Ley Núm. 89 del año 2009
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 2009, extender periodo para el pago de multas: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
LEY NUM. 89 DE 28 DE AGOSTO DE 2009
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2009 el periodo para beneficiarse del incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
La Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009 se aprobó con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con el Secretario del Departamento de Hacienda, a establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
En virtud de dicho incentivo, se otorgó un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan el título de su vehículo o su licencia de conducir adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además de aliviar el bolsillo de los ciudadanos, la medida atiende las necesidades presupuestarias, debido a que el cinco por ciento (5%) de los fondos recaudados se asignará para la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2010 y el remanente ingresará al Fondo General, salvo las aportaciones particulares provistas en la Ley Núm. 22, antes citada.
Es menester señalar que en el mencionado periodo se han recaudado más de veinticinco millones de dólares ($25, 000,000) a raíz del pago de multas y alrededor de 470,000 boletos han sido pagados.
Conforme a la citada Ley Núm. 12, el periodo para acogerse a los beneficios del incentivo para el pago acelerado de multas comenzaría a regir noventa (90) días a partir de la aprobación del reglamento. El reglamento para la implantación y ejecución de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009 fue promulgado conjuntamente por el Secretario de Hacienda y el de Transportación y Obras Públicas el 1ro de junio de 2009. Por lo tanto, el periodo para acogerse al incentivo culmina el 29 de agosto de 2009.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 12, antes citada, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de ofrecer un plan de incentivo para el pago acelerado de multas como una alternativa para los conductores y dueños de vehículo de motor que por razones de índole económica no han podido cumplir con su responsabilidad. No obstante, son muchos los ciudadanos que no se han beneficiado de dicho incentivo debido a la seria crisis económica por la que atraviesa la Isla.
Ante este cuadro, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio extender el periodo para acogerse al beneficio para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsitos de Puerto Rico hasta el 31 de octubre de 2009. De esta forma, se facilita el ingreso de recursos al Gobierno, mientras se brinda una oportunidad adicional a los ciudadanos para que cumplan con su responsabilidad económica y puedan renovar tanto sus permisos de vehículos de motor, como las licencias de conducir.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- El término del incentivo para el pago acelerado de multas será hasta el 31 de octubre de 2009.”
Artículo 2.- Los Secretarios de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas deberán enmendar la reglamentación adoptada en virtud de lo ordenado en la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009 y cualquier otra aplicable a los fines de atemperarla con lo establecido en esta Ley.
De igual forma, deberán dar publicidad a la extensión del periodo para acogerse al plan de incentivo para el pago acelerado de multas.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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