Ley Núm. 2010 del año 2010
(P. de la C. 1480), 2010, ley 1
Para crear el Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló
Para crear el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”; crear un Comité Asesor que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Programa; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Carlos Antonio Romero Barceló nació en San Juan el 4 de septiembre de 1932. Fue el quinto Gobernador de Puerto Rico electo democráticamente para el periodo de 1977 a 1985. Luego se desempeñó como Comisionado Residente de 1993 al 2001. Es miembro del Partido Nuevo Progresista, abogando siempre por la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos como estado federado.
Romero cursó estudios primarios en la Academia Phillips Exeter en el estado de New Hampshire, de la cual se graduó en 1949. Luego obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Yale en 1953. Ese mismo año regresa a Puerto Rico y comienza estudios en Leyes en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, graduándose en 1956.
Romero Barceló se unió al Partido Nuevo Progresista en 1967 y para el año 1968 ganó la Alcaldía de San Juan. Se mantuvo en el puesto hasta 1977 cuando habiendo participado en las elecciones generales en el año 1976 para el puesto de gobernador, derrotó al entonces gobernador Rafael Hernández Colón.
Romero Barceló incorporó durante su primer periodo en la gobernación reformas
económicas a la Isla, enfocándose en el potencial turístico. En 1980 es
re-electo al cargo de gobernador.
En las elecciones de 1992 Romero regresa a la política y gana el escaño de Comisionado Residente de Puerto Rico. Fue re-electo a este puesto en 1996. Durante su término, abogó por la estadidad de Puerto Rico y endosó el Proyecto Young, que abogaba por un plebiscito para resolver el status de la Isla.
Sin lugar a dudas, Carlos Romero Barceló ha sido una de las figuras más emblemáticas de Puerto Rico. Como Alcalde, Senador, Comisionado Residente y Gobernador ha sido un forjador de la política pública que ha imperado en Puerto Rico por décadas. Su trayectoria indiscutible en el quehacer político y gubernamental lo hacen merecedor de la honra de crear un Programa de Internados en Política Pública, adscrito a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
El mismo tendría el propósito, no sólo de honrar la figura de Don Carlos, sino permitir a diversos jóvenes puertorriqueños, desarrollar sus inquietudes y experiencias en el proceso de formulación y ejecución de política pública en la Isla.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se establece el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, en honor a tan insigne funcionario gubernamental puertorriqueño.
Artículo 2.-El Programa debe ofrecerle a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior acreditadas una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.
Mediante este Programa se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso de formulación y ejecución de política pública en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a esta Rama de Gobierno.
Artículo 3.-La Oficina de Asuntos de la Juventud promulgará un reglamento relacionado con el funcionamiento del Programa, dentro de un término no mayor de noventa (90) días naturales a partir de la vigencia de esta Ley.
Este incluirá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del Programa. En particular, se deben disponer los criterios de selección de los internos, tomando en consideración, entre otros, la preparación académica, calificaciones, experiencia, materia de estudio y servicios sobresalientes a la sociedad. Los procedimientos establecidos deberán asegurar una selección objetiva e imparcial de los participantes en el programa. El Reglamento deberá disponer un procedimiento mediante el cual los estudiantes seleccionados sean colocados en las distintas agencias según las necesidades y los intereses, experiencias y destrezas de los estudiantes. También, incluirá lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario.
Además, definirá la función del Comité Asesor que se establece mediante esta Ley, en relación al proceso de evaluación, selección y ubicación de los estudiantes participantes del Programa, así como disponer el número de veces en que se reunirá este Comité.
Artículo 4.-Se crea el “Comité Asesor del Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”.
Este Comité estará compuesto por el Secretario de Estado, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente de alguna institución universitaria privada a ser designado por el Gobernador, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y dos (2) representantes del interés público designados por el Gobernador. Este Comité participará en el proceso de evaluación, selección y ubicación de los estudiantes en las distintas agencias de 1a Rama Ejecutiva de acuerdo con sus talentos e intereses.
El Comité seleccionará hasta cincuenta (50) internos por semestre para colocarse en distintas Agencias de la Rama Ejecutiva.
El Comité será presidido por el Secretario de Estado. Los miembros del Comité servirán “ad honorem”.
Artículo 5.-Los participantes del Programa serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.
Artículo 6.-El Comité deberá proveer para que el Programa opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.
Artículo 7.-Se ordena a todas las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico a cumplir con las normas, criterios y requisitos que se expongan en el Reglamento. Las Agencias que ya tienen establecido y desarrollado un programa de internado no tendrán que acatar las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.-Se ordena a todos los Jefes de Agencias y de las Dependencias Gubernamentales informar a la oficina de Asuntos de la Juventud la cantidad de espacios disponibles para los estudiantes que participarán de este Programa. Además, deberán designar un funcionario que sirva de enlace entre los estudiantes participantes y la Agencia en la que colaborarán. Dado que este es un internado en política pública, los internos laborarán en la oficina del Jefe de cada Agencia o en otra área de la instrumentalidad que pueda ser de más provecho para el estudiante y la entidad.
Artículo 9.-Cada Agencia deberá rendir en la Oficina de Asuntos de la Juventud un informe semestral sobre el desarrollo del Programa de Internado. La Oficina de Asuntos de la Juventud presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, que informará sobre el desarrollo del Programa.
Artículo 10.-Será responsabilidad de la Oficina de Asuntos de la Juventud garantizar el cumplimiento de esta Ley, de atender todos los asuntos administrativos del Programa, incluyendo la distribución y el recibo de solicitudes, de proveerle apoyo gerencial al Comité, de promover esta oportunidad para lograr una base amplia de solicitantes y de brindar el apoyo necesario para que el personal de las Agencias conozca y sepa implantar y operar lo aquí dispuesto.
Artículo 11.-Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley serán consignados en el Presupuesto General de Gastos de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico participantes del Programa.
Artículo 12.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que el Programa de Internado aquí establecido deberá comenzar a operar durante el segundo semestre del año académico 2010-2011.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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