Ley Núm. 18 del año 2010
(P. de la C. 2106), 2010, ley 18
Ley para establecer el día y la Semana del Rotarismo en Puerto Rico
Ley Núm. 18 de 17 de febrero de 2010
Para establecer el Día y la Semana del Rotarismo en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Movimiento Rotario es la asociación más antigua de Clubes de Servicio en la comunidad internacional. Fue fundado el 23 de febrero de 1905 y llega a Puerto Rico el 1 de julio de 1918, con la organización del Club de San Juan.
Este movimiento está compuesto por hombres y mujeres de negocios y profesionales, líderes en sus propias comunidades, quienes unidos, proporcionan servicio humanitario, promueven elevadas normas de ética y contribuyen al desarrollo de la buena voluntad y la paz en el mundo.
Desde su creación, la comunidad puertorriqueña ha recibido de los Clubes Rotarios, la labor cívica y humanitaria a través de sus programas educativos, de asistencia económica, de intercambio cultural, vocacional y profesional, siendo su lema “dar de sí antes de pensar en sí”.
Recientemente el Club Rotario de Manatí aprobó una Resolución en la que enfatiza la destacada labor del rotarismo en la Isla desde su fundación en 1905 y solicitan se declare la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico”.
Esta Asamblea Legislativa, considerando la necesidad de dar a conocer con mayor énfasis el Movimiento Rotario en toda la Isla, al igual que sus grandes aportaciones a la sociedad puertorriqueña, pretende con esta Ley declarar la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico”.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara la “Semana del Rotarismo en Puerto Rico” la cual se conmemorará durante la semana del año que comprenda el día 23 de febrero. De igual manera se declara el 23 de febrero como el “Día del Rotarismo en Puerto Rico”.
Artículo 2.-El Departamento de Estado de Puerto Rico, en coordinación con los distintos clubes del Distrito Rotario 7000 en Puerto Rico, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y que destaquen sus grandes aportaciones a la sociedad puertorriqueña, mediante el apoyo a actividades para dar realce público a su ejecutoria.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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