Ley Núm. 76 del año 2009
(P. de la C. 230), 2009, ley 76
Para enmendar el Artículo 5.07 y el inciso (q) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico
Ley Núm. 76 de 16 de agosto de 2009
Para enmendar el Artículo 5.07 y el inciso (q) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incorporar los seis elementos claves de la ruta hacia el conocimiento del profesional del mañana; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Educación es la base de las instituciones democráticas como lo son: el crecimiento de la economía y el progreso. Los puertorriqueños no podemos conformarnos con mejorar la calidad de nuestra educación cuando alrededor del mundo los países se están enfocando en preparar a sus estudiantes para las exigencias del Siglo XXI. Para lograrlo es indispensable adoptar los seis elementos claves de la ruta hacia el conocimiento del profesional del mañana, estos son: las materias fundamentales, las destrezas del conocimiento, las herramientas, el contexto, el contenido del y el avalúo. Véase, Partnership for 21st Century Skills, The Road to 21st Century Learning, a Policymakers’ Guide to 21st Century Skills, en http://www.21stcenturyskills.org/route21/.
Entender la necesidad de acciones de avanzada e integrar las destrezas que deben desarrollar los estudiantes de nuestro sistema educativo tenemos que tomar en consideración el aumento en las expectativas de la academia del mundo profesional y de los estudiantes. A pesar de que la tecnología no es el remedio de la educación, los estudiantes necesitan aprender cómo utilizarla de manera inteligente, creativa y ética para completar los retos intelectuales. Tenemos que tomar en cuenta que la vida en general y las decisiones que las personas tienen que tomar son más complejas cada día. Las personas necesitan entender y dominar la tecnología para tener éxito en un mundo globalizado y conectado. Finalmente, hay que considerar que los lugares de trabajo son cada vez más competitivos debido a las exigencias de la economía; las oportunidades de conseguir un trabajo para personas que no poseen las destrezas adecuadas son mínimas.
Para lograr desarrollar las destrezas necesarias en el manejo y uso de la tecnología es de suma importancia el desarrollo profesional de nuestros maestros(as) y el dotarlos de las estrategias educativas que los capaciten para ayudar a nuestros(as) estudiantes a adquirir el conocimiento y las destrezas que necesitan.
La conceptualización de “La ruta hacia el conocimiento del Siglo 21” se formuló en el “2006 National Conference of State Legislatures Spring Forum” que tuvo lugar en Washington, D.C. donde esta Asamblea Legislativa participó con el fin de que Puerto Rico no se quedara rezagado en aspectos educativos de relevancia.
Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad y la obligación de contribuir y aportar en la nueva visión de la educación de nuestros jóvenes. Al hacerlo estaremos gestando un legado permanente de logros educativos para las futuras generaciones de estudiantes, ciudadanos y profesionales exitosos de nuestro país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea:
“Artículo 5.07.-Articulación entre la escuela y el mundo del trabajo.
El Secretario establecerá las articulaciones debidas entre las experiencias formativas en la escuela y el mundo del trabajo con miras a dotar a Puerto Rico de recursos humanos capacitados para las tareas que requieren los procesos productivos dentro de una economía globalizada. A tal propósito, adoptará los seis elementos claves de la ruta hacia el conocimiento del profesional del mañana e inspirará la cultura escolar hacia las tecnologías de información y comunicación. Los elementos a incorporar para el conocimiento del profesional del mañana son:
1. Materias fundamentales.-
Las materias fundamentales serán aquellas determinadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico y las que por Ley o reglamento se consideren como tal.
2. Destrezas del conocimiento.-
Cada estudiante tiene derecho a recibir una educación que le brinde las destrezas cognoscitivas orientadas al progreso, aquí definidas como la combinación de información, comunicación, solución de problemas y relaciones interpersonales.
3. Contenido del profesional del mañana. –
El estudiante recibirá ese conocimiento tecnológico adicional que es esencial para desarrollarse efectivamente en un ambiente personal, comunitario y laboral.
4. Contexto del profesional del mañana –
El maestro enseñará al estudiante a través, del uso de experiencias dentro y fuera de la escuela, ejemplos reales del mundo y de la puesta en práctica de lo aprendido. De esta manera se forja el contenido académico para los estudiantes, de manera que conozcan el vínculo entre sus estudios y el mundo en el que viven.
5. Destrezas del profesional del mañana.-
El plan educativo será la total integración de las materias fundamentales con las destrezas de conocimiento, las herramientas para el conocimiento y el contenido del profesional del mañana.
6. Herramientas para el conocimiento del profesional del mañana -
El estudiante conocerá, aprenderá y dominará las tecnologías de información y comunicación, tales como computadoras, “networking” y otras tecnologías digitales y no digitales, tanto como audio, vídeo y otras herramientas de medios.
a la dirección de la cultura escolar hacia las tecnologías de información y comunicación, cada estudiante al alcanzar el octavo grado debe ser capaz de hacer uso de las herramientas que lo hagan un mejor profesional para:
1. Manejar, evaluar y crear información en una variedad de documentos, medios, y programas.
2. Entender, manejar y crear comunicación efectiva en una variedad de maneras y contextos.
3. Ejercer razonamiento analítico y tomar decisiones complejas.
4. Forjar, analizar y solucionar problemas complejos.
5. Desarrollar y comunicar nuevas ideas y respetar las diversas opiniones.
6. Demostrar la capacidad de trabajar en equipo y ser líder del mismo.
7. Vigilar su propio aprendizaje con padres y maestros.
8. Ejercer responsabilidad individual y adaptación en contextos personales, educativos y comunitarios.”
Sección 2.-Se enmienda el inciso (q) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que lea:
“Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) …
(q) Establecerá procedimientos objetivos para evaluar el aprovechamiento de los alumnos, el desempeño de los maestros, la gestión de los directores de escuela del Sistema y para comparar la labor de las escuelas entre sí. A tal propósito, adoptará un sistema de avalúo e integrará dentro del programa de desarrollo profesional las tecnologías del profesional del mañana. Reformará sus estándares y su currículo acorde con las tecnologías del presente.
Con respecto al avalúo, el Departamento de Educación desarrollará un sistema de avalúo general balanceado y uniforme para medir el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes. Entre los medios de evaluación a nivel del salón de clases se considerará como una alternativa evaluar un portafolio de cada estudiante y en el caso de las pruebas estandarizadas, el ofrecer las mismas a través del Internet.
Además, en aras de desarrollar profesional del mañana, el Departamento de Educación de Puerto Rico se asegurará que dentro de su programa de desarrollo profesional se integren las tecnologías de información y comunicación. Esta integración es fundamental, ya que el emisor debe estar capacitado para poder enseñar el contenido del profesional del mañana.
A los fines de lograr uniformidad, el Departamento de Educación actualizará sus estándares y su currículo de forma que pueda integrar de forma efectiva las actuales y las nuevas tecnologías de información y comunicación.
…”
Sección 3.-La inconstitucionalidad de alguna parte de esta Ley decretada por Tribunal competente no afectará las demás disposiciones de la misma, las cuales seguirán vigentes.
Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, la implantación de las guías que comprenden la ruta hacia el conocimiento del profesional del mañana comenzará a partir del Curso Escolar 2009-2010.
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Presidenta de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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