Ley Núm. 9 del año 2010


(P. del S. 1104), 2010, ley 9

(Conferencia)

 

Ley para incluir la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad en los seguros y planes de salud.

LEY NUM. 9 DE 20 DE ENERO DE 2010

 

Para requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas, planes de seguros, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, y su administración, la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cáncer cervical  es una enfermedad en la que crecen células cancerosas en el cervix. El cervix es la parte baja y estrecha del útero, o sea, el cuello uterino, que conecta al útero con la vagina. El cáncer ocurre cuando las células del cuerpo (en este caso, las células del cervix) se dividen sin control u orden. Normalmente, las células se dividen de manera ordenada. Si las células siguen dividiéndose sin control, aunque no se necesiten células nuevas, se forma una masa de tejido llamada tumor.

 

Las investigaciones médicas han descubierto que algunos virus de contagio sexual pueden hacer que las células del cervix inicien la serie de cambios que pueden llevar a este tipo de  cáncer que ataca a la mujer. Dichas investigaciones han identificado los factores de riesgo comunes que pueden dar paso al desarrollo del cáncer cervical en las mujeres, éstos son:

 

·        La infección del cervix con el virus de papiloma humano (VPH), que es una enfermedad de transmisión sexual (ETS) y principal factor de riesgo del cáncer cervical.

 

·        Más de 25 años.

 

·        Relaciones sexuales con parejas multiples.

 

·        Actividad sexual antes de los 18 años de edad.

 

·        Primer embarazo antes de los 20 años de edad.

 

·        Historial de no realización del Papanicolaou.

 

·        Fumar.

 

·        Historial de displasia cervical (condición precancerosa).

·        Ser una mujer cuya madre tomó el medicamento “dietilestilbestrol” durante el embarazo.

 

·        Historial de SIDA o infección con VIH.

 

Los síntomas del cáncer cervical no aparecen, en general, hasta que las células anormales se vuelven cancerosas e invaden tejidos circundantes. Cuando esto sucede, el síntoma más común es el sangrado anormal. Las estadísticas reflejan que el cáncer cervical mata a 274,000 mujeres cada año a nivel mundial.

 

Sin embargo, se estima que esta tasa de mortalidad bajará significativamente, ya que han sido descubiertas y aprobadas por el Food and Drug Administration (FDA) varias vacunas para la prevención del cáncer de cervix en las mujeres.  Los fabricantes de las vacunas dijeron que éstas podrán reducir en dos terceras partes las muertes globales causadas por el cáncer cervical, el cual  está considerado como segundo en importancia entre los que afectan a las mujeres. Las referidas vacunas, protegen en contra de infecciones creadas por cuatro cepas diferentes del virus del papiloma humano (VPH). Los virus del papiloma humano (VPH) son bastante comunes. Las verrugas y el crecimiento anormal de células (displasia) en el cuello uterino son causados por diferentes cepas. Dos de estas cepas, la HPV-16 y la HPV-18, son las responsables del 70% de los casos de cáncer cervical. La vacuna también protege contra otros dos tipos de virus que causan el 90% de casos de verrugas genitales. Los cuatro tipos de virus son sexualmente transmitidos. La experimentación en humanos demostró 100% de efectividad en el tratamiento de los referidos casos. Los estudios también demuestran que las vacunas  son altamente seguras. La Sociedad Americana del Cáncer se refieren a las vacunas como “el avance más importante en el área de la salud de la mujer en los últimos años”.

 

Ya en los Estados Unidos las autoridades de la salud han comenzado una agresiva campaña para promover en la cobertura de planes médicos este innovador tratamiento preventivo. El Estado de Minnesota ha sido la primera jurisdicción estatal en los Estados Unidos en aprobar por ley el requerir, como parte de las cubiertas médicas, la vacuna contra el cáncer cervical como propone esta medida. En el referido Estado es mandatario para niñas de 11 años de edad. Puerto Rico no se puede quedar rezagado en las medidas de prevención de males que también aquejan a nuestra población como en cualquier parte del mundo. Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa alentar mecanismos de prevención que redunden en una mejor calidad de vida entre las puertorriqueñas y puertorriqueños, y además, el tratamiento  resulta ser más costoso que la prevención.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios a través de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad.

 

Artículo 2.- Como parte de sus cubiertas las aseguradoras incluirán, sin que esto constituya una limitación, el acceso al tratamiento de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), el cual consistirá en la totalidad de las dosis requeridas por la “Food and Drug Administration”, para lograr la inmunización. 

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y será de aplicación a cada plan de salud cuando éstas se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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