Ley Núm. 166 del año 2009


 (P. de la C. 936), 2009, ley 166

 

Ley para adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados para realizar diversas tareas.

LEY NUM. 166 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que “Será política pública del Estado Libre Asociado…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”  De conformidad a ese mandato, se aprobó la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación”.

 

       La misma, dispone como política pública el que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico, tienen que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional establecido por Ley. Los componentes del sistema de justicia penal están supuestos a establecer y mantener, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, programas dinámicos y participativos que logren facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados, para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles, y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad. 

 

       A tenor con lo anterior, esta Ley tiene como propósito reiterar la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se adopta como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

 

       Artículo 2.-Por virtud de esta Ley, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.

 

       Artículo 3.-Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con la Administración de Corrección aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por esta Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse.

 

       Artículo 4.-La Administración de Corrección depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, se faculta a la Administración de Corrección a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de esta Ley.

 

       Artículo 5.-Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios proporcionarán a los confinados todos los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo los servicios para los cuales fueron contratados.

 

       Artículo 6.-Se autoriza a la Administración de Corrección a realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.

 

       Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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