Plan de Reorganización Núm. 5 del año 2010


(PLAN DE REORGANIZACIÓN NÚM. 10 DE 2010)

PLAN DE REORGANIZACIÓN NUM. 5 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010

INSTITUTO DE EDUCACIÓN FINANCIERA DE PUERTO RICO

 

Para establecer el Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creando dicho organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; establecer las funciones, facultades y deberes del Instituto; concederle al Comisionado de Instituciones Financieras la facultad de supervisar la operación del Instituto y brindarle el apoyo administrativo y fiscal necesario para su funcionamiento; y para otros fines.

 

Artículo 1. Título abreviado.

Este Plan se conocerá como el “Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico”.

Artículo 2. Declaración de Política Pública.

Este Plan es creado al amparo de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”.  Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.  Igualmente, redundará en la educación financiera al consumidor y una mayor accesibilidad de dichos servicios al ciudadano.

Actualmente, la mayor parte de las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta tanto al individuo que las toma, como a su entorno personal y familiar. En muchas ocasiones, la falta de conocimiento del consumidor y la urgencia por obtener un servicio o producto financiero puede resultar en la toma de decisiones que, a corto o a largo plazo, no son las más apropiadas de acuerdo a las necesidades presentadas en su perfil financiero.  Así las cosas, la capacitación y la orientación adecuada, el acceso a los datos y a la información financiera son elementos esenciales para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas al momento de colocar su dinero en algún producto y/o servicio financiero.

Recientemente hemos visto cómo la industria financiera ha aumentado la variedad y oferta de productos y servicios financieros, alcanzando un grado de complejidad que muchas personas no logran entender a cabalidad. Por ello, a nivel mundial se han ido desarrollando instituciones y programas que buscan proveer herramientas al ciudadano para que esté educado en temas financieros.

A principios de esta década fueron creadas, y adscritas al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Oficina de Educación Financiera y la Comisión de Educación e Instrucción Financiera como organismos que promueven la estrategia nacional dirigida a la educación financiera, con énfasis especial en temas como el ahorro, el manejo del crédito, la compra de vivienda y la planificación para el retiro.

Igualmente, ante esta estrategia, han surgido organizaciones e institutos que buscan promover la educación financiera en todos los niveles, de manera que mientras más personas conozcan de crédito y servicios financieros, mayor probabilidad habrá de que aumenten sus ahorros, compren sus viviendas y mejoren su calidad de vida. De igual forma, se han desarrollado comisiones en la Unión Europea y América Latina.

Esta realidad pone de manifiesto la necesidad apremiante de insertar a nuestros ciudadanos en la corriente mundial de la educación financiera para mantener a Puerto Rico a la vanguardia y lograr que futuras generaciones alcancen sus metas financieras al estar mejor educados.

Siendo ello así, este Gobierno reconoce que resulta imperativo crear el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico como organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual será responsable de realizar estudios y establecer los mecanismos y herramientas necesarias que le permita proveer recursos educativos para ciudadanos de todas las edades, orientación a los consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo, para afrontar etapas como el retiro. Estos son principios importantes que deben seguirse en la evaluación de los diversos productos y servicios financieros.

Lo anterior es cónsono con la visión de esta Administración de propiciar una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los servicios financieros.  Ha sido comprobado que los ciudadanos financieramente educados ayudan a mantener una industria financiera estable.

Artículo 3.- Definiciones.

Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de este Plan se desprenda lo contrario:

a)      Comisionado: Comisionado de Instituciones Financieras.

b)      Instituto: Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creado en virtud de este Plan.

c)      Oficina: Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

d)      Plan: Plan de Reorganización del Instituto de Educación Financiera.

e)      Servicios financieros: Todo servicio ofrecido por una Institución Financiera regulada por la Oficina del Comisionado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, y las leyes especiales emitidas a su amparo.

            Artículo 4.- Creación del Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico.

Se crea el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico como organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, con el propósito de informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el nivel post-secundario, sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo, para afrontar etapas como el retiro. Todos ellos son principios importantes que se deben seguir en la evaluación de los diversos productos y servicios financieros con el propósito de promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada; recomendar legislación a favor de la educación financiera; y ayudar a fortalecer los programas de educación financiera en el sector público y privado, dentro de los parámetros definidos en las leyes y reglamentos administrados por la Oficina.

            El Instituto tendrá autonomía operacional y será administrado por un Director, según lo dispuesto en este Plan y a la reglamentación que el Comisionado apruebe para su funcionamiento interno. 

            Artículo 5.- Nombramiento del Director del Instituto.

            El Instituto tendrá un Director nombrado por el Comisionado.  Este será una persona de reconocida integridad moral y profesional, objetividad y competencia en cualquiera de los campos de finanzas, economía y otros campos del saber que contribuyan a los objetivos del Instituto.

            En el desempeño de sus funciones, el Director será directamente responsable ante el Comisionado y ejercerá el cargo a voluntad de éste.  En caso de ausencia, incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del cargo, el Comisionado nombrará un Director Interino que ejercerá las funciones y deberes hasta que se reintegre el Director o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión del cargo.

