Ley Núm. 156 del año 2009


 (P. de la C. 2193), 2009, ley 156

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos del ELA de Puerto Rico de 1991

LEY NUM. 156 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece la obligación al Alcalde de comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar el Proyecto de Resolución del Presupuesto del municipio junto a un mensaje presupuestario no más tarde del 15 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. De igual forma dispone la obligación del Alcalde de presentar un informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio en audiencia ante pública ante la Legislatura Municipal.

 

Esta obligación de la comparecencia del Alcalde a la sesión extraordinaria convocada para presentar su mensaje presupuestario y a la audiencia pública para presentar el informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio, conlleva el tener que realizar múltiples preparativos, al igual que incurrir en gastos y utilización de recursos humanos para llevar a cabo tal actividad.

 

Mediante esta Ley se pretende facilitar el proceso de la presentación de ambos informes,  permitiendo a los alcaldes el poder presentar una resolución o informe,  mediante la radicación en la Legislatura Municipal sin el requerimiento de comparecencia por parte del Alcalde y sin la necesidad de tener que convocar a una sesión extraordinaria o especial para ellos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se enmiendan los incisos (h) y (j) del Artículo 3.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 3.010.-Obligación Respecto a la Legislatura Municipal

 

Además de cualesquiera otras dispuestas en esta u otras leyes, el Alcalde tendrá respecto a la Legislatura Municipal, las siguientes obligaciones:

 

(a)               

 

                        ….

 

(h)        Radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal no más tarde del 31 de mayo de cada año. Podrá, a su discreción, comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje presupuestario no más tarde del 31 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria de la misma especialmente convocada para esos fines.

 

                        (i)         …

 

(j)         Someter, no más tarde del 15 de octubre de cada año, un informe completo de las finanzas y actividades administrativas del municipio al cierre de operaciones al 30 de junio del año fiscal precedente. El Alcalde, podrá, a su discreción, presentar dicho informe en audiencia pública en el Salón de Actos de la Casa Alcaldía. Este se radicará ante el Secretario de la Legislatura Municipal con copias suficientes para cada miembro de la Legislatura y estará disponible para el público desde la fecha de su presentación.

 

Si previo a la fecha límite para someter el informe ordenado en este inciso el municipio fuera declarado zona de desastre por el Gobernador de Puerto Rico, el Alcalde tendrá sesenta (60) días adicionales, contados a partir del día 15 de octubre para someter el informe completo de finanzas y actividades administrativas del municipio.

 

(k)               ……

 

                        ……”

 

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 7.001.-Presentación o Radicación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto

 

            El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 30 31 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto lo hará en una sesión extraordinaria de la Legislatura especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además no más tarde del día de su radicación en la Legislatura enviará copia del mismo al Comisionado.”

 

Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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