Ley Núm. 74 del año 2009


(P. del S. 814), 2009, ley 74

 

Ley del Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010; y enmendar el sexto párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 1989: Ley de la Lotería Adicional

 LEY NUM. 74 DE 13 DE AGOSTO DE 2009

 

Para adoptar la Ley del Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010; y enmendar el sexto párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley de la Lotería Adicional", a fin de destinar el diez por ciento (10%) de lo recaudado por concepto de los diferentes juegos aquí establecidos a los haberes del “Fondo Especial para la Presentación  de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez  2010”, y para la preparación de la Delegación de Atletas que representarán a Puerto Rico en dicha actividad deportiva; disponer sobre su transferencia; y promulgar los reglamentos necesarios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico fue honrado cuando fue seleccionado para la celebración en la ciudad de Mayagüez, para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010. Estos Juegos  son la máxima actividad deportiva que se celebran en la región y donde compiten los mejores atletas en las diferentes disciplinas deportivas.  

La crisis económica que afecta a todos los países del mundo ha tenido también sus efectos en Puerto Rico y en la celebración de estos juegos regionales. El Comité Organizador de los Juegos ha tenido una merma en la cantidad de fondos necesarios para cubrir el costo de la realización de los juegos, aun con la aportación del gobierno en infraestructura, todavía faltan fondos para cubrir el costo del gasto operacional total de los mismos y para la preparación de la delegación de atletas que habrán de representarnos en dicho evento deportivo.

Estos juegos regionales Centroamericanos y del Caribe son un compromiso del pueblo de Puerto Rico en el cual todos debemos aportar lo mejor para que se puedan realizar y sean exitosos. El deporte une a los pueblos en franca camaradería y estos juegos son un vínculo que une al pueblo de Puerto Rico con los demás países de Centroamérica y el Caribe.

Ante la necesidad de fondos para cubrir los gastos operacionales y la presentación de nuestra delegación de estos juegos, se presenta esta medida legislativa para ayudar a recaudarlos.               

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley del Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010”.

            Sección 2.- Con el propósito de brindar una fuente de ingresos a los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, para cubrir los gastos de presentación de los juegos, se crea el “Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se denominará en adelante el "Fondo".

            Sección 3.- Se crea el “Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centro Americanos y del Caribe 2010”, bajo la custodia del Banco Gubernamental de Fomento que lo mantendrá en una cuenta especial, aparte de cualesquiera otros fondos públicos bajo su custodia.  El Fondo se regirá conforme a las normas y reglamentos que el Banco Gubernamental de Fomento adopte de conformidad con esta ley y en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares.  Su objetivo principal será proveer el dinero necesario para cumplir con el propósito de esta Ley y transferirlo al Comité de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, y al Comité Olímpico de Puerto Rico, según sea el caso, para cubrir los gastos de presentación de los juegos.

            Sección 4.- Los dineros que ingresen al Fondo creado por virtud de esta Ley provendrán del diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las operaciones de la Lotería Adicional computados según dispone el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, y luego de cubiertas las partidas mencionadas en dicho Artículo. No obstante, se dispone que la cantidad máxima que podrá utilizarse bajo dicho Fondo Especial, será la cantidad necesaria para realizar dichos Juegos la cual se fija en veinticinco millones de dólares ($25,000,000) reducida por la cantidad asignada para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 por virtud del Artículo 7 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009.  Disponiéndose, que cualquier cantidad en exceso del límite aquí establecido o cualquier remanente no utilizado bajo este Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 revertirá al Fondo General.

            Sección 5.- El Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo los dineros dispuestos en la Sección 4 correspondientes al mes anterior. 

            Sección 6.- Se enmienda el sexto párrafo del Artículo  14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue:


            "Artículo 14.- Distribución de ingresos netos de operaciones de la Lotería Adicional.-

            .   .   .

            Cuando se cubra la aportación municipal acumulada hasta el 30 de junio de 1997 de los municipios para la Reforma de Salud, los recursos así liberados ingresaran al Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales. Disponiéndose, que esta cuantía que ingresa al Fondo, como producto de haberse cubierto la aportación municipal acumulada, no sea considerada para efectos del cómputo de la proporción que los municipios aportan a la Reforma de Salud.

            Disponiéndose que para el año fiscal 2009-2010, que comienza a partir del 1 de julio de 2009 y termina el 30 de junio de 2010, el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente al Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010, el diez por ciento (10%) del sobrante de los ingresos netos proyectados de la Lotería Adicional atribuibles al mes anterior, luego de cubiertas las partidas mencionadas en este Artículo, hasta una cantidad máxima de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) reducida por las cantidad asignada para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 por virtud del Artículo 7 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009; disponiéndose además, que de éstos, los primeros dos millones (2,000,000) de dólares serán transferidos al Comité Olímpico de Puerto Rico para la preparación de la Delegación de Puerto Rico que habrá de representarnos en dichos juegos. Disponiéndose, que cualquier cantidad en exceso del límite aquí establecido o cualquier remanente no utilizado bajo el Fondo Especial para la Presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 revertirá al Fondo General.

            El sobrante del ingreso neto de operaciones de la Lotería Adicional, luego de cubiertas las partidas antes mencionadas en este Artículo, ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el mismo estará disponible para el pago de las anualidades que deben ser pagadas según las disposiciones de la Sec. 807a de este título. Estos ingresos no se considerarán al determinar la proporción de las rentas internas netas del Fondo General que por ley se asigna a los municipios. "

            Sección 7.- Se faculta al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Banco Gubernamental de Fomento adopte la reglamentación para crear un Fondo Especial adscrito al Banco Gubernamental de Fomento.

            Sección 8.- Este Fondo Especial tendrá vigencia por el año fiscal 2009-2010, que comienza a partir del 1 de julio de 2009 y termina el 30 de junio de 2010. El remanente de este Fondo Especial al terminar la vigencia del mismo, o luego de que sean cubiertos los gastos de presentación de los Juegos Centroamericanos y del Caribe Mayagüez 2010, lo que ocurra primero, revertirá al Fondo General.

            Sección 9.- Esta Ley empezará a regir el 1 de julio de 2009.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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