El Comisionado determinará el salario que habrá de devengar el Director del Instituto.

Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes del Instituto.

El Instituto tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a)      facilitar el acceso a la información sobre productos financieros y hábitos adecuados en el manejo de las finanzas personales de los ciudadanos;

b)      establecer y desarrollar programas dirigidos a diferentes sectores de la población, tales como: niños y niñas desde el nivel primario de educación, hasta jóvenes universitarios, madres jefas de familia, personas de escasos recursos, personas de edad avanzada, profesionales en general, con necesidad de desarrollar destrezas financieras, entre otros;

c)      llevar a cabo actividades, campañas y estrategias educativas, de acuerdo con el objetivo de desarrollar una cultura financiera efectiva en personas, grupos, sectores y organizaciones de nuestra sociedad;

d)      acceder a los mecanismos tecnológicos necesarios para ofrecer a través de dichos medios la información adecuada y pertinente para ciudadanos de todas las edades;

e)      conducir estudios, encuestas, entrevistas y búsqueda de información a fin de desarrollar estrategias y programas dirigidos a los sectores de la población que sean objeto de análisis, según se haya identificado la necesidad;

f)        abrir foros de investigación y análisis con profesionales de competitividad y objetividad reconocida en el campo del saber, para lograr los objetivos del Instituto;

g)      establecer alianzas con agencias del Gobierno de Puerto Rico, tal como el Departamento de Educación, así como con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y, con la aprobación previa del Secretario de Estado, con agencias gubernamentales internacionales. También podrá establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, municipios, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero;

h)      desarrollar programas para informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el post-secundario, sobre los productos y servicios financieros, así como para otros propósitos afines;

i)        establecer prioridades educativas que preserven los principios de las finanzas personales que la ciudadanía necesita conocer, con el fin de ayudar a éstos a obtener el logro de sus metas financieras;

j)        fomentar el desarrollo de política pública que propicie allegar recursos informativos para prevenir, encarar y ayudar a combatir los problemas de fraude financiero y sus consecuencias;

k)      preparar propuestas para competir por fondos a nivel nacional e internacional que permitan el desarrollo de programas en beneficio de los ciudadanos;

l)        crear, ofrecer, desarrollar, auspiciar o co-auspiciar actividades, tales como: seminarios, talleres, adiestramientos, simposios o congresos que sean pertinentes al desempeño de los programas y objetivos del Instituto; y

m)    cobrar derechos o imponer cargos por la distribución de materiales educativos o por la prestación de servicios.

Además de las responsabilidades establecidas por este Plan, el Instituto ejercerá aquellas funciones que sean establecidas por el Comisionado, mediante reglamento.

En el cumplimiento y descargue de las funciones aquí encomendadas, el Gobierno de Puerto Rico, el Comisionado, el Director Ejecutivo del Instituto de Educación Financiera, los empleados, los funcionarios y contratistas de dichas dependencias gubernamentales no garantizarán ni asumirán responsabilidad civil, penal o administrativa por el resultado de las decisiones particulares o personales de cada consumidor o consumidor propuesto de productos financieros, reconociéndose que tales decisiones, sus resultados, o ambos, dependerán de las circunstancias particulares de cada consumidor o consumidor propuesto de tales productos.

Artículo 7.- Funciones, facultades y deberes del Director del Instituto.

El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a)      dirigir las funciones docentes y administrativas del Instituto con el fin de lograr la misión de dicho organismo;

b)      determinar la organización interna del Instituto;

c)      delegar en los funcionarios del Instituto las funciones, facultades, deberes y poderes que considere prudentes y convenientes;

d)      supervisar el personal asignado al Instituto;

e)      proponer al Comisionado los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades del Instituto;

f)        preparar y presentar para la aprobación del Comisionado el presupuesto operacional del Instituto;

g)      representar al Instituto y al Gobierno de Puerto Rico en foros relacionados con la misión del Instituto a nivel nacional y, con la previa autorización del Secretario de Estado, a nivel internacional, en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos, federales e internacionales, que versen sobre asuntos financieros y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico o sus organismos participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo;

h)      incorporar personas para que colaboren “ad honorem” con los trabajos y estudios del Instituto; y

i)        realizar cualquier otra función afín que le encomiende el Comisionado.

Artículo 8.- Facultades del Comisionado y deberes de la Oficina respecto al Instituto de Educación Financiera.

La Oficina brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Instituto. El Comisionado  supervisará la operación del Instituto y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán el programa de capacitación, orientación e información ofrecidos por el Instituto.

