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los clientes de los residenciales públicos; disponer para el establecimiento de un plan de pago fijo para todo cliente con balances vencidos en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes, en la cual hemos experimentado una recesión criolla que ha afectado todos los sectores del país. Esta crisis ha impactado negativamente la capacidad adquisitiva y de pago de gran parte de la sociedad puertorriqueña, por lo cual muchos individuos han visto en riesgo su casa y el acceso a los servicios básicos, afectándose así el bienestar y seguridad de sus familias.
Esta situación económica ha golpeado con más severidad que al resto de la población a los residentes de los residenciales públicos de la Isla. Quienes, a pesar de recibir asistencia gubernamental, en muchos casos, los ingresos complementarios de estas familias son inexistentes; sólo un 19% reportan ingresos entre $5,000 y $20,000 anuales. La falta de ingresos y las facturas elevadas ha afectado significativamente la capacidad de éstos para pagar mensualmente los servicios de agua y energía eléctrica. Es por ello que de las 68, 586 unidades de vivienda en residenciales públicos de la Isla, 64, 281 reflejan deudas en los registros de la AAA y la AEE, lo cual representa el 93% del total de unidades. Si convertimos estas cifras en dólares y centavos, la AEE refleja un total de $8, 116,270.48 en deudas correspondientes a clientes que residen en residenciales públicos, mientras que la deuda de éstos con la AAA asciende a $ 14, 106, 384.33.
Si analizamos detenidamente la situación, además del problema de las altas sumas de dinero que han dejado de recibir la AAA y la AEE por la falta de pago de estos clientes, tenemos ante nosotros la dolorosa realidad de que estas familias pueden ser desalojadas de sus viviendas, lo que representaría alrededor de 64,000 familias sin hogar en Puerto Rico. Ya que el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública establece en su Cláusula Séptima, como requisito para la renovación del arrendamiento, que el arrendatario “Mantendrán legítimamente los servicios de luz y agua, a nombre del jefe de familia, y lo pagará a la Agencia que corresponda”. Reservándose así el arrendador el derecho de cancelar el Contrato de Arrendamiento en cualquier momento, si el inquilino incumple alguna de las cláusulas.
Cumpliendo con la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una calidad de vida aceptable para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo se establezca una tarifa fija para los residentes de los residenciales públicos que sea justa y responda a la realidad económica de esta población, que tradicionalmente ha sido marginada y olvidada con el paso de los años. Para de esa manera asegurar que 64,281 familias tengan acceso a los servicios básicos de agua y luz y un hogar seguro para vivir. Ya que al pagar mensualmente sus cuentas de utilidades estarán cumpliendo con los términos contractuales establecidos por la Administración de Vivienda Pública y no existirá el riesgo de que la agencia inicie el proceso de intención de cancelación de contrato.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear un ambiente que propicie el que los ciudadanos comprendan la importancia de cumplir con sus responsabilidades gubernamentales para así evitar que el acceso de éstos a los servicios esenciales se vean afectados. Para ello se establecerán medidas en las cuales se ajustarán las tarifas de los servicios de agua y luz a las necesidades de los residentes de residenciales públicos, para que éstos puedan cumplir mensualmente con sus facturas y de esa manera no se vean en el riesgo de perder sus hogares.
Artículo 3.- Tarifa Fija.
La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública.
Artículo 4.- Plan de Pago.
La AAA y la AEE establecerán un plan de pago para todo cliente que tenga registrados balances vencidos, cuyo abono mensual será de diez (10) dólares; los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado, siempre sin importar el monto de la deuda y no se podrá solicitar un pago inicial como condición para otorgar el plan de pago.
Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la Autoridad el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda. Si el cliente incumple con lo establecido en el plan de pago, la Autoridad podrá cancelar inmediatamente el beneficio y proceder conforme a las normas y reglamentos que le apliquen. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública iniciará inmediatamente el proceso de intención de cancelación de contrato.
Artículo 5.- Todo cliente que al momento de la aprobación de esta Ley que no tenga deuda y su factura mensual sea menor que la tarifa establecida por la AEE, podrá voluntariamente solicitar su exclusión de la aplicación de esta Ley. Disponiéndose que luego de que su solicitud de exclusión sea aceptada no podrá optar por su inclusión, en ningún momento, de los programas tarifarios especiales que otorgan la presente Ley.
Artículo 6.- Al entrar en vigor las disposiciones de la presente Ley, la AAA y la AEE podrán eliminar todo subsidio estatal existente para los clientes que residan en los residenciales públicos.
Artículo 7.- La AAA y la AEE tendrán noventa (90) días para aprobar los reglamentos y normas necesarias para la implementación de esta Ley, cuyo proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 8.- La AAA y la AEE rendirán un informe escrito a la Asamblea Legislativa un (1) año después de la aprobación de esta Ley, que incluya el número de familias beneficiadas, el promedio de consumo por familia y el resultado de este programa.
Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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