Con el fin de llevar a cabo dichos deberes se  concede al Comisionado las siguientes facultades:

a)      nombrar el personal necesario para el buen funcionamiento del Instituto y fijar su remuneración, conforme a las disposiciones del Plan;

b)      administrar y contabilizar los ingresos y gastos anuales del Instituto y los fondos asignados al mismo;

c)      recomendar cada año fiscal en el presupuesto de gastos de la Oficina los que fueren necesarios para el funcionamiento y conservación del Instituto;

d)      transferir los fondos asignados o destinados para la operación y funcionamiento del Instituto;

e)      identificar y procurar fuentes alternas para la obtención de fondos y otros recursos para el diseño e implantación del Instituto, así como recibir donativos y someter propuestas para la obtención de fondos para llevar a cabo las funciones del Plan;

f)        adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo los propósitos del Plan;

g)      contratar los servicios técnicos y profesionales de personas naturales o jurídicas, que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley;

h)      transferir al Instituto recursos y facilidades, incluyendo récords, equipos, materiales, documentos, propiedades muebles e inmuebles y fondos, según sea necesario y prudente, observando a su vez las normas y reglamentos aplicables;

i)        transferir personal de la Oficina al Instituto cuyas funciones y deberes sean afines a los propósitos del Plan;

j)        incorporar a personas que colaboren “ad honorem” con los trabajos y estudios del Instituto;

k)      recomendar al Instituto representantes del Gobierno de Puerto Rico para que participen en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos nacionales, estatales y con la autorización previa del Secretario de Estado en el ámbito internacional, que versen sobre asuntos financieros y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias e instrumentalidades participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo;

l)        rendir cada año fiscal, un Informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Instituto. Dicho informe contendrá información relacionada a los ingresos y gastos, gestiones, estudios e investigaciones realizadas durante el año fiscal anterior; y

m)    rendir, cuando así lo estime necesario o se le solicite, cualquier otro informe especial sobre el Instituto que sea conveniente o que le sea requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa.

Artículo 9.- Presupuesto del Instituto.

A partir de la aprobación de este Plan, el presupuesto de gastos del Instituto se consignará de forma consolidada en el presupuesto anual de gastos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. 

Sin embargo, las actividades que se realicen para cumplir con los objetivos del Instituto de informar y orientar a los consumidores  podrán nutrirse de:

a)      el “Fondo para la Educación del Consumidor en Asuntos Financieros y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado mediante la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada;

b)      el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado bajo la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada;

c)      cualquier otro fondo administrado por el Comisionado, creado con el fin de educar y orientar a los consumidores de la industria financiera, así como para promover el flujo de información para el beneficio de éstos;

d)      donaciones, dotaciones o de otras fuentes; y

e)      derechos e ingresos derivados de su funcionamiento, ya sea por distribución de materiales educativos o la prestación de servicios.

Las sumas recibidas por dichos conceptos ingresarán a una cuenta especial en la Oficina, destinada para el funcionamiento y conservación del Instituto.  Los fondos antes mencionados serán desembolsados bajo la supervisión del Comisionado. Entendiéndose que  los gastos operacionales del Instituto no podrán exceder la suma del setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos que ingresen a dicha cuenta en el año fiscal anterior por concepto de los incisos (a) y (b) de este Artículo más un porcentaje no mayor del siete punto cinco por ciento (7.5%) del balance global de los fondos al 31 de diciembre del año natural anterior al año fiscal correspondiente más las asignaciones obtenidas de otras fuentes para usos específicos.

Los gastos relacionados con la administración del Instituto serán atendidos por los recursos asignados mediante Resolución Conjunta presentada en el Presupuesto de Gastos Recomendado para cada año fiscal de la OCIF y los mismos no excederán anualmente la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000). Dicha cantidad podrá ser revisada cada tres años y ajustada de acuerdo a los gastos reales del Instituto.

Los fondos derivados de donaciones, dotaciones o de cualesquiera otras fuentes que puedan estar sujetos a condiciones, limitaciones, salvedades u otros requisitos impuestos por los otorgantes, donantes o contribuyentes, serán utilizados por el Instituto, bajo la supervisión del Comisionado, solamente para los fines y bajo las condiciones, limitaciones, salvedades y requisitos así impuestos por los otorgantes, donantes o contribuyentes y se entenderá que para el uso de dichos fondos no les serán de aplicabilidad restricciones adicionales que las dispuestas por los otorgantes, donantes o contribuyentes.

Artículo 10.- Divulgación.

Este Plan de Reorganización, al igual que los demás planes al amparo de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, y el impacto de los mismos, constituyen información de interés público. Por consiguiente, se autoriza a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a educar e informar sobre este Plan y su impacto, siendo de vital importancia que los ciudadanos estén informados sobre los cambios y deberes de las agencias concernidas, los nuevos servicios y los derechos y obligaciones de los ciudadanos y del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 11.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este Plan fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, el efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de este Plan que hubiere sido declarado inconstitucional. 

Artículo 12.- Vigencia.

            Este Plan entrará en vigor treinta (30) días a partir de su aprobación.  Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de este Plan, tales como, pero sin limitarse a la revisión de reglamentos, establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, reubicación de oficinas, deberán iniciarse por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobado este Plan, